Tópicos Laborales. Los Caracteres del Derecho del Trabajo
Por Arturo Ismael Ibarra Dávalos
El Derecho del Trabajo presenta una serie de características peculiares que si bien lo colocan dentro del Derecho Privado, contiene muchas normas de orden público que restringen la autonomía de la voluntad en los contratos de trabajo. Esto se debe a que el objeto del contrato de trabajo es el trabajo humano, que si bien dignifica al hombre, es susceptible de abusos por parte de los empleadores, ya que el contrato de trabajo plantea una relación de subordinación por parte del trabajador hacia el empleador, que goza de una superioridad económica, técnica, y posee además autoridad sobre el empleado.
1. El Derecho del Trabajo brinda protección especial a una de las partes de la relación, el trabajador, por medio del principio “in dubio pro operario”.
2. El objeto del contrato de trabajo no es susceptible de sustitución, y debe ser libre y por cuenta ajena, para que quede bajo la órbita del Derecho Laboral.
3. Se brinda la posibilidad de que las partes se dicten sus propias normas laborales, a través de los
Convenios Colectivos de Trabajo, por medio de la negociación colectiva.
4. Con la evolución del Derecho del Trabajo, la globalización y la ayuda de los nuevos medios tecnológicos, el trabajo es cada vez más dinámico y trasciende las fronteras, constituyéndose en un Derecho Transnacional.
5. Consagra derechos tanto para los trabajadores individuales, como para los sujetos colectivos, que surgen para defender los intereses de cada grupo de trabajadores: los gremios.
6. Se le brinda a los gremios o sindicatos con personería jurídica, la posibilidad de un instrumento especial de lucha para lograr reivindicaciones laborales, que es el derecho de huelga.
Art. 56 LFT. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley.
Es un Derecho Reinvindicador de la clase trabajadora.
Este principio tiene por finalidad proteger a los trabajadores en el empleo, a fin de que tengan, en tanto lo necesiten y así lo deseen.
Así mismo, se rige en un derecho a favor de la clase trabajadora, y lo es por dos razones.
Los trabajadores no pueden renunciar a él (art. 5° constitucional y 32 ° de la Ley)
Porque pueden exigir el cumplimiento de un contrato.
– Tiene dos finalidades:
La de proteger a los trabajadores
En la recuperación de la plusvalía por parte de los trabajadores.
El Derecho del trabajo es reinvindicatorio porque busca restituir a la clase trabajadora en el goce de sus Derechos.
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado.
(Está regla consignada en el art. 35°)
Es un mínimo de garantías sociales por los trabajadores.
LA LIBERTAD DE TRABAJO
En el año de 1791 la burguesía hizo que se reconociera la propiedad privada y las libertades de las industrias y comercios y las categorías de los de losnaturales del hombre.
En el año de 1917 en la Constitución de Quéretaro la clase trabajadora plasmó sus Derechos.
LA IGUALDAD EN EL TRABAJO
– Va en contra de la concepción tradicional que señala que todo derecho, en cuanto a tal es susceptible de renunciarse.
Salario en sentido amplio
Este principio significa que el individuo tiene plena libertad de escoger la actividad que más le acomode, sin más restricción que la licitud.
Idea plasmada en el artículo 5° de la Constitución, el derecho al trabajo: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
Es un Derecho Irrenunciable
LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Características y Principios que rigen al Derecho del Trabajo
La igualdad sin la libertad no puede existir y esta no florece donde falta aquella; son principios fundamentales que se completan, constituyen la razón de ser del derecho laboral.
Es un Derecho de clase trabajadora
Es un Derecho imperativo
Es un Derecho inconcluso
Es un Derecho que tiende a su desaparición
Es un Derecho especial
El Derecho del Trabajo nacido en Querétaro, ha adquirido ciertos caracteres que lo distinguen.
– El Derecho Laboral existe sobre la base de que los Derechos que en favor de los trabajadores se ha consagrado en la legislación.
A través de la contratación individual colectiva.
Se les ha denominado Sociales porque están destinados a dar protección a la clase trabajadora.
En el art. 123 Fracción XXVII de la constitución:
– Serán condiciones nulas y no obligaran a los contrayentes.
El derecho del hombre a la existencia significo la obligación del Estado a respetar la vida humana y dejar al hombre en libertad para realizar por sí mismo su destino.
Para la Doctrina:
LA IDEA DEL TRABAJO COMO UN DERECHO Y UN DEBER SOCIALES
El principio de Igualdad tiene dos subprincipios:
Salario en sentido estricto: sueldo, y
Prestaciones
Para trabajo igual, salario igual, y
Para trabajo igual, prestaciones iguales.
(Postulados y quedan comprendidos en los artículos 82° y 84° de la Ley Federal del Trabajo.
– El Derecho del Trabajo se encuentra en crecimiento, en forma interrumpida va ampliando su ámbito de aplicación.
Se regula por su legislación, bajo el título “Trabajos especiales”.
Ejemplo: Los deportistas profesionales, los médicos residentes, actores, músicos, etc.
El derecho a la estabilidad “es aquel que otorga el carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y solo excepcionalmente de la del patrono, del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de las circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación”
Es un Derecho en constante expansión
Sindicatos
Huelga
Negociar las condiciones de trabajo
Es un Derecho protector de la clase trabajadora.
Consiste en el ordenamiento laboral, su finalidad es apoyar y proteger a la clase trabajadora.
El artículo 3 de la LeFederal del Trabajo dice: Es un Derecho y un Deber Social.
Los trabajadores, en su capacidad económica, social y cultural se agrupan para ser fuertes e impusieron en la Carta Magna de Querétaro su derecho para su protección.
El Estado tiene el compromiso de proteger a la clase trabajadora.











