El H. Consejo Universitario refrendando su compromiso con la sociedad en general y con los estudiantes, sindicatos, profesores, trabajadores administrativos y manuales, egresados y jubilados nicolaitas, convoca para el día 29 de Mayo, a las 10:00 horas, a manifestarse de una manera pacífica y respetuosa: por un presupuesto digno, suficiente y oportuno, en defensa de la autonomía universitaria, de la educación pública, por los derechos laborales de los trabajadores y jubilados universitarios, de la plaza ecuestre Morelos, con destino al Colegio Primitivo y Nacional de San Nicolás de Hidalgo, con dos paradas frente al Congreso del Estado y Palacio de Gobierno.
Ya no se sabe ni que pensar, hay ya tantos intereses que lo que menos se cree es que sea puramente universitario. Ahora resulta que marchando se va a resolver el problema universitario y menos en tiempo electoral o no sabemos que compromisos tenga que cumplir el actual Rector de la Casa de Hidalgo, lo raro es que los sindicatos en esto ya están con él, mientras duraron dos años en franca oposición y hasta faltándose al respeto; ahora no invitaron a la CNTE aunque aprendieron sus movimientos de desquiciar la ciudad.
¿Saben Ustedes que existe un dictamen de inconstitucionalidad de la reforma, emitido por un profesor investigador de la Universidad Michoacana, dictamen al que no se le hizo caso?
Argumentos de Inconstitucionalidad de la Reforma Constitucional al Artículo 143 de la Constitución de Michoacán.
En la exposición de motivos se plantean diversas comparaciones con otros Países, en relación con la naturaleza de las universidades públicas, y, se concluye, estableciendo que el derecho a la educación pública de nivel medio superior y superior tiene una relación directa con la matriculación y con la posibilidad del Estado de otorgar el presupuesto, es decir, que el derecho humano a recibir educación tiene una dependencia directa de dos factores: De la matricula que cada institución educativa tiene, y del presupuesto que cada Estado de la República obtenga cada año calendario.
De modo tal que el Estado cumple con la obligación de otorgar presupuesto a las universidades, en la medida y alcance de los dineros públicos que tenga cada año y de la matrícula para poder sufragar las necesidades del alumnado.
Y se concluye, argumentando que a final de cuentas, el Estado, cumple con esa obligación de otorgar presupuestos suficientes, en la medida de sus posibilidades –derecho a lo posible-, aun cuando las necesidades sean superiores.
Los argumentos que generan la inconstitucionalidad son:
Violación al Procedimiento de Reformas Constitucionales. No se siguió el procedimiento legislativo de reforma Constitucional, del artículo 164 de la Constitución Local, ya que no fue aprobada por mayoría absoluta de los diputados, y no se permite a los ayuntamientos opinar –y se les otorga un plazo muy breve para aprobarla, so pena de tenerla por aprobada-, ni al gobernador emitir observaciones, lo que rompe con el principio de división de poderes y de facultades para legislar –emitir legislación Constitucional-.
Artículos Transitorios que se Convierten en Permanentes. Se vulnera la naturaleza de transitoriedad de los artículos transitorios –que significa mientras sucede, tiene un parámetro de temporalidad-, pues en ellos se establecen formulas y estándares para otorgar el presupuesto a la Universidad, como lo es la matriculación y la posibilidad del Estado de Michoacán –de acuerdo a la posible disminución de sus recursos-, lo cual se convierte en un régimen permanente, y, ello, es contrario a la naturaleza de un artículo transitorio.
Contraposición de los Transitorios con el Texto del Artículo Reformado, y, Derecho a lo Posible Vs Derecho a la Educación. El artículo 143, cuarto párrafo –reformado-, dispone que el presupuesto otorgado a la Universidad no podrá ser inferior al del año anterior inmediato –calendario-; sin embargo, en los artículos primero y segundo transitorios se contraviene el texto del artículo reformado, ya que en ellos –como se desprende de la exposición de motivos de la reforma Constitucional-, se establecen parámetros o estándares para regular el referido presupuesto, como lo son:
La disminución de los recursos del Estado, por lo que en este caso, solo se otorgará lo que sea posible y el número de matrícula de la Universidad Michoacana.
En este caso, podemos observar que los transitorios pugnan con el espíritu de la reforma Constitucional, ya que limitan la orden de que el presupuesto no puede disminuir respecto al del año anterior inmediato –año calendario-, en tanto que en dichos transitorios si se prevé el supuesto de disminuir el presupuesto cuando ocurran dos circunstancias, que al Estado de Michoacán no tenga la posibilidad de otorgar el presupuesto o, bien, que la matricula disminuya, o ambas hipótesis de actualicen.
Por tanto, los transitorios de la reforma Constitucional contravienen el texto del artículo que se reforma, y, desde luego, el principio de progresividad.
Además, en el caso a estudio, se está ante la colisión de dos derechos: El derecho a lo posible (a que el Estado otorgue lo que pueda, de acuerdo a su planeación) y el derecho a la Educación –Pública Superior Gratuita-.
Las más modernas teorías sobre el derecho a la educación, lo posicionan como uno de los elementos indispensables del ser humano para su crecimiento, para ejercer su dignidad humana (y se coloca solo por debajo del derecho a la vida y el del mínimo vital) en sociedad, pues con él se desarrolla plenamente el individuo.
Por tanto, si los transitorios de la reforma Constitucional supeditan el otorgamiento presupuestal –asegurado como mínimo en el texto del artículo reformado- al derecho a lo posible, este último debe sucumbir –ejercicio de ponderación y de proporcionalidad y razonabilidad- frente al derecho a lo posible, pues este último es un parámetro del ente Estatal, mismo que no puede argumentar tal derecho frente a un ciudadano, pues este goza del principio pro persona, que le permite obtener el máximo posible frente al Estado, teniendo este último que conceder el máximo aún a pesar de que no le sea posible- estado vs ciudadano, debe siempre otorgarse el derecho al ciudadano-.
¿Qué acciones se deben seguir según el dictamen?: Que los ayuntamientos aprueben el texto, pero formulen observaciones a los transitorios y los desaprueben, promover Amparo a nombre de la Universidad Michoacana, en contra de la reforma Constitucional (analizar improcedencia), o bien, por conducto de los alumnos, profesores o administrativos y generar el acercamiento a una institución (Comisión Estatal o Nacional de los Derechos Humanos, Procurador General de la República), para que promuevan una acción de inconstitucionalidad.
Pero obviamente no le hicieron caso y también se les dijo: no guerra en el periódico, no marchas. La sociedad ya lo detesta, la Universidad Michoacana desgraciadamente ya no es opción viable educativa, tiene nivel pésimo.
E hicieron todo lo que opinó el jurista que no se hiciera.
Por ello ya que llegó a nuestra redacción el documento que contiene una opinión jurídica de la reforma de tal envergadura, la ponemos a disposición.
Laborissmo seguirá informando…