De todos los habitantes de la Ciudad de Morelia, capital del Estado de Michoacán, es conocido que los fines de semana, preponderantemente, se llevan a cabo retenes policiales, en diferentes puntos de la ciudad, para detener a los vehículos, revisar a los conductores, realizarles pruebas de alcoholemia y en caso de pasar cierto número de grados etílicos, seanremitidos los vehículos al corralón oficial y el conductor ante el Juez Cívico o en el peor de los casos a la barandilla.

El artículo 14 constitucional establece, en su segundo párrafo, que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; en tanto, el artículo 16 de ese mismo Ordenamiento Supremo determina, en su primer párrafo, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por consiguiente, la Constitución Federal distingue y regula de manera diferente los actos privativos respecto de los actos de molestia, pues a los primeros, que son aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, los autoriza solamente a través del cumplimiento de determinados requisitos precisados en el artículo 14, como son, la existencia de un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido, que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y en el que se apliquen las leyes expedidas con anterioridad al hecho juzgado. En cambio, a los actos de molestia que, pese a constituir afectación a la esfera jurídica del gobernado, no producen los mismos efectos que los actos privativos, pues sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, los autoriza, según lo dispuesto por el artículo 16, siempre y cuando preceda mandamiento escrito girado por una autoridad con competencia legal para ello, en donde ésta funde y motive la causa legal del procedimiento. Ahora bien, para dilucidar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un acto de autoridad impugnado como privativo, es necesario precisar si verdaderamente lo es y, por ende, requiere del cumplimiento de las formalidades establecidas por el primero de aquellos numerales, o si es un acto de molestia y por ello es suficiente el cumplimiento de los requisitos que el segundo de ellos exige. Para efectuar esa distinción debe advertirse la finalidad que con el acto se persigue, esto es, si la privación de un bien material o inmaterial es la finalidad connatural perseguida por el acto de autoridad, o bien, si por su propia índole tiende sólo a una restricción provisional.

Tiene aplicación al respecto la jurisprudencia P./J. 40/96, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de publicación, rubro y texto son:
“ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCIÓN”. Registro digital: 200080. Novena Época. Instancia: Pleno. Tesis: jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IV, julio de 1996. Materia: común. Tesis: P./J. 40/96. Página: 5

El derecho fundamental contenido en el artículo 16 constitucional descansa en el llamado principio de legalidad, que consiste en que las autoridades del Estado sólo pueden actuar cuando la ley se los permite y en la forma y términos que ésta determine. Con base en esta disposición, deben verificarse todos los actos de molestia definidos como aquellos que sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho, con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos.


Así, los requisitos que deben contener los actos autoritarios son:

• Constar por escrito, es decir, que pueda ser mostrado gráficamente al destinatario, a fin de que pueda verificar si fue emitido o no por autoridad competente y si se encuentra o no fundamentado y motivado; además de que las atribuciones de las autoridades del Estado se materializan, precisamente, hasta que constan escritas;

• Provenir de autoridad competente, es decir, de aquella a la que corresponde su emisión, precisamente, porque así le faculta la normativa que rige su actuar, el cual debe ajustarse a la propia norma; y,

• Contener la adecuada fundamentación y motivación, que implica apoyar la determinación respectiva en razones legales, contenidas en la norma y explicar los motivos que conducen a su emisión, en el entendido de que, entre ambas exigencias, debe existir congruencia.

Aspectos que no tienen esos operativos incómodos para la ciudadanía.

Por si lo anterior fuera poco, los gastos que realizan los ciudadanos para poder liberar sus vehículos, ante el Juez Cívico, (dependencia que por cierto trabaja sábados, domingos y fiestas de guardar, en las instalaciones de la vieja Central Camionera, con un número de empleados aproximados a los ciento veinte por turno) oscilan a seis mil pesos, con multa y pago de los arrastres de grúa correspondientes, así como del corralón oficial, que se localiza en el complejo deportivo llamado Bicentenario,  ya que a todos con independencia del grado etílico que arroje la máquina, en la que soplan, son sancionados en la misma medida, por lo cual si en un solo día la policía municipal detiene a sesenta vehículos, porque es lo que han expresado, tenemos que el ingreso diario por esa acción inconstitucional es de trescientos sesenta mil pesos, aproximadamente, lo que hace un atractivo negocio para el Honorable Ayuntamiento de la Ciudad de Las Canteras Color de Rosa.

Laborissmo ha recibido denuncias anónimas en el sentido de la prepotencia con la que actúan las fuerzas policiales, las que lejos de brindar seguridad a sus habitantes, los extorsionan y se han convertido en cómplices de éste siniestro negocio, que no se sabe para que se usan, esos esos ingresos especiales, ni se informan la transparencia de los mismos.

Laborissmo seguirá informando…