La Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la incompatibilidad de las pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al analizar la constitucionalidad del artículo 51, fracción II, inciso c), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, emitió la jurisprudencia 1a./J. 66/2009, de rubro: “PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL RESTRINGIR EL DERECHO A RECIBIRLA, VIOLA LA GARANTÍA SOCIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).”
De la ejecutoria dictada en el amparo en revisión número 509/2007, que dio origen a lajurisprudencia antes referida, se explicó de forma esencial, que constitucionalmente se estableció como garantía social reconocida la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, cuya protección abarca a sus familiares y dependientes económicos, dejando libertad para la legislación secundaria para reglamentar los términos en que tales beneficios deban otorgarse, pero de ninguna forma tiene la potestad de reducir o restringir dichos beneficios, pues ello contravendría directamente al orden constitucional, pues si la norma fundamental señala que un grupo social y su familia tienen ciertos derechos, como recibir una pensión por viudez para la esposa supérstite, ello no puede ser proscrito por ninguna norma secundaria que debe reglamentarlo.
Asimismo, sostuvo el Máximo Tribunal del País, que de conformidad con los artículos 1, fracción I; 3, fracción VIII; 5, fracción V; 16, párrafos primero y segundo, fracciones III y IV; 21, fracciones III y V; 48, 73, 74, 75 y 76, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, que los derechos derivados de la ley en comento corresponden a los trabajadores en activo, a los pensionados al servicio del Estado, así como a los familiares derechohabientes de unos y de otros.
Así, el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento anteriormente citado, a contrario sensu, prevé la incompatibilidad de la pensión por viudez o concubinato con el servicio activo incorporado al régimen previsto por la ley en cita, es decir, que no es compatible la percepción de una pensión de viudez o concubinato cuando se esté desempeñando un trabajo remunerado que implique la incorporación al régimen previsto en el artículo 123, apartado B, constitucional; de manera que si el instituto advierte dicha “incompatibilidad”, suspenderá la pensión o pensiones que se encuentre recibiendo el trabajador y/o pensionado hasta en tanto desaparezca el motivo de incompatibilidad.
De la confrontación de dicha porción normativa, con el citado artículo 123 constitucional, se concluye que el artículo 12, fracción II, inciso c), establece un límite sin fundamento al derecho a la seguridad social de los trabajadores previsto en la Constitución Federal, al establecer que no es compatible la pensión por viudez o concubinato cuando el trabajador que tenga el derecho a ésta, se encuentre como trabajador en activo, incorporado al régimen institucional, siendo que dichos derechos atienden a orígenes y cotizaciones distintos.
Por tanto, con apoyo en la jurisprudencia aludida en párrafos anteriores, aplicada por identidad jurídica, advierte que el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de julio de dos mil nueve, es inconstitucional al restringir el derecho del esposo (a) o concubino (a) a recibir la pensión por viudez o concubinato, derivada de la muerte del trabajador, durante el lapso que desempeñe un trabajo remunerado que implique la incorporación al régimen obligatorio de la misma ley, con lo cual se viola la garantía social prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), constitucional.
Concede el amparo para el efecto de que la responsable desincorpore de la esfera jurídica del quejoso la aludida porción normativa y no le sea aplicada en el presente ni en lo futuro, a fin de que pueda cotizar en el régimen del instituto por ser trabajador activo incorporado a éste y pueda percibir a su vez la pensión por viudez que le corresponde; amparo que se hace extensivo al acto concreto de aplicación.
Laborissmo seguirá informando…