Para el Dr. Marco Antonio Tinoco Álvarez la autonomía universitaria es una garantía constitucional que, conforme a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comprende facultades de autogobierno, organización académica, determinación de planes y programas de estudio y regulación del ingreso, permanencia y promoción del personal académico. Sin embargo, autonomía no significa ausencia de regulación legislativa ni constituye un espacio ajeno al cumplimiento de los derechos humanos.
En Michoacán, corresponde al Poder Legislativo, en ejercicio de su libertad de configuración normativa, establecer las bases de organización y funcionamiento de la Universidad. Desde esta perspectiva, la regulación de los procedimientos para la designación de la persona titular de la Rectoría, incluida la intervención de una comisión y los mecanismos de participación de los distintos sectores nicolaitas, debe analizarse a partir de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad. La existencia de un periodo de transición normativa tampoco implica, por sí misma, una vulneración de la autonomía universitaria.
Sin embargo, la discusión sobre la autonomía no debe desviar la atención de otro problema: el respeto irrestricto de los derechos humanos dentro de la propia institución.
Las estrategias jurídicas y administrativas de las universidades deben observar estándares de derechos humanos, incluidos los principios de debida diligencia y responsabilidad institucional. En el caso de la Universidad Michoacana, preocupan los señalamientos relativos a viudas que enfrentan obstáculos para recibir prestaciones laborales, despidos presuntamente injustificados, irregularidades en procesos de ingreso, situaciones de maltrato hacia integrantes de la comunidad universitaria y decisiones que generan incertidumbre entre las personas estudiantes.
Especial atención merece el alumnado adolescente de los bachilleratos nicolaitas, cuya protección exige considerar el interés superior de la niñez y la adolescencia, así como la importancia de la estabilidad emocional y la salud mental en los procesos educativos.
La educación es un derecho humano transversal y una condición indispensable para el ejercicio de otros derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. No solamente permite adquirir conocimientos: genera capacidades para acceder a la justicia, al trabajo, a la salud, a la vivienda y a una vida digna. Por ello, las instituciones educativas tienen la responsabilidad de garantizar entornos libres de discriminación, violencia y estigmatización.
Desde esta perspectiva, resulta preocupante que los conflictos institucionales puedan traducirse en afectaciones laborales, académicas y personales para quienes integran la comunidad universitaria. La autonomía debe servir para fortalecer a la universidad, no para justificar eventuales vulneraciones de derechos.
Finalmente, es necesario precisar que el artículo 7 del Estatuto de Roma contempla los crímenes de lesa humanidad, sujetos a requisitos específicos, entre ellos que determinadas conductas formen parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y que exista conocimiento de dicho ataque. Por tanto, cualquier planteamiento en esa dirección requiere una investigación rigurosa y la acreditación de todos sus elementos jurídicos; no basta con la existencia de conflictos institucionales o violaciones individuales de derechos.
Las autoridades laborales, administrativas, penales y los organismos protectores de derechos humanos tienen competencias que deben ejercerse para investigar los hechos denunciados y, en su caso, determinar las responsabilidades correspondientes.
La autonomía universitaria y los derechos humanos no son conceptos contrapuestos. Una universidad verdaderamente autónoma debe ser también una institución respetuosa de la dignidad, la legalidad, la pluralidad y los derechos de todas las personas que la integran.
La defensa de la universidad pública comienza, precisamente, por la defensa de su comunidad.
