Columna de Opinión
Mtro. Arturo Ismael Ibarra Dávalos.

SHEMBAUM VS. SALINAS PLIEGO

“Es evidente que la presidente Claudia Sheinbaum Pardo y yo tenemos profundos desacuerdos, y eso no va a cambiar. En una democracia es válido tener diferencias”, escribió Salinas Pliego después de que la Titular del Ejecutivo lo mencionara de nuevo en su conferencia matutina.

Manifestó que los gobiernos, tanto el actual como el anterior encabezado por Andrés Manuel López Obrador, le han dedicado “muchísimo” tiempo a calumniarlo en lugar de dedicarse a dar los resultados para los cuales fueron elegidos en las urnas.

De acuerdo con el empresario, dichas menciones e intercambios verbales no resuelven nada y mucho menos construyen la confianza que los empresarios mexicanos y extranjeros necesitan para seguir invirtiendo en el país.

EL INFORME DE RAMÍREZ BEDOLLA

Ahora en el informe del gobierno como siempre puras mentiras, a los maestros no les ha cumplido como dice en su informe, porque por ejemplo al Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán, desde que él llegó no ha pagado las prestaciones laborales adeudadas y Alfaro el Director General no rinde cuentas, no se sabe a dónde van esos recursos; hace 7 años que les quitaron a todos las prestaciones laborales, pero ellos siguen trabajando sin afectar a los estudiantes.

ACCIDENTES VIALES CUESTAN MUCHO

Según datos del INEGI y la Secretaria de Salud en México se registra o se reporta anualmente: más de 300,000 accidentes viales sin contar los incidentes; alrededor de 15,000 muertes al año por hechos de tránsito.
Siendo la primera causa de muerte en personas de entre 15 y 29 años.
El 90% de los siniestros son atribuibles a errores humanos evitables.
Estos datos evidencian una crisis de salud pública y de derechos humanos relacionada con la movilidad, que requiere abordarse con atención a las instituciones de seguridad vial con urgencia.

Jurisprudencia

CONVENIOS SANCIONADOS POR LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE SU NULIDAD CUANDO SE ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS. Hechos: Diversas personas trabajadoras demandaron el reconocimiento de su antigüedad genérica de empresa y diversas prestaciones accesorias. La persona juzgadora determinó que la acción era improcedente, al actualizarse la cosa juzgada, por existir un convenio celebrado entre las partes ante un Centro de Conciliación en el que reconocieron una determinada fecha de ingreso de la parte obrera a su fuente de empleo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el planteamiento de nulidad formulado contra convenios laborales sancionados por los Centros de Conciliación, cuando se aduce renuncia de derechos. Justificación: Los artículos 684-E, fracción XIII y 987 de la Ley Federal del Trabajo establecen que los convenios celebrados ante los Centros de Conciliación, cuando no afecten derechos de los trabajadores, tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de sentencia ejecutoriada y, por ende, son vinculantes para las partes, por lo que no procede que con posterioridad la parte trabajadora haga valer su nulidad aduciendo renuncia de derechos, en relación con hechos y prestaciones que fueron materia de pronunciamiento por dichas autoridades; de ahí que resulte improcedente la acción de nulidad, conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: “CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).”.

Registro digital: 2031249 Undécima Época Materia(s): Laboral Tesis: VII.2o.T. J/32 L (11a.) Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: Viernes 19 de septiembre de 2025 10:28 horas
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 1002/2022. 15 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Amparo directo 23/2023. 5 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Arturo Navarro Plata. Amparo directo 111/2023. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Amparo directo 404/2023. 27 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Amparo directo 1138/2023. 10 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 699, con número de registro digital: 2008806. Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2025 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

EL GENERALÍSIMO

“Generalísimo Morelos” se refiere a José María Morelos y Pavón, el sacerdote, militar y político insurgente mexicano que lideró la segunda etapa de la Guerra de Independencia de México. Se le conoce también como el “Siervo de la Nación” y es considerado uno de los padres de la patria mexicana. Hoy a 260 años de su nacimiento lo honramos.

Ya nos vemos en otra Vuelta de la Esquina.