Por Arturo Ismael Ibarra Dávalos
Los artículos 2 y 3 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) (México) establecen los cimientos del derecho laboral, enfocándose en el trabajo digno, la no discriminación y la justicia social.
Definen el trabajo como un derecho y deber social, prohibiendo la distinción por raza, género, edad o condición social, y exigiendo un entorno seguro, con seguridad social y salarios justos.
Son Artículos clave de la LFT (resumen):
Artículo 2: Trabajo Digno y Digno/Decente.
Establece que las normas laborales buscan el equilibrio entre factores de producción y justicia social.
Define el trabajo digno o decente como aquel donde se respeta la dignidad humana, sin discriminación.
Incluye el acceso a seguridad social, salario remunerador, capacitación continua y seguridad e higiene.
Promueve la igualdad sustantiva (igualdad real) entre hombres y mujeres.
Protege los derechos colectivos: libertad de asociación, contratación colectiva y huelga.
Artículo 3: El Trabajo como Derecho y Deber Social.
El trabajo no es un artículo de comercio.
Es un derecho y un deber social; no es una mercancía.
Exige respeto a la libertad y dignidad de quien lo presta.
Prohíbe la discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.
Garantiza que no se establezcan distinciones que violen la igualdad de oportunidades.
En resumen, estos artículos buscan asegurar que la relación laboral se base en el respeto, la equidad y la protección de los derechos humanos y laborales fundamentales.
#Laborissmo
