EL CASO DEL NIÑO EDUARDO ABRAHAM
Opinión de Mtro. Arturo Ismael Ibarra Dávalos
06 febrero 2025
La canción de Jose Alfredo Jiménez dice “allá en mi León Guanajuato, la vida no vale nada”, pero en Morelia, parece que la vida sí vale, más bien, tiene un valor. Haciendo un breve recuento: la noche del pasado 30 de enero, Raymundo López de 28 años de edad, impactó con su camioneta un automóvil en el que se transportaba un matrimonio con sus 2 hijos menores de edad. El auto se estrelló con un tractocamión ocasionando severas lesiones al niño Eduardo Abraham, quien falleciera al día siguiente.
Raymundo fue detenido por la Fiscalía estatal, sin embargo, el viernes 31 a las 11:00 p.m., unas horas antes de la muerte del menor, fue liberado por la FGE argumentando que “quedó en libertad bajo la normativa vigente, ya que el incidente está tipificado como homicidio culposo y daño en las cosas por hecho de tránsito, delitos para los que no aplica la prisión preventiva oficiosa”. Al respecto, en distintos medios se rumoró que su padre Raymundo López Olvera (ex Presidente Consejo Coordinador Empresarial ) habría sobornado a las autoridades con 3 millones de pesos. Este jueves 6 de febrero, a través de una publicación de Raymundo en sus redes sociales, informo: “ESTAMOS EN POSIBILIDADES DE INFORMAR QUE CON FECHA 5 DE FEBRERO SE FIRMÓ UN ACUERDO REPARATORIO QUE DA POR EXTINGUIDA TODA ACCIÓN LEGAL.”
Mi estilo no es juzgar y condenar a nadie, pero en este caso vale la pena hacer un par de reflexiones que me puedan hacer entender los niveles emocionales, morales, legales y sociales en los que estamos viviendo. Primero, la dudosa actuación de la FGE que también omite las lesiones que sufrió la señora NAOMI YEPES, bueno, si por robo de un par de litros de leche la propia autoridad ha sentenciado a 3 años. Segundo, el delito de homicidio culposo se condena con reparación del daño que puede ser Restitución de la situación anterior, Pago de daños y perjuicios o Indemnización por daños, las cantidades deben ser en forma expedita, proporcional y justa, como resultado de la conclusión del proceso penal, en que el Ministerio Público tiene la obligación de solicitar la condena y el juzgador estará obligado a imponerla siempre que dicte sentencia condenatoria. No es así.
Finalmente, no termino de comprender cómo es posible RESARCIR LA VIDA, cómo es posible ofrecer un pago sea económico o de otra manera para que quede impune un grave hecho mortal, cómo es posible que la pérdida de un HIJO llegue a ser “negociable” y aceptar cierta compensación por su vida, cómo es posible imaginar que cualquiera bajo influjos de alcohol y otras sustancias (así lo manifestaron resultados toxicológicos de la FGE) mate a un pequeño y compre su libertad. No entiendo nuestra barbarie mental, la decadencia moral, la ausencia de justicia y la paupérrima manera de sentir amor.
Que làstima existan personas como Raymundo López y Eduardo Gutiérrez, quienes se hacen decir PADRES, pero quienes acompañados de un café o un cognac se atreven a poner PRECIO a sus hijos. El papá de “Lalito” resignado su muerte pero recibiendo y beneficiándose, el otro pagando por los ERRORES de su vástago. Ambos tendrán que lidiar con sus demonios: uno, cada vez que vea a su hijo, no se podrá quietar de la cabeza que su libertad su MORAL, su valor como hombre, sus responsabilidades y sus niveles sociales y humanos tienen el valor de unas monedas. El otro, cada taco que se coma o el coche que se compre o la cerveza que beba CON EL DINERO que recibió a cambiò de la JUSTICIA que merecìa su hijo… se le va a atragantar, pero el alma.