Categoría: Destacadas

Personas trabajadoras del hogar

http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar

 

En diciembre del 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró discriminatorio que la Ley del Seguro Social (LSS) dejara a voluntad de los empleadores la afiliación de estas trabajadoras. En aquella sentencia ordenó al instituto realizar una prueba por 18 meses que ayudaran a identificar la mejor forma de incorporarlas.

El primer plan piloto inició en abril del 2019 y terminó en octubre 2020. Como le mandató la Corte, el IMSS presentó una evaluación de la fase de prueba. Con base en ese balance, también definió los elementos que se deben modificar en la legislación actual para garantizar la cobertura para este sector de trabajadoras y trabajadores. 

El nuevo esquema debe reconocer las particularidades del trabajo del hogar, señala el instituto, como “la rotación de patrones”. Pero también que se trata de una actividad que la realizan principalmente mujeres y jefas de familia. Y que además “forman parte de los sectores vulnerables de la población y por lo tanto requieren de condiciones específicas para su aseguramiento”.

El trabajo del hogar remunerado es una de las ocupaciones con mayores índices de informalidad, reconoce el instituto. A finales del 2019, el 96.7% no estaba inscrito en el IMSS, con lo que este grupo podría tener acceso a los servicios de salud, guarderías, ahorro para el retiro e incapacidades pagadas, entre otros beneficios. 

De entrada, la ley del IMSS en vigor desde 1997 consideraba que no era obligatorio para quienes las contrataran que las afiliaran al instituto. La discriminación estructural de la que han sido objeto llevó a que se legislara creyendo que ellas no tienen los mismos derechos que otras personas que trabajan. 

Pero ahora el IMSS propone crear un capítulo especial para estas trabajadoras en la LSS que atienda sus particularidades. Por ejemplo, mientras para otras personas acuden a un centro laboral para prestar sus servicios, ellas acuden a un hogar. 

Este es un  programa piloto cuya incorporación  se da de manera VOLUNTARIA, es decir si el empleador está de acuerdo y es su voluntad registrar a su trabajador (a ) del hogar.

La prueba piloto se finalizará cuando estémodificada la Ley del Seguro Social, para que la incorporación sea obligatoria.

El aseguramiento de la persona trabajadora del hogar será a partir del primer día del mes inmediato posterior y por los días que labora con el patrón.

Asimismo hace la invitación para que las personas interesadas realicen estos cinco sencillos pasos vía electrónica o la subdelegación: 1. Obtener su Número de Seguridad Social, 2. Llenar una solicitud de aseguramiento; 3. Generar una línea de captura para el pago de la cuotas obrero patronales; 4. Realizar el pago en la institución bancaria y; 5. registrase en la clínica que le corresponda.


Quiénes son las personas beneficiarias de este programa? ¿Sólo mujeres? ¿También amas de casa?

Las personas trabajadoras del hogar, es decir, trabajo remunerado.

A qué personas se les considera trabajadoras (es) del hogar?

A las personas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, pueden trabajar para uno o varios patrones y vivir o no en su lugar de trabajo

BENEFICIOS

Además de la persona trabajadora del hogar asegurada, cuentan con atención médica, hospitalaria, farmacéutica sus beneficiarios legales:

 

Esposa o esposo.
O en su caso, su concubina o concubinario.
Sus hijos hasta 16 años y hasta 25 si estudian.
Su padre y madre, si viven con el trabajador de hogar y dependen económicamente de él o ella.

 

El aseguramiento de la persona trabajadora el hogar será a partir del primer día del mes inmediato posterior y por los días que labora con el patrón. Recuerda que tendrás que realizar este proceso mes con mes para asegurar a la persona trabajadora del hogar.

Se podrá incorporar únicamente por los días que la persona trabajadora del hogar labore para el patrón.

 

El concepto de precariedad laboral tiende a asociarse al deterioro de las condiciones laborales, a una condición de inestabilidad laboral, y/o inseguridad laboral, un lugar donde el trabajador se encuentra desprotegido ante la expansión de las relaciones no formales, donde las leyes no lo protegen.

La precariedad laboral se relaciona a largas jornadas de trabajo sin la remuneración correspondiente o en un ambiente que afecta la salud física y/o psicológica del trabajador.

Esta falta de garantías incrementa la incertidumbre de continuar en el puesto de trabajo y aumenta la posibilidad de quedarse desempleado.

Es sumamente importante promover el empleo a través de políticas públicas e instrumentos (programas, leyes, etc.) que tengan como objetivo central disminuir la discriminación y lograr la integración del colectivo en trayectoria de trabajo decente.

Sin embargo, si se sigue la tendencia actual de falta de políticas dirigidas específicamente a los jóvenes, es probable que siga deteriorando la participación y condiciones de trabajo de la población económicamente activa.

Según el reporte Semáforo de Trabajo Digno, elaborado por la alianza de organizaciones Acción Ciudadana Frente a la Pobreza (ACFP), en México hay casi 75 millones de personas en edad y con posibilidad de trabajar, pero sólo 9 millones tienen un trabajo decente.

A raíz de la pandemia por la Covid 19 se perdieron poco más de 12 millones de empleos, de los cuales, se han recuperado un 90 por ciento; sin embargo, son millones de personas que fueron contratados sin prestaciones de ley, ni contratos, ni salarios dignos, ni seguridad social; establece la ACFP.

Laborissmo seguirá informando…

Qué es la pensión?

La pensión es un derecho que tienen por ley los trabajadores que han cumplido 60 años o más, en el cual obtienen un monto mensual garantizado de forma vitalicia.

Actualmente existen dos modalidades de pensión para quienes cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social: bajo la ley del 73 y bajo la ley del 97.

Si estás por cumplir 60 años es importante identificar si eres candidato para pensionarte de acuerdo a la ley de 1973 para iniciar tu trámite y hacerlo con el mayor monto posible


¿Qué es la ley del 73?

La Ley del Seguro Social de 1973 o Ley anterior, determina las condiciones de pensión para los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1° de julio de 1997.

La principal diferencia con la ley del Seguro Social de 1997 o Afore, es que en esta última se realiza el pago de la pensión por medio de una aseguradora o Afore, de acuerdo con lo ahorrado por el trabajador durante su vida laboral.

Requisitos Pensión IMSS

Las personas que buscan pensionarse por edad bajo la Ley del Seguro Social 1973, deben cumplir con los siguientes requisitos:

Haber comenzado a cotizar ante el IMSS antes del 1° de julio de 1997.
Tener registradas ante el IMSS al menos 500 semanas cotizadas.
Tener cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión por vejez.
Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, es decir, haber dejado de cotizar ante el IMSS.
Estar dentro del periodo de conservación de derechos.

¿Cómo se calcula la pensión IMSS bajo la Ley del 73?

Para calcular el monto de tu pensión es necesario tomar en cuenta los siguientes 4 factores:

1. Año en el que iniciaste tu cotización bajo la ley del Seguro Social. Puedes consultar la ley a la que perteneces en el estado de cuenta de tu Afore.
2. Número de semanas cotizadas y reconocidas ante el IMSS.
3. El promedio de tu salario en los últimos 5 años cotizados.
4. Edad de retiro.

MODALIDAD 40

Modalidad 40 IMSS

Si eres candidato y planeas pensionarte bajo la Ley del Seguro Social 1973, es importante que conozcas la Modalidad 40 IMSS y cómo te puede ayudar a aumentar tu pensión hasta en un 300% más.

¿Cómo funciona?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, también conocida como Modalidad 40 IMSS, es un derecho y beneficio que por ley tienen los trabajadores que comenzaron a cotizar en el IMSS antes del 1° de julio de 1997.

Consiste en realizar aportaciones voluntarias que sólo se pueden hacer si el trabajador dejó de cotizar con un patrón, así puedes mejorar el promedio salarial, sumar semanas y, por ende, obtener un monto mejorado de pensión con total apego a la ley.

Este incremento en el monto de tu pensión se obtiene a través de la combinación de dos factores:

1

Aumento del número de semanas cotizadas ante el IMSS.

2

Mejorar el promedio salarial de los últimos 5 años cotizados.

Modalidad 40 requisitos

Para darte de alta ante la Modalidad 40 únicamente necesitas cumplir con 4 requisitos:

1

Ser trabajador inactivo que no esté cotizando ante el IMSS.

2

Solicitar el alta a la modalidad antes de 5 años de tu fecha de baja.

3

Tener cotizadas por lo menos 52 semanas de trabajo en los últimos 5 años.

4

Haber comenzado a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997.

¿Cómo me doy de alta?

Para darte de alta en la Modalidad 40 debes acudir directamente a la subdelegación del IMSS que te corresponda, con los siguientes requisitos:

1

Estar dado de baja ante el IMSS.

2

Presentar en la ventanilla de la subdelegación un escrito libre solicitando la inscripción en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, con tu firma y los siguientes documentos:

CURP
INE
Comprobante de domicilio
3

En el escrito puedes solicitar el salario con el que deseas cotizar, el cual podrá ser igual o mayor al que tenías registrado al momento de tu baja. Con una buena orientación y planeación puedes incrementar al máximo el monto de tu pensión.

4

Proporcionar al trabajador de la ventanilla el escrito y documentación para llenar la Solicitud de Inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y el Aviso de Inscripción del Trabajador.

5

Una vez autorizada la solicitud, te entregarán los recibos de pago retroactivos de las cuotas obrero-patronales del pedido solicitado, con actualizaciones y recargos. El pago se debe realizar el mismo día de su emisión.

Dados los cambios constantes que experimenta el mundo del trabajo se hace indispensable la capacitación constante. Eso ayuda tanto a los trabajadores, como a los patrones.

Es necesario destacar que el propósito de la capacitación es obtener del trabajador un mejor desempeño, que se vea reflejado en una mayor productividad; pero también en una mejor remuneración y una vida familiar y laboral más equilibrada.

Actualmente la Ley Federal del Trabajo, en el Capítulo III Bis habla de la Capacitación y Adiestramiento de los trabajadores y señala en el Artículo 153 A. Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los patrones podrán convenir con los trabajadores recibir la capacitación dentro o fuera de la misma empresa, impartida por el personal propio, instructores contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, que tengan un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como señalan el Artículo 153 b y el 153 c, de la Ley Federal del Trabajo.

Mientras los Artículos 153 d y 153 e, de la Ley Federal del Trabajo, mencionan lo referente a las características de los cursos y programas de capacitación y el horario en el que se deben tomar.

El Artículo 153-f, de la Ley Federal del Trabajo; dice: La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

III. Prevenir riesgos de trabajo;

IV. Incrementar la productividad; y,

V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

¿En qué casos hablamos de adiestramiento? Mientras que la capacitación se enfoca en estudios que aumentan la competitividad del colaborador y/o empresa; el adiestramiento se enfoca en actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del equipo.

Laborissmo seguirá informando…

El día 1 de enero del 2022 el Doctor Alejandro Méndez López, fue designado por Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, cómo Secretario del Medio Ambiente

Eh aquí sus actividades:

Abogado por la UMSNH, Maestro en Administración Pública por el CIDE, Doctor en Gobierno por la Universidad de Essex, Inglaterra, con especialidad en Política Ambiental.

Profesor Investigador en el Centro de Investigación y Docencia Económicas CIDE.

Dirigente Estatal del Partido Verde Ecologista de México.

Diputado Local, Presidió la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y miembro de las de Desarrollo Urbano y de la de Ciencia y Tecnología
Candidato a Gobernador en el 2007.

Director de la Comisión Forestal del Estado del 2008 al 2012 en el Gobierno de Leonel Godoy.

Notario Público del 2012 a la fecha.

Miembro del Consejo Estatal Forestal 2008-2012, del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable2005-2007, y del Consejo Estatal de Ecología del 2005 a la fecha, por los sectores legislativo (2005-2008), gubernamental (2008-2012) y por la sociedad civil (2012 a la fecha).

Cómo se ve tiene basta experiencia en el tema ambiental que tanto ocupa nuestro estado, por lo cual estamos seguros que sabrá resolver los problemas ecológicos.

Laborissmo seguirá informando…

Las vacaciones, amparadas por la Ley Federal de Trabajo, se estiman en como mínimo en seis días de descanso, en el primer año de trabajo, donde el patrón te pagará el sueldo completo.

Durante los siguientes años aumentan dos días cada año hasta llegar a 12 días de vacaciones. Por cada cinco años adicionales que trabajes para el mismo patrón, tienes derecho a dos días más de vacaciones.

Primero que nada, antes de mostrar el cálculo de las vacaciones, veremos los días de vacaciones a los que tenemos derecho:

Año 1: 6 días
Año 2: 8 días
Año 3: 10 días
Año 4: 12 días
De 5 a 9 años: 14 días
De 10 a 14 años: 16 días
De 15 a 19 años: 18 días
De 20 a 24 años: 20 días
De 25 a 29 años: 22 días
De 30 a 34 años: 24 días
De 35 a 39 años: 26 días

Ahora viene la parte más interesante, que tampoco hace a la abundancia del trabajador.

Estamos hablando de una prima vacacional. Es decir que, además del sueldo completo, el patrón tiene que abonar a los trabajadores, como mínimo, el 25% del sueldo que recibe durante esas vacaciones.

Laborissmo seguirá informando…

En el 2022, se implementará la última de las tres etapas de transición planteadas hacia el nuevo modelo de justicia y democracia sindical, en la llamada reforma laboral de México.

En esta fase, Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Michoacán, Jalisco, Ciudad de México y Yucatán incorporarán el mecanismo de solución de conflictos y participación sindical que ya opera en el resto del país.

De esta manera, el nuevo mecanismo de solución de conflictos deberá estar operando en todo el país para mayo del 2022.

La reforma laboral es una serie de modificaciones a las leyes en la materia y la creación de nuevas instituciones de justicia laboral, a fin de cumplir con los compromisos adquiridos por México en el T-MEC.

En total se estarían invirtiendo alrededor de 10 mil millones de pesos en esta reforma, que contempló:

Creación de centros de conciliación, para disminuir la judicialización de los conflictos entre trabajadores y patrones.

Apertura de tribunales locales y 77 tribunales federales a cargo del Poder Judicial de la Federación (PJF).

Arranque del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

Subsidios para los estados, para la implementación del nuevo modelo de justicia laboral.

Mecanismos de democracia sindical, como el derecho al voto personal, libre, directo y secreto para la elección de los liderazgos sindicales.

A la inversión realizada por México, habría que añadir los recursos que Estados Unidos se comprometió a aportar, que ascienden a 450 millones de dólares.

A raíz del 2019, éstas son las modificaciones más críticas que se han realizado a la LFT:

Posibilidad de que existan más de 2 sindicatos en un mismo centro patronal.

Capacidad de los trabajadores para elegir a sus líderes, mediante el voto libre y secreto.
Prohibición de la subcontratación laboral.

Asimismo, también se modificaron las leyes del Seguro Social, del Infonavit, del ISR, IVA y el Código Fiscal de la Federación (CFF).

En términos generales, se prohibió lo que es el outsourcing para la realización de tareas derivadas del giro principal del centro laboral.

La subcontratación únicamente quedó permitida para la tercerización de servicios especializados, es decir, ajenos al objeto social de la empresa que los contrata.

Las empresas o contratistas que ofrezcan este servicio deberán contar con la previa autorización y registro en el REPSE (Registro de Empresas Prestadores de Servicios Especializados), que deberá renovarse periódicamente.

Laborissmo seguirá informando…

Un contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajadores o convención colectiva de todos los trabajos, es un tipo peculiar del cual se deriva de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral.

El Artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo lo define: “Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.”

El tema del contrato colectivo de trabajo puede resultar incómodo para algunas empresas, porque toca un aspecto que tradicionalmente ha sido un sinónimo de problemas entre empresas y trabajadores. Y nos referimos a los sindicatos de trabajadores, una pieza que por ley es indispensable para poder llevarlos a cabo.

Sabemos que los contratos laborales son de suma importancia porque establecen por escrito y de manera legal, las condiciones de la relación de trabajo que hay entre los empleadores y los trabajadores, este tipo de contrato busca ofrecerles mayores beneficios a los colaboradores, como mejoras salariales, más días de descanso, mejoras en vacaciones, entre otros, las empresas también tienen sus beneficios, porque puede fomentar la productividad y el buen ambiente de trabajo ¿Y qué empresa no quiere eso?

Laborissmo seguirá informando…

José Antonio Sánchez

El gobernador de Chiapas, Rutilio Escandón Cadenas tiene de gobernador lo mismo que yo tengo de astronauta, tal es el caso; que el mismo presidente de la república le recordó su eneficiencia diciendole en su tiempo, que creía “Que gobernar Chiapas, es igual que comer tamalitos de chipilín” Pues el señor piensa que Chiapas son solo sus amigos, su familia y el ejecutivo, los demás solo son un cero a la izquierda.

Para continuar hablando del gobernador más traslúcido de la historia de Chiapas, es bueno hacer mención que estamos conscientes de que la política, cualquier candidatura y cargos públicos “son de amigos” (aunque no debiera ser así) se ve en los municipios, en la policía, en el tribunal de justicia y en las secretarías más prestigiadas de nuestro México, así como en las cámaras (pero eso es otra historia que después tocaremos) mejor sigamos con el amigo del pueblo (¿?) Quién no sabemos si es analfabeta político o solo le gusta hacerse el pato y fingir que sabe y no sabe nada y así mantenerse en la boca de algunos.

El gobernador Rutilio Escandón Cadenas, quién actúa como si padeciera demencia (a su conveniencia) no solo a pisoteado las leyes y la estabilidad de la gente, sino que también a utilizado de sanitario público (como el de una terminal de segunda) los principios de su mismo partido: no mentir, no robar y no traicionar, mientiendo al señalar que en su gobernanza todo está bien, Robando la paz y tranquilidad de un estado que ahora vive en la zozobra, por los resultados de su trabajo contra la inseguridad y Traicionando la confianza del ejecutivo y los pocos chiapanecos que creyeron en el.

Mientras tanto en su gobierno de amiguismo, sigue estando el recomendado de MaVeCo y Rosalinda López Hernández (su esposa) el prestigiado doctor tabasqueño; José Manuel Cruz Castellanos titular de Salud, así como también el titular de la secretaria de movilidad y transporte; Aquiles Espinosa García, cuyos únicos méritos para estar en el lugar que ostenta, es ser compadres, amigos e íntimos. Existen más amigos y personas que apoyaron a este gris personaje, dónde el vuelca su venevolencia con secretarías, direcciones y coornaciones, dejando a los que trabajaron; incluso defendiendo a la 4T. En la banqueta a espera de un milagro, Olvidando que si debe favores, debe pagarlos de su bolsa o de otra forma. Ya los chiapanecos están pagando muy caro está equivocación y lamentando la gris imagen de este sujeto, pues Rutilio (Reptilío Escandón) no es un un excelente representante ni de Chiapas y menos de la 4T. Ya que incluso, Raciel López Salazar, una vez le abrió una averiguación previa por los delitos de abuso sexual, así que Reptilío “No es una blanca palomita” ni lo que busca aparentar. Eso es todo por hoy amigos y tengan unas excelente fiestas decembrinas, nos leemos en el próximo año si Dios y el infarto nos lo permite.

La prima de antigüedad es un pago que un trabajador recibe cuando termina la relación laboral con su patrón y que se determina en base a los años laborados.

Consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio y es generada por el trabajador simplemente por el hecho de laborar.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

El Artículo 162, nos habla sobre la prima de antigüedad y dice:

“Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I.La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II.Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III.La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV.Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

a)Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b)Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c)Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V.En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

VI.La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.”

Para determinar el monto de la prima y el salario a aplicar, se debe atender a lo dispuesto en los numerales 485 y 486 de la LFT.

Estos artículos señalan que la base de pago es la cuota diaria que perciba el trabajador de que se trate.

Este pago no debe ser menor al salario mínimo del área geográfica en donde se preste el servicio.

Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo a considerar es el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Laborissmo seguirá informando…