HASTA QUE SE CAIGA EL CIELO. REVICTIMIZACIÓN DE ADOLESCENCIAS, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CUANDO PACTAR SE CONVIERTE EN UN JUEGODE ADULTOS.
Hace ya algún tiempo, en 2006, la Suprema Corte emitió una jurisprudencia en la que se establece que cuando se ejercía la causal de violencia familiar, era necesario precisar con claridad las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que hubiese ocurrido –tesis 1ª/J. 69/2006-. A dicho criterio se opuso el ministro José Ramón Cossío, quien describió la tesis como aquella “hasta que llore sangre”, aludiendo a que en una familia, como medida de protección reforzada del Estado Mexicano, en donde hubiese niñas, niños y adolescentes, no debía prolongarse el matrimonio, para evitar la crueldad en que estuviesen inmersos los infantes o adolescentes. Esta tesis ya fue abandonada –tesis 1ª CCXLVII/2011-.
El Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la posibilidad de obtener un juicio abreviado cuando lo solicite el Ministerio Público, no se oponga la víctima y el imputado renuncie al juicio oral, reconozca estar informado de las consecuencias, admita la responsabilidad, consienta el procedimiento abreviado, acepte ser sentenciado de acuerdo a las pruebas que rinda el ministerio público –artículo 201 del Código-; este juicio permite que la pena sea menor y que se apliquen las medidas alternas de solución de controversias y otros medios diversos de atenuación de las sanciones.
¿Qué sucede cuando la víctima u ofendido son niñas, niños o adolescentes?, que son representados por sus padres y éstos fueron los perpetradores del delito, o que se trata de delitos como violación, violencia familiar o vicaria, delitos patrimoniales ejercidos por quienes fueron sus tutores o curadores, o, cualquier otra conducta delictiva de relevancia -cuando son sus padres, familiares o personas cercanas hay que ordenar medidas de protección-.
Al respecto, solo debe decirse, las niñas, niños o adolescentes, son cosificados –invisibilizados-, no se les pregunta de acuerdo a su edad y comprensión, no se forma un panel o concejo de niñas, niños o adolescentes que acompañe el proceso penal y pueda intervenir en igualdad de circunstancias.
Al final, la niña, niño o adolescente, se encuentra sujeto a la voluntad de otra persona o a quien le tiene temor reverencial o respeto.
El código es omiso en señalar que cuando se trate de grupos de atención prioritaria, personas con discapacidad, infancias o adolescencias, mujeres, indígenas, afromexicanos o cualquiera otro, será el tribunal quien deberá autorizar el juicio abreviado si el derecho y la conducta desplegada no fueren de relevancia en la esfera de derechos de la víctima u ofendido -en este caso la oposición a la solicitud del ministerio público, debe ser fundada, como lo ha resuelto la Suprema Corte en su tesis de registro digital 2024606-.
Pues ha habido casos en donde el delito es de violación a víctimas que pertenecen a infancias y adolescencias, en que el ministerio público y el imputado acuerdan el juicio abreviado, y, las demás partes no se oponen o lo hacen de forma velada, pero nunca se escucha la opinión del infante o adolescente, con un sistema de apoyos integral para que comprenda el alcance del hecho y sus consecuencias jurídicas o, bien, que no sea posible llegar a un acuerdo porque la convención sobre los derechos del niño impone la carga al Estado –ministerio público y tribunal- de accionar lo más conveniente a la niñez. En estos casos, las niñas, niños y adolescentes, continúan siendo el “invitado de piedra” del proceso penal y ni el código ni los tribunales ponderan esa circunstancia.
Igual sucede en los juicios del orden familiar, en donde los convenios de guarda y custodia, así como de alimentos, solo se acuerdan entre personas adultas.
Cosificación e invisibilización, en pleno siglo XXI, sufren las infancias y adolescencias, se tiene que rehacer el sistema jurídico para que las niñas, niños y adolescentes “quepan” en el reconocimiento a su dignidad humana, como base de todos los demás derechos.
Seguiremos esperando a que el cielo se caiga, para a ver si ese día, recomponemos y redirigimos nuestros esfuerzos para escuchar a las infancias y adolescencias y les permitamos intervenir en lo que les corresponde.
Por el Dr. Marco Antonio Tinoco Álvarez