Las autoridades mexicanas están “apoyando” y a la vez socavando un escándalo que actualmente no tiene ni pies ni cabeza. La autoridad mexicana, siempre acumulada de vicios y perversiones, han apoyado al futbolista mexicano Rafael Márquez, de no tener nexos con el crimen organizado., puntualmente se refirió uno de los abogados del futbolista que “Rafita” “conoce al hijo del supuesto narcotraficante con quien lo vinculan., pero que este Jr. Lo describe “Rafa” como una persona “decente, pulcra y de bajo perfil”
Empresarios, futbolistas, directores técnicos y personas de la farándula mexicana han defendido de férrea manera a Márquez Álvarez. De hecho mencionando que el futbolista debe ser “escuchado”. Pienso que lo más lamentable no es el “amiguismo o compadrazgo” que tenga Rafita Márquez, sino la deformación de toda la información presentada hace un par de semanas. Altos cargos del medio futbolístico señalan que el capitán de la selección mexicana podrá participar en la próxima copa del mundo con el gafete de capitán y la bandera narcomexicana llena de sangre y traición a la patria. Textualmente ha sido paulatinamente liberado y encubierto por los sectores resistentes y dominantes… Sabemos quienes son quien lo arropan…
Así que todos los fondos generados por Marquez y el ejercicio ílicito de actividades como empresas, fundaciones y el fruto que durante más de 20 años ha practicado serán maquillados y tratados con “transparencia y prudencia”. El simple hecho de dar carpetazo, encontramos un delito que se estipula en el código penal federal:
Art.221 El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.
§ El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 220 de este Código.
Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
“ La política y el crimen son los mismo” – Mario Puzo
Laborissmo seguirá informando…
Carlos Vilchis