LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS

Una de las principales obligaciones patronales de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS) es la de registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; por ello la omisión de este ordenamiento detona en muchas ocasiones como un crédito fiscal derivado de un capital constitutivo a cargo del patrón.

Para los patrones que han tenido la mala experiencia de recibir una notificación por este concepto saben que es un golpe a la estabilidad económica de la empresa, ya que suelen ser onerosos además de que no se contemplan en los presupuestos de las empresas.

FUNDAMENTACIÓN

El capital constitutivo se puede definir como la cantidad de dinero que el patrón debe reintegrar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que se genera por las prestaciones de seguridad social otorgadas al trabajador o a sus beneficiarios y causadas al patrón por la responsabilidad de no inscribir al trabajador o reportar un salario menor.

Entonces podemos determinar que los patrones son los obligados a pagar los daños por incumplimiento de sus obligaciones, así quedo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el numeral 123 fracción XIV, que a la letra dice:

Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que elpatrono contrate el trabajo por un intermediario.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) como ley regulatoria al artículo 123, legaliza en el titulo Noveno los riesgos de trabajo en las relaciones laborales. En este contexto la Ley del Seguro en el artículo 53 Social, estipula que los patrones que aseguren a sus trabajadores quedan relevados de las responsabilidades de riesgos de trabajo.

Los capitales constitutivos están debidamente establecidos en la Ley vigente del Seguro Social, en caso de que el patrón no asegure a los trabajadores o los asegure en forma tal que se disminuyan las prestaciones de estos, para el seguro de riesgos de trabajo en los artículos 77 y 79 dispone la integración de los capitales constitutivos, en el artículo 88 se establecen los capitales constitutivos para el seguro de Enfermedades y Maternidad y el 149 para el Seguro de Invalidez y Vida.

El cuarto párrafo del artículo 77 de la ley de 1997, consigna: “los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.

INTEGRACIÓN DE LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS

Cómo se calcula un capital constitutivo IMSS?

La manera de calcular un capital constitutivo se hace considerando la cuantía de prestaciones económicas y médicas otorgadas, calculado con los costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes en la fecha de determinación del crédito fiscal, mismos que son publicados en el Diario Oficial de la Federación en el cual se dan a conocer los costos unitarios por nivel de atención médica basados en el artículo 251 fracción XVII.

Como ya se ha mencionado, el Artículo 79 de la Ley del Seguro Social vigente, establece que los Capitales Constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

a. Asistencia médica;

b. Hospitalización;

c. Medicamentos y Material de curación;

d. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;

e. Intervenciones quirúrgicas;

f. Aparatos de prótesis y ortopedia;

g. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos, en su caso;

h. Subsidios;

i. En su caso, gastos de funeral;

j. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la fracción III de la Ley del Seguro Social;

k. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que invertida a una tasa anual de interés compuesto del cinco por ciento, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute de la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina la Ley del SS, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado; y

l. El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.

Para el fincamiento de los capitales constitutivos, el Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes noderechohabientes.

TIPOS DE CAPITALES CONSTITUTIVOS

En este capítulo tratamos de concientizar a los patrones sobre la importancia de dar cumplimiento a las obligaciones patronales en materia del seguro Social, como son las de presentar en tiempo los avisos de alta y de modificaciones de salario de sus trabajadores, y al decir a tiempo no es suficiente cumplir en los plazos establecidos en los artículo 15, fracción I y 34 fracciones I a III de la Ley, sino que debe hacerse la presentación desde el primer momento o incluso desde el día anterior al inicio de la relación laboral o de la fecha en que surte efectos el incremento del salario base de cotización, ya que a su incumplimiento, se hace valer una de las facultades del IMSS, que es la Imposición de Capitales Constitutivos, mismos que pudieran alcanzar cifras por demás significativas que provoque desde la descapitalización hasta el cierre de la empresa, por lo que es muy importante tomar en cuenta lo siguiente:

1.- Por manifestación de un salario inferior al real.

Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado las prestaciones económicas a que tuviera derecho en base al salario con el que estuviera inscrito, sinperjuicio de que, al comprobarse su salario real, el propio Instituto le cubra las diferencias calculadas con base en este último salario, la pensión o el subsidio. (Artículo 54 LSS).

2.- Por no inscribir a sus trabajadores en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

La presentación de un aviso de inscripción al seguro social, después de ocurrido un siniestro genera un capital constitutivo que equivale al pago por parte del patrón del importe de las prestaciones en dinero y en especie, a que tiene derecho el trabajador omiso en su aseguramiento y que el Instituto se encuentra obligado a otorgarle ya sea con el conocimiento preciso del siniestro y/o al ejercer sus facultades de comprobación para la determinación del monto de los capitales constitutivos y proceder a hacer efectivo su cobro en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos. (Art. 77 LSS).

3.- Por el incumplimiento de la obligación patronal de inscribir o presentar los avisos afiliatorios.

En los seguros de Enfermedades y maternidad y de Invalidez y Vida, el patrón deberá pagar el capital constitutivo derivado del incumplimiento de la inscripción o del aviso del salario real o de modificación de salario, que se genere en perjuicio del trabajador o asegurado y de sus beneficiarios. (Art. 88 LSS). Existe una diferencia para con el seguro de riesgos de trabajo, ya que al tratarse del seguro de enfermedades y maternidad, la presentación de los avisos de inscripción o de modificaciones salariales entregados en los plazos que establecen los artículos 15, fracción I y 34 fracciones I a III de la Ley, si libera al patrón del pago de capitales constitutivos, aun cuando la enfermedad o siniestro ocurra antes de presentar los avisos mencionados. Se tienen criterios relativos a que los artículos 77 y 88 de la Ley del Seguro Social son contradictorios, pero no es así, pues se trata de dos seguros diferentes, y con cada uno se trata diferente en cuanto a capitales constitutivos: por un lado, constitucionalmente el patrón se hace responsable de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que sufran sus trabajadores, mientras que el seguro de enfermedades y maternidad se basa en el principio básico de solidaridad social de garantizar el derecho a la salud.

4.- Por la presentación de avisos de baja de trabajadores en las que persiste la relación laboral. Existen casos de patrones que por error, o bien con el conocimiento del otorgamiento de la propia ley de la conservación de derechos de hasta 56 días posteriores a la baja y para omitir el pago de cuotas patronales hacen la presentación de los avisos de baja ante el Seguro social antes de la fecha precisa de la terminación del trabajo, y en el lapso de tiempo entre la fecha de la supuesta baja con la real, ocurre el siniestro, este ahorro mal entendido genera que el Instituto le imponga el capital constitutivo a que el patrón se haga acreedor por su incumplimiento en la presentación del aviso con la fecha real de la terminación de la relación laboral.

5.- Por la denuncia del asegurado y comprobación del Instituto del salario real para otorgamiento de pensión.

Al otorgamiento de una pensión de Invalidez, Cesantía en edad Avanzada, Vejez, o para beneficiarios, el asegurado se da cuenta de que el salario promedio de las últimas 250 semanas no es coincidente con los salarios que estuvo percibiendo en su vida laboral, a su denuncia y presentación de comprobantes de pago de su sueldo, así como en el ejercicio de las facultades de comprobación por el Instituto como Organismo Fiscal Autónomo, se conoce de salarios reales que modifiquen el monto de la pensión, también genera que el Seguro Social proceda con la imposición de un capital constitutivo calculado con base en datos actuariales del caso, mismo que deberá ser pagado por el patrón al procedimiento administrativo de su ejecución.

CONCLUSIONES

Sin duda las medidas que se tomen en las empresas en relación a la capacitación de personal encargado de los procesos de contratación, y la correcta presentación de los avisos de movimientos afiliatorios de altas son la mejor arma con la que se cuenta para prevenir un capital constitutivo, incluso implementar en estos casos la presentación de las altas un día antes como lo permite portal IMSS desde su empresa (IDSE).

Otro aspecto importante que se debe puntualizar es la de tener una correcta integración de los salarios base de cotización y estar en cumplimiento con la presentación oportuna de las modificaciones salariales en los tiempos establecidos según el tipo de salario.

FUNDAMENTACION DEL CAPITAL CONSTITUTIVO

PAGO DE CAPITALES CONSTITUTIVOS

Luego de que el IMSS finca un capital constitutivo, éste tiene el carácter de definitivo, y el patrón cuenta con un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de su notificación para pagar su monto, de acuerdo con el artículo 39 C de la LSS; si no lo hiciera dentro de este plazo, se causarán actualizaciones y recargos de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

MEDIOS DE DEFENSA

Como en todo crédito fiscal, el afectado, en este caso el patrón, tiene legalmente la posibilidad de defenderse si cuenta con elementos suficientes para ello, e instar por el recurso de inconformidad, o por el juicio de contencioso administrativo federal. El primero deberá ser interpuesto dentro de los quince días contados a partir de la notificación, ante la misma autoridad que fincó el capital constitutivo, aunque en el consejo consultivo delegacional, por lo que creemos que en el caso específico no resulta el medio idóneo, mientras que el juicio de nulidad deberá presentarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los 45 días siguientes a su notificación.

PREVENCIÓN DEL CAPITAL CONSTITUTIVO

Definitivamente, la forma idónea en que el patrón evite que le sea fincado un capital constitutivo es cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de seguridad social: presentar los avisos de incidencia de los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LSS, fracción primera, que señala como obligación de los patrones el registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario.