El Poder Judicial del Estado de Michoacán a cargo del Magistrado Héctor Octavio Magaña Juárez, necesita urgentemente homologación de criterios, sobre todo en materia familiar, no es justo, ni ético, ni legal, que mientras en un juzgado dicten un criterio, en otro sea de distinta índole, prácticamente diametral.
E aquí los ejemplos:
En un caso que por alimentos se ventila ante el Juez Primero Oral Familiar a cargo del Licenciado Miguel Ángel Pérez Núñez, en el que los gastos aproximados son de $15,000.00 pesos, para la manutención de un menor adolescente, en el que hay antecedentes de violencia intrafamiliar, de tal suerte que los cónyuges fueron separados judicialmente, ordenando la salida del padre del menor del domicilio conyugal, se fijó una pensión provisional alimentaria de $2,641.15 mensual, equivalente a un día de salario mínimo vigente diario, cantidad mucha más baja a sus gastos y a lo decretado en procedimiento diverso de separación de los cónyuges tramitado ante el Juzgado Séptimo Oral familiar, a cargo del licenciado José Filadelfo Díaz Ortiz, que fue de una pensión de $3,696.60, no obstante que en el nuevo procedimiento se pidió que por lo menos se fijara como pensión provisional esa cantidad o un poco más ante los gastos señalados y se mandaran oficios a las fuentes laborales del demandado, así como se decretara providencia cautelar, porque el demandado no ha cumplido a satisfacción, lo que no se obsequió.
En otro caso que por convivencia que se ventila ante el Juzgado Segundo Oral Familiar, a cargo de la licenciada Cecilia Munguía Viveros, no obstante que se dijo que el caudal de percepciones mensuales del actor, no era superior a los $6,000.00 pesos, se fijó como pensión provisional la cantidad de $3,696.60,cantidad que según los jueces por mandato legal es el mínimo vital, pero lo cual es más del cincuenta por ciento de los ingresos del actor, sin querer rebajarlos, no obstante que se pidió y que aporta el actor lo que puede que no es más allá de $1,800.00 pesos y sin querer decretar la convivencia con la menor, en el centro de convivencia en el centro de convivencia familiar del poder judicial del estado, para el desarrollo de los encuentros paterno-materno filial, que hasta que la demandada fuera llamada a juicio y contestara demanda.
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