Por Luis Felipe y Arturo Ismael Ibarra
Propuesta de reforma al artículo 87 de la LFT: hacia un aguinaldo progresivo conforme a la antigüedad laboral
Laborissmo | Especialistas en Derecho Laboral y Defensa del Trabajo Digno
El aguinaldo constituye una prestación laboral de carácter obligatorio, reconocida en la Ley Federal del Trabajo como un derecho irrenunciable de las personas trabajadoras. No obstante, su monto mínimo legal —equivalente a 15 días de salario— no ha sido actualizado de manera sustancial desde su incorporación al marco normativo, pese a los profundos cambios económicos y sociales que ha experimentado el país.
En este contexto, el Senado de la República analiza una iniciativa de reforma al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo objetivo central es establecer un esquema progresivo de aguinaldo vinculado a la antigüedad laboral, con un máximo de 30 días de salario.
Alcances jurídicos de la iniciativa:
La propuesta, presentada por integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, busca modificar el modelo actual de monto fijo para reconocer jurídicamente la trayectoria, permanencia y aportación sostenida de las personas trabajadoras dentro de una misma relación laboral.
De aprobarse en los términos planteados, el esquema quedaría estructurado de la siguiente manera:
• Primer año de servicios: mínimo de 15 días de salario.
• Del segundo al tercer año: incremento a 20 días.
• Del cuarto al quinto año: aumento a 25 días.
• A partir del sexto año: otorgamiento de 30 días de salario como aguinaldo.
Se mantiene como regla general el pago obligatorio antes del 20 de diciembre, así como el derecho al pago proporcional para quienes no hayan completado el año de servicios, conforme a los principios de justicia laboral y proporcionalidad.
Fundamento y justificación normativa:
La exposición de motivos de la iniciativa sostiene que actualizar las prestaciones económicas conforme a la realidad del país es indispensable para garantizar condiciones laborales justas y equitativas, especialmente cuando se trata de ingresos que impactan directamente en la economía familiar.
Desde una perspectiva jurídica, el planteamiento se alinea con:
• El principio de progresividad de los derechos laborales.
• El derecho al trabajo digno, reconocido en el artículo 123 constitucional.
• Los estándares internacionales en materia de protección al ingreso del trabajador.
Además, la reforma busca corregir una asimetría histórica, ya que el aguinaldo, a diferencia de otras prestaciones laborales, no ha sido objeto de ajustes estructurales acordes a la inflación, al aumento del costo de vida ni a las nuevas realidades productivas.
Comparativa internacional y contexto global
Diversos países contemplan esquemas más amplios de gratificación anual. En naciones como España, Colombia y China, el aguinaldo equivale a un mes de salario, mientras que en Bolivia se reconoce esta prestación desde hace décadas como un pago anual completo. Este panorama refuerza la necesidad de que México armonice su legislación laboral con estándares internacionales.
Estado actual de la reforma
La iniciativa se encuentra actualmente en análisis en las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, Primera del Senado, y podría ser discutida formalmente durante el ejercicio legislativo de 2026. Paralelamente, en la Cámara de Diputados se han presentado propuestas complementarias, particularmente en materia de carga fiscal del aguinaldo, aunque sin avances legislativos hasta el momento.
Posicionamiento de Laborissmo:
En Laborissmo, consideramos que esta reforma representa un avance significativo en la consolidación de derechos laborales progresivos, al reconocer la antigüedad como un elemento jurídico relevante para el acceso a mejores condiciones económicas.
Nuestro compromiso es informar, orientar y defender a las personas trabajadoras frente a cambios normativos que impactan directamente sus derechos. Asimismo, brindamos asesoría legal especializada para el correcto cumplimiento de las obligaciones patronales y la defensa efectiva del trabajador ante cualquier incumplimiento.
Un aguinaldo justo no es un beneficio discrecional: es un derecho laboral que debe evolucionar con la realidad social y económica del país.
Laborissmo
Defensa legal del trabajo digno. Justicia laboral con fundamento jurídico.
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