Por Arturo Ismael Ibarra Dávalos.
Se llevó a cabo votación para elegir Comité Ejecutivo General y Comisiones Autónomas del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana; de acuerdo a una convocatoria emitida por la autodenominana Coalición del SPUM, con el respaldo de más del 33% de afiliados y acompañamiento del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
María Elena Granados García encabezó la planilla Oro, y Ramiro Silva Orozco, la Plata, las que realizaron sus campañas, con vistas a la elección que se realizó los días 22 y 23 de febrero en tres centros de votación: la Facultad de Odontología, el Auditorio de Usos Múltiples en Ciudad Universitaria y en el Campus de la UMSNH en Uruapan, de las 09:00 a las 18:00 horas.
-A las 18:00 horas, del día viernes, se declaran cerradas las casillas,
-A las 18:40 horas se abren casillas para iniciar el conteo de boletas.
-A las 20:15 horas termina el conteo de boletas arrazando la planilla PLATA con 1304, planilla ORO 586 Y 48 NULOS.
El evento transcurrió en total calma y sin incidentes.
Hasta el momento nada de lo que ha sucedido, desde el año pasado en la validación de las firmas hasta las votaciones del día de ayer ha sido validado por el CFCYRL, a partir de este día tienen 3 dias para que se suba la informcion total a la plataforma de manera electrónica, posteriormente 10 días para su validación y en su caso emitir toma de nota o bien anular todo el proceso.
El comité actual sigue vigente con toma de nota y registro ante el CFCyRL, hasta nuevo aviso.
No sobra decir y bien sabido por muchos en el SPUM, que hay una serie de inquietudes de supuestas irregularidades, se dice que adolescen de certeza jurídica y además y sobre todo que contradicen no sólo a la LFT sino con mayor razón a los estatutos del SPUM.
Lo que tiene que hacer el CFCYRL, corraborando con el CURP, el centro tiene cruce de información con el SAT, IMSS y la UMNSH, para verificar de primera instancia que si sean trabajadores de la Universidad, los que acudieron a emitir su voto y posteriormente cotejar con el PADRÓN oficial del SPUM.
Fue el mismo caso para el padrón de firmantes del mes de octubre pasado, en qué se legítimó el Contrato Colectivo de Trabajo.
Así mismo, debe verificar el contenido de la convocatoria, y en su caso el acta de las votaciones (sin verificadores)
En teoría durante toda la jornada de Votación debería estar un órgano imparcial, para este caso los verificadores del CFCYRL, quienes además de emitir y firmar un acta al final de la jornada, son observadores y tomaran nota de las incidencias que pudieran suceder, por ejemplo, coacción del voto, manipulación de listados, etc., en este caso solo hubo la presencia de notario, pero no estuvo para observar incidencias, ya que no es su competencia, solo estuvo al inicio y al cierre y da Fe del número de votos reportados.
Según se rumora por parte de ellos, que el centro les emitió un documento en dónde se validaría la elección con el 50+1.
Legalidad del Procedimiento de elección:
1.- La Comisión Electoral no está convocando a celebración de Asamblea General, sino al procedimiento de Elección de directiva sindical en términos del artículo 371 Fracción IX de la LFT ante la omisión del CEG de emitir la convocatoria para elección de CEG y Comisiones Autónomas, dentro de los diez días siguientes a que le fue solicitado por los representantes comunes de la Comisión de Organización que recabaron mil cuatrocientas noventa y ocho firmas de afiliados al sindicato. En consecuencia, la Comisión de Organización no emitió convocatoria a asamblea general, sino única y exclusivamente al procedimiento especial de elecciones; en consecuencia el quórum requerido no es de 66% de los afiliados sino del 50% más uno.
2.-La Comisión Electoral integrada por 11 miembros tiene fundamento en el artículo 375 fraccion lX, f) numeral 5 de la LFT que actúa colegiadamente y se conformó con los principios de autonomía sindical, equidad, certeza y democracia, integrada por 3 miembros de la Comisión Organizadora, 4 maestros insaculados de la relación de los afiliados al SPUM que firmaron solicitando la convocatoria y 2 representantes de cada una de las planillas registradas.
3.- La elección se realizó con el padrón vigente y registrado que se publicó y fue dado a conocer con al menos 3 días de antelación a la elección, como lo establece el artículo 371 fracción IX inciso d) de la LFT; y es el mismo con el que se validó el CCT y se realizó la última revisión contractual y salarial.
4- El facultado y responsable para certificar y verificar el cumplimiento de la requisitos de las elecciones de las directivas sindicales es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en términos del artículo 371 BIS, quien una vez recibida la solicitud de registro de una directiva sindical, otorgará la toma de nota dentro de los diez días siguientes a la solicitud.
El asunto ahora está en la cancha de la autoridad laboral.
Seguiremos informando…