En México, la “apología de la corrupción” no es solo que exista corrupción, sino que se normalice, se justifique y hasta se presuma. Es un fenómeno cultural y político muy estudiado.
No es un delito tipificado como tal en la mayoría de los códigos penales.
El Código Penal Federal sanciona la apología de la corrupción, invitar o exaltar públicamente la comisión de un delito, pero es muy difícil de aplicar a la corrupción., En el sentido sociológico, la apología de la corrupción es el discurso y la práctica que la hace ver cómo, Inevitable, “El que no tranza no avanza”, “así es el sistema”., en el sistema Inteligente, Ver al corrupto como astuto, vivo, hábil para los negocios., en el sistema Menor, “Roba, pero hace”, “todos roban, al menos este reparte”., en el sistema Justificada, “Me pagan poco, tengo que completarle”, “si no lo hago yo, lo hará otro”, la gran escusa que siempre sale a flote.
¿Cómo se manifiesta? En lo cotidiano, la pequeña corrupción de ventanilla, la mordida al tránsito, el “moche” para agilizar un trámite. Cuando se cuenta como anécdota chistosa en una comida, se está haciendo apología, pero no para ahí, presumimos nuestras palancas las cuales no son más que corrupción.
En lo político y empresarial, Cuando se defiende a un funcionario, empresario o partido acusado de corrupción con argumentos como “es persecución política”, “es que así se hace la obra pública en México” o “todos los gobiernos lo han hecho”, ahí la lealtad partidista o de grupo se vuelve más importante que la legalidad.
En el discurso público, el cinismo abierto, políticos que admiten prácticas clientelares como estrategia, o el otro extremo, el discurso anticorrupción usado solo para atacar al adversario, pero tolerado cuando es de los propios.
¿Por qué se sostiene?, Los investigadores señalan varios factores que se combinan, Impunidad, Según datos de México Evalúa y Transparencia Mexicana, más del 90% de los delitos de corrupción denunciados no llegan a sentencia. Si no hay consecuencia, se percibe como de bajo riesgo, las fiscalías carnales y las auditorias elaboradas por miembros del mismo partido, eso la sostiene.
Los factores, burocracia compleja, trámites largos y poco claros incentivan el atajo, desconfianza institucional, si la gente cree que las instituciones no sirven, justifica resolver por fuera y por último, pero no menos importante el factor histórico, Un sistema que por décadas funcionó bajo lógicas corporativistas y de intercambio de favores dejó una inercia cultural, Esto genera un círculo, corrupción -> impunidad -> normalización -> más corrupción, lo más curioso es que no importa que sean de partidos diferentes lo que importa es mantener el sistema, ya se arreglaran en lo obscurito.
El costo real, Más allá de lo moral, la apología tiene consecuencias medibles, ejemplo, Económico, El IMCO ha calculado que la corrupción le cuesta a México entre 2% y 10% del PIB al año, pero solo son proyecciones, no existen números comprobables, pero es el principal motor de la desigualdad ya que se desvían recursos que deberían ir a salud, educación o infraestructura, lo cual origina erosión social y rompe la confianza. Si crees que todos son corruptos, dejas de participar, de denunciar y de exigir., lo cual nos lleva a un pantano burocrático ya que son mínimos los esfuerzos que se hacen al respecto tales como, leyes más duras., las experiencias que han funcionado combinan, simplificación y digitalización, Menos contacto humano en trámites, es decir, menos espacio para la mordida, pero de nada sirven si no son aplicadas sanciones visibles y parejas, No solo al que recibe, sino al que ofrece, además de aplicar controles ciudadanos, desde observatorios de obra pública hasta la denuncia anónima efectiva.
Pero como fomentar un cambio de narrativa, es decir, dejar de celebrar la “viveza”, en empresas y escuelas se trabaja mucho en ética práctica, no como sermón, sino como eficiencia, la corrupción encarece todo a la larga, en México la frase se escucha mucho y es técnicamente cierta a medias, no existe en el Código Penal Federal un delito que se llame literalmente “corrupción”, Si buscas en el código la palabra “corrupción”, solo aparece en “corrupción de menores”. No porque no se castigue, sino por razones de técnica jurídica, corrupción es un fenómeno, no una conducta, en derecho penal rige el principio de taxatividad, no puedes castigar algo vago como “ser corrupto”, tienes que describir exactamente qué hizo la persona., “Corrupción” abarca sobornar, robar dinero público, desviar contratos, usar información privilegiada, enriquecerse sin explicar de dónde salió el dinero, etc. Cada una de esas es una conducta distinta y por eso se tipifica por separado y si, si está tipificada, pero fragmentada, desde la reforma que creó el Sistema Nacional Anticorrupción en 2016, el Título Décimo del Código Penal Federal se llama “Delitos por Hechos de Corrupción “, dentro de ese título no hay un artículo “corrupción”, hay una lista: Cohecho (dar o recibir soborno) – art. 222 y 222 bis
Peculado (robarse o usar dinero público)
Enriquecimiento ilícito – que la ley define “en dos renglones, de manera más que pobre” y por eso es difícil de probar
Abuso de autoridad y Uso ilícito de atribuciones y facultades
Tráfico de influencias
Coalición de servidores públicos
Ejercicio ilícito del servicio público
Obstrucción de la justicia.
En delitos de corrupción y en el lado administrativo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas divide las faltas en graves y no graves, el problema que denunciaron penalistas como Luis Pérez de Acha en 2016-2019, es que la reforma dejó el nombre del Título, pero por un error legislativo no se ajustaron bien las penas y procedimientos, y muchos quedaron como “letra muerta” o invisibles para la justicia penal. De ahí viene el mito de “la corrupción no es delito”, hay un vacío grande, la corrupción entre particulares, la ley mexicana sí regula la corrupción pública, “a diferencia de la corrupción pública, que está claramente regulada en los artículos 345 al 350 del Código Penal… las conductas corruptas entre particulares no están penalizadas de forma directa”, Es decir, si una empresa privada le paga a otra empresa privada para ganar un contrato, eso no es automáticamente delito en México a menos que encuadre en fraude, competencia desleal o lavado. Muchos países ya tienen el delito de “corrupción privada”, en México no se tipifica como “corrupción” porque la ley no puede castigar una idea. Castiga hechos concretos que forman la corrupción. El debate real no es si debería existir un artículo que diga “corrupción: 10 años de cárcel”, pero nada se podrá lograr si los tipos penales que ya existen son claros, tienen penas graves y se investigan de verdad.
Mucho de lo expuesto tiene mas que ver con voluntad política pero como dice el refran, a rio revuelto ganancia de pescadores ¿o tu qué opinas?
Te leo en los comentarios, saludos cordiales.
Alex Zarate
