Tópicos Laborales. Obligaciones De Trabajadores y Patrones, Prohibiciones a los mismos.
Por Arturo Ismael Ibarra Dávalos
“PARA LOGRAR UNA BUENA RELACIÓN DE TRABAJO ES NECESARIO QUE LAS PARTES CUMPLAN CON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ESTIPULA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; LA CUAL PRETENDE LA ESTABILIDAD ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO.”
Tanto los trabajadores como los patrones cuentan con obligaciones y prohibiciones a cumplir para desarrollarse en su fuente laboral.
ESTAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SE ENCUENTRAN NORMADAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SIN EMBARGO, ÉSTOS SE DEBEN DE DAR A CONOCER EN LOS CONTRATOS LABORALES Y EN LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE LAS EMPRESAS.
El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo enlista las obligaciones que debe cumplir un patrón, las cuales se resumen a continuación:
• Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a empresas
• Pagar a los trabajadores salarios e indemnizaciones
• Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo
• Proporcionar local seguro para la guarda de instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes a los trabajadores
• Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores
• Abstenerse de mal trato de palabra u obra hacia los trabajadores
• Expedir cada quince días una constancia escrita del número de días trabajados y salario percibido
• Expedir al trabajador que lo solicite dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios
• Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en elecciones populares o servicios de jurados
• Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores los puestos de nueva creación, vacantes definitivas y temporales a cubrir
• Hacer por su cuenta cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener los estudios técnicos, industriales o prácticos en centros especiales, nacionales o extranjeros de sus trabajadores o uno de los hijos de éstos. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año por lo menos.
• Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores
• Instalar y operar de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales
• Contar en centros de trabajo con más de 50 trabajadores con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de personas con discapacidad
• Disponer en todo tiempo con los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios
• Fijar visiblemente y difundir las disposiciones conducentes de reglamentos y normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo
• Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente
• Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente
• Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI
• Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro conforme ley
• Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo
• Contribuir al fomento de las actividades culturales y deporte entre sus trabajadores proporcionándoles equipos y útiles indispensables
• Hacer las deducciones permitidas en ley y enterar los descuentos a la institución bancara acreedora
• Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos
• Otorgar permisos de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo.
• Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo
Todas éstas son obligaciones del patrón hacia el trabajador y hacia la empresa o establecimiento. En caso de violar o no cumplirlas se encontraría restringiendo la legalidad en las condiciones generales de trabajo. En caso de transgredir a alguna de ellas, se someterá a procesos ante los tribunales laborales competentes.
Además de las obligaciones que ya hemos mencionado, los patrones también cuentan con prohibiciones enunciadas en el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, entre las cuales se encuentran:
• Negarse a aceptar trabajadores por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio discriminatorio
• Exigir que los trabajadores compren artículos de consumo en una tienda o lugar determinado
• Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación
• Obligar a los trabajadores por coacción u otro medio a afiliarse o retirarse del sindicato
• Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato
• Hacer o autorizar colectas o suscripciones en establecimientos y lugares de trabajo
• Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores de sus derechos
• Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento
• Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que sean separados para que no se les vuelva a dar ocupación
• Portar armas en el interior de los establecimientos
• Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga
• Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo
• Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo
• Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo
• Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
Por su parte, el artículo 135 prohíbe a los trabajadores:
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
III. Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada;
IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica, antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija, se exceptúa de esta disposición las punzantes y punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
VII. Suspender las labores sin autorización del patrón,
VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquel a que están destinados; y
X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento. La violación a cualquiera de las citadas disposiciones puede dar lugar a la rescisión del contrato sin responsabilidad para el patrón.