Por: José Antonio Sánchez
La historia se repite, pero está vez; con otros protagonistas y un nuevo eslogan, que dista mucho de su propio adoctrinamiento.
Por: José Antonio Sánchez
La historia se repite, pero está vez; con otros protagonistas y un nuevo eslogan, que dista mucho de su propio adoctrinamiento.
🧭 Posicionamiento institucional sobre el acoso laboral en los ayuntamientos del Estado
ABOGAMOS CON JUSTICIA A.C.
Desde ABOGAMOS CON JUSTICIA A.C., organización comprometida con la defensa de los derechos humanos, la legalidad y la dignificación del servicio público, manifestamos nuestra profunda preocupación ante la persistencia del acoso laboral en presidencias municipales del Estado, una práctica que vulnera la integridad de las personas servidoras públicas, debilita la institucionalidad democrática y perpetúa entornos de violencia y exclusión.
⚠️ Una realidad que exige acción
El acoso laboral —ya sea vertical, horizontal o institucional— no puede seguir siendo normalizado ni invisibilizado. En diversos ayuntamientos, se han documentado casos de hostigamiento, represalias, sobrecarga de funciones, exclusión sistemática y violencia simbólica, especialmente contra mujeres, jóvenes y personas que denuncian irregularidades. Esta situación no solo afecta la salud emocional de las víctimas, sino que socava la ética pública y el derecho a un trabajo digno.
⚖️ Marco legal aplicable
Aunque el acoso laboral aún no está plenamente tipificado como delito en todos los códigos estatales, existen herramientas jurídicas que permiten su prevención, denuncia y sanción:
– Artículo 1° Constitucional: Principio pro persona y protección de derechos humanos.
– Ley Federal del Trabajo: Reconoce el acoso como forma de violencia laboral.
– NOM-035-STPS: Obliga a prevenir riesgos psicosociales en el entorno laboral.
– Ley General de Responsabilidades Administrativas: Tipifica el abuso de funciones como falta grave.
– Contralorías internas, comités de ética y órganos garantes: Tienen la obligación de investigar y sancionar.
🧠 Propuesta de acción
Desde nuestra experiencia jurídica, pedagógica y comunitaria, proponemos:
1. Instalar Comisiones Municipales de Atención a la Violencia Laboral, con enfoque preventivo, correctivo y restaurativo.
2. Diseñar protocolos claros, accesibles y con enfoque de género para la denuncia, protección y reparación del daño.
3. Capacitar a funcionarios y funcionarias en derechos laborales, ética pública y cultura de la legalidad.
4. Impulsar reformas estatales que tipifiquen el acoso laboral como falta administrativa grave y delito autónomo.
5. Crear materiales educativos, guías prácticas y cápsulas informativas para empoderar a las víctimas y sensibilizar a la ciudadanía.
🤝 Nuestro compromiso
En ABOGAMOS CON JUSTICIA A.C. reafirmamos nuestro compromiso con la construcción de espacios laborales libres de violencia, donde la dignidad, el respeto y la legalidad sean pilares del servicio público. El acoso laboral no es parte del trabajo: es una violación que debe ser erradicada con firmeza, sensibilidad y acción jurídica efectiva.
Laborissmo seguirá informando…
El vals es un género de danza creado durante la era clásica. El vals se define como una forma de baile que se inició en Austria y Baviera a mediados de la época clásica (1730-1820).
Es un baile de salón que se interpreta en compás ternario, es decir, con tres tiempos por compás. La forma original del vals fue el vals vienés o vals de Viena. Con el tiempo, se modificaron muchas formas, creando el vals internacional, el vals americano y otras variantes.
La tradición se introdujo en las clases sociales altas y acabó por imponerse en las bodas como primer baile de una pareja de recién casados para celebrar la unión. El vals se difundió como un paso protocolar en la celebración de las bodas.
Johann Strauss padre
(1804-1849) y Joseph Lanner (1801-1843), fueron sus creadores; aprovecharon la circunstancia y se convirtieron en los primeros embajadores del vals, un baile originado en el siglo XVIII a partir de danzas campesinas de Alemania y Austria.
El vals llegó a México entre 1810 y 1815. Fue aceptado rápidamente por la población mexicana, sin distinción de clases sociales. Consumada la independencia en 1821, la influencia de la música alemana y vienesa se hizo presente en México.
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La michelada es una bebida alcohólica que se prepara mezclando cerveza, jugo de limón, jugo de tomate, picante (chile en polvo o en copos) y sal, y agregando salsas sazonadoras.
Una popular versión de su origen apunta a la ciudad de San Luis Potosí , concretamente al Club Deportivo Potosino, pues se cuenta que un socio de nombre Michel Ésper (originario de Ciudad Valles) acostumbraba pedir una cerveza con limón, sal y popote en una copa llamada chabela como si fuera una limonada de cerveza, eventualmente originando el nombre de la bebida (en aquel entonces nadie tomaba cerveza con esa preparación). Ya que después los socios pedían una limonada como la de Michel “MICHELADA” esto fue como en los años 70 con el tiempo se fueron agregando salsas al gusto y le han cambiado el nombre a la original poniéndole el de “Chelada” pero en aquellos años no se conocía nada más que en San Luis Potosí su preparación en otros estados y en las playas no sabían de que se componía la bebida.[4] La versión más clara del origen del nombre es simplemente una combinación de la frase «Mi chela helada».
Una versión menos glamorosa es la siguiente: en inglés, muy frío o “helado” se dice -chilled-, que ya pronunciado en castizo es “chiled” o “chelado”; ahora bien, contrario de la tradición que existía en Europa y el México tradicional, en Estados Unidos la cerveza se empezó a consumir muy helada, con hielo al principio y luego refrigerada cuando este invento se generalizó a mediados del siglo xx, es decir la cerveza cambió a “chilled”, mientras que en la mayor parte del mundo la cerveza se consumía en ese entonces a temperatura ambiente. Esto es pues, una cerveza chelada o una -chela- es una cerveza helada (chilled beer), la que además del hielo se le adicionaría sal y limón… lo que le daría el sabor latino. Asimismo, en una versión más condimentada, se le adiciona una mezcla (mix en inglés) de salsas picantes, inglesa, de soya, etc., que todo junto la mezcla y la chela sería una cerveza Mybeerade, que pronunciado con las reglas del castellano deja claro que se trata de un Mix-chelada, Michelada pues. Lo más probable es que esta denominación venga del norte de México, muy probablemente de Monterrey, Nuevo León. De hecho aún en la actualidad en muchas partes de México se hace una clara distinción entre una “chelada” que es una cerveza con hielo, sal y limón, respecto de una “michelada” a la que además de lo anterior se le adicionan diversas salsas que le dan una sensación más densa y sabor cargado e incluso en ocasiones picante. En algunos bares a esta mezcla se le llama “petróleo” por su color oscuro intenso, ya que se tiene mezclada en recipientes ya lista para solo ser vaciada sobre la cerveza.
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Tópicos Laborales. La Prima Dominical
Por Arturo Ismael Ibarra Dávalos
Los trabajadores por cada seis días de labores tienen derecho a gozar de uno de descanso, el cual debe procurarse que sea el domingo.
Sin embargo, existen actividades en las que es necesario que los trabajadores laboren precisamente el domingo; por ejemplo, en las tiendas departamentales, los comercios, los centros de atención a clientes, los supermercados, etc.
Al respecto el artículo 71 de la LFT establece cuando los trabajadores presten sus servicios en domingo tienen derecho a una prima adicional de un 25 %, por lo menos, sobre su salario ordinario.
De esta disposición se infiere que la prima dominical debe cubrirse a los trabajadores que cotidianamente laboren en domingo y descansen otro día de la semana.
Contrario a lo que sucede con los trabajadores que descansan el domingo normalmente, y que por alguna razón extraordinaria prestan sus servicios ese día; en cuyo caso, tienen derecho a percibir además del salario ordinario, un ingreso equivalente al doble de su cuota diaria, en términos del artículo 73 de la LFT.
De hecho, los tribunales en la tesis de rubro PRIMA DOMINICAL. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO EL TRABAJADOR GOCE DE UN DIVERSO DÍA PARA DESCANSAR, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, p. 832, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 193,296; septiembre de 1999, han señalado que la prima dominical les corresponde únicamente a quienes laboran de forma ordinaria en domingo.
No obstante, se debe tener presente que cuando un trabajador demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente (a la postre los tribunales laborales) el pago de la prima dominical le corresponde a él acreditar que laboró en ese día, mientras que a su patrón que sí la cubrió.
Esto de acuerdo con la jurisprudencia de rubro DÍAS DE DESCANSO SEMANAL Y DE DESCANSO OBLIGATORIO. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE RECLAMACIONES POR AQUEL CONCEPTO, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo II, p. 951, Materia Laboral, Jurisprudencia, Registro 2,014,582; junio de 2017, en la cual se precisa que cuando exista una controversia referente al pago de prima dominical, la obligación del trabajador es demostrar que efectivamente laboró los días domingo, y una vez justificado por el obrero la carga aludida, corresponde al patrón probar que los cubrió; esto sin perjuicio de las facultades que el artículo 784 de la LFT, confiere a la Junta la facultad de eximir de la carga de la prueba al trabajador, cuando de otras pruebas se desprenda tal hecho.
Por lo anterior, es recomendable que los patrones lleven controles de asistencia en los centros de trabajo, para que puedan desvirtuar tal hecho, o en caso de que su personal sí labore en domingo y se les cubra el pago correspondiente, estén en posibilidad de ofrecer como prueba los recibos de nómina respectivos.
“Cuando el alumno esté preparado aparecerá el Maestro”
Los maestros aparecen bajo diversas formas. El tuyo puede muy bien ser un alma experimentada dispuesta a ayudarte y guiarte en tu camino. De un modo u otro, esa alma sabia ha estado siempre a tu disposición. Es tu disposición, ahora, la que hace que el maestro pueda ayudarte.
El maestro puede ser una cinta o un DVD testimonial, que alguien ha dejado “por accidente” en tu coche y que tú, “por accidente” pones en el momento preciso.
Tu maestro puede ser un libro o un artículo que te haya recomendado un amigo. Puede ser tu asistencia imprevista a una conferencia o a una misa o un servicio en la iglesia; el mensaje parece estar dirigido de manera especial y específica para ti.
El maestro, puede ser un niño que te coge de la mano y te hace una pregunta en la que tú no habías pensado hasta ese momento, y la respuesta que le das al niño es la respuesta que te das a ti mismo.
Tu maestro puede ser invisible y aparecer en forma de un pensamiento que viene a tu mente en un momento tranquilo, de contemplación, y te anima a seguir una dirección determinada.
Cuando tú, el alumno estés preparado y dispuesto, el maestro aparecerá. Aparecerá.
Hace su aparición en todo y en todos cuantos lugares te encuentres. Como ya sabes, no existen las coincidencias. El universo tiene un propósito.
Cuando el insecto herido, moribundo, te recuerde la necesidad de ser compasivo, es que el maestro ha aparecido. Cuando la persona sin hogar, con su aspecto desastrado y la mano extendida, te recuerde la necesidad de ser piadoso, es que el maestro ha aparecido. Cuando el soldado, cargado con sus armas y dispuesto a matar al enemigo, te recuerde la necesidad de enviar amor y paz allí donde éstos son más difíciles, es que el maestro ha aparecido. La aparición del maestro está en todas partes y, sin él, te verás andando a tientas.
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Hoy Morelia festeja 260 años del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón.
Hijo de un carpintero de ascendencia indígena y una abnegada mujer criolla, José María Teclo Morelos y Pavón nació en un convento. Asaltada en la calle por las urgencias del parto, Juana Maria Guadalupe Pérez y Pavón sería asistida por la caridad de unas monjas.
Ella le enseñaría a leer al muchacho (José María Teclo Morelos Pavón y Pérez), al que la adversidad convirtió en arriero, pero la confianza del dueño de la hacienda de Guadalupe le daría cauce a su ingreso al Colegio Nicolaíta en 1792. A los tres años se cobijó de bachiller; a los cinco de sacerdote.
Encargado del curato de Carácuaro y Nocupétaro, el obispo de Michoacán, Abad y Queipo, le ordenó pegar en los muros de la iglesia un texto infamante contra Hidalgo, recién levantado en armas, lo que no le impidió abrazar la causa.
Anhelaba ser capellán de los insurgentes, pero la orden fue levantar al sur. La ruptura del sitio de Cuautla y la toma de Tixtla mostrarían nítidamente al genio militar y, la pauta para la Constitución de Apatzingán, el ideólogo “que solo distinga a los mexicanos la virtud o el vicio”, escribiría en sangre los Sentimientos de la Nación.
Enamorado, padre de dos hijos, una mujer sería el eslabón para su captura. Y uno de ellos el centro del misterio de sus restos.
Torturado moral y físicamente por la Inquisición, Morelos, sin embargo, llegaría en sus restos al altar de los reyes de la Catedral Metropolitana y luego a la Capilla de San José de la misma.
La grandeza de Morelos, que es para los michoacanos un timbre de orgullo, hizo al general Napoleón Bonaparte afirmar: “Denme a dos Morelos y conquisto al mundo”.
Esa misma grandeza, condujo a un comandante realista a escribir al Virrey Francisco Javier Venegas: “Ese clérigo es un segundo Mahoma”, y es la misma que hizo exclamar al periodista liberal Ignacio Manuel Altamirano, que Morelos era “un genio de la guerra”.
Su genio jurídico y político lo hizo ser el alma del Congreso de Chilpancingo en 1813, el depositario temporal del Poder Ejecutivo, el creador del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación en Ario de Rosales y luego el supremo legislador de Los Sentimientos de la Nación en 1814.
Morelos, el escultor que cincelo los cimientos del México independiente.
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Columna de Opinión
Mtro. Arturo Ismael Ibarra Dávalos.
SHEMBAUM VS. SALINAS PLIEGO
“Es evidente que la presidente Claudia Sheinbaum Pardo y yo tenemos profundos desacuerdos, y eso no va a cambiar. En una democracia es válido tener diferencias”, escribió Salinas Pliego después de que la Titular del Ejecutivo lo mencionara de nuevo en su conferencia matutina.
Manifestó que los gobiernos, tanto el actual como el anterior encabezado por Andrés Manuel López Obrador, le han dedicado “muchísimo” tiempo a calumniarlo en lugar de dedicarse a dar los resultados para los cuales fueron elegidos en las urnas.
De acuerdo con el empresario, dichas menciones e intercambios verbales no resuelven nada y mucho menos construyen la confianza que los empresarios mexicanos y extranjeros necesitan para seguir invirtiendo en el país.
EL INFORME DE RAMÍREZ BEDOLLA
Ahora en el informe del gobierno como siempre puras mentiras, a los maestros no les ha cumplido como dice en su informe, porque por ejemplo al Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán, desde que él llegó no ha pagado las prestaciones laborales adeudadas y Alfaro el Director General no rinde cuentas, no se sabe a dónde van esos recursos; hace 7 años que les quitaron a todos las prestaciones laborales, pero ellos siguen trabajando sin afectar a los estudiantes.
ACCIDENTES VIALES CUESTAN MUCHO
Según datos del INEGI y la Secretaria de Salud en México se registra o se reporta anualmente: más de 300,000 accidentes viales sin contar los incidentes; alrededor de 15,000 muertes al año por hechos de tránsito.
Siendo la primera causa de muerte en personas de entre 15 y 29 años.
El 90% de los siniestros son atribuibles a errores humanos evitables.
Estos datos evidencian una crisis de salud pública y de derechos humanos relacionada con la movilidad, que requiere abordarse con atención a las instituciones de seguridad vial con urgencia.
Jurisprudencia
CONVENIOS SANCIONADOS POR LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE SU NULIDAD CUANDO SE ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS. Hechos: Diversas personas trabajadoras demandaron el reconocimiento de su antigüedad genérica de empresa y diversas prestaciones accesorias. La persona juzgadora determinó que la acción era improcedente, al actualizarse la cosa juzgada, por existir un convenio celebrado entre las partes ante un Centro de Conciliación en el que reconocieron una determinada fecha de ingreso de la parte obrera a su fuente de empleo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el planteamiento de nulidad formulado contra convenios laborales sancionados por los Centros de Conciliación, cuando se aduce renuncia de derechos. Justificación: Los artículos 684-E, fracción XIII y 987 de la Ley Federal del Trabajo establecen que los convenios celebrados ante los Centros de Conciliación, cuando no afecten derechos de los trabajadores, tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de sentencia ejecutoriada y, por ende, son vinculantes para las partes, por lo que no procede que con posterioridad la parte trabajadora haga valer su nulidad aduciendo renuncia de derechos, en relación con hechos y prestaciones que fueron materia de pronunciamiento por dichas autoridades; de ahí que resulte improcedente la acción de nulidad, conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: “CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).”.
Registro digital: 2031249 Undécima Época Materia(s): Laboral Tesis: VII.2o.T. J/32 L (11a.) Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: Viernes 19 de septiembre de 2025 10:28 horas
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 1002/2022. 15 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Amparo directo 23/2023. 5 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata. Amparo directo 111/2023. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Amparo directo 404/2023. 27 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Amparo directo 1138/2023. 10 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 699, con número de registro digital: 2008806. Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
EL GENERALÍSIMO
“Generalísimo Morelos” se refiere a José María Morelos y Pavón, el sacerdote, militar y político insurgente mexicano que lideró la segunda etapa de la Guerra de Independencia de México. Se le conoce también como el “Siervo de la Nación” y es considerado uno de los padres de la patria mexicana. Hoy a 260 años de su nacimiento lo honramos.
Ya nos vemos en otra Vuelta de la Esquina.