EL
COMITÉ EJECUTIVO GENERAL DEL
SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA, emitió el COMUNICADO SPUM número 06052024. Boletín Informativo No. 16; que dice así: “Morelia, Michoacán a 06 de mayo del 2024
COMUNICADO A LOS AGREMIADOS AL SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD
MICHOACANA (SPUM):
Por este medio nos permitimos informarles, que el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Michoacán, con fecha 3 del presente mes y año, concedió la Suspensión Provisional a la solicitud de Amparo que se presentó, en contra del Acuerdo de fecha 03 de abril del 2024, en lo que se refiere a la emisión de la Convocatoria para la elección del Comité Ejecutivo General y Comisiones Autónomas del SPUM, por parte de la Coordinación General de Verificación, del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
ATTE.
“UNIDAD, DEMOCRACIA E INDEPENDENCIA SINDICAL”
COMITÉ EJECUTIVO GENERAL DEL
SINDICATO DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA”.

Lo que significa que se puede seguir con la convocatoria emitida por los órganos internos del SPUM, por lo cuál es completamente válido el proceso electoral que se está verificando, para elegir el día 9 de mayo, al que será el nuevo Comité Ejecutivo General y Comisiones Autónomas.

Lo anterior ya que cómo lo hemos venido diciendo: la legislación laboral respetará en todo momento para la constitución y elección de dirigencias sindicales, lo que los estatutos señalen, observándose los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad sindical y sus garantías y únicamente la autoridad laboral, a través del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o de la Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, verificará y certificará el cumplimiento de tales aspectos.

Esto es, no es facultad de la autoridad laboral emitir convocatorias, sino únicamente verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos antes señalados.

Laborissmo seguirá informando…