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Hay un gran mito de que cuándo hay “restricción”, no te puedes acercar y hoy en audiencia de derecho en el juzgado en materia oral familiar, especializado en violencia familiar y violencia contra la mujer, por razón de género, en el que es juez auxiliar la abogada Griselda Mejía Chimán, lo vivió el ciudadano Ernesto Tena Villaseñor.

El justiciable, sin que se le diera derecho de ser juzgado, sin existir sentencia, no se le permitió conciliar con su aún cónyuge María Elena Valle Arreola, pues la que se dice juzgadora, impidió de manera autoritaria, sin elementos jurídicos y de convicción, que se llevara a cabo una acción de buena voluntad y civilmente permitida, sin importar el derecho superior del menor, ni mucho menos el libre desarrollo de la personalidad.

Es necesario precisar que la parte actora no fue debidamente reconvenida de su incomparencia a juicio y a sabiendas de que su representante legal la retenía para no permitirle acercarse, no lo evitó la que se dice juzgadora imparcial.

Por lo tanto el demandado presentara quejas en derechos humanos y en el consejo de la Judicatura, así mismo pedirá se defienda el derecho de sus hijos y la no violación de sus derechos fundamentales.

Desde este espacio informativo condenamos el actuar de la juzgadora.

Pedimos al Poder Judicial no ignorar éste reclamo de justicia, que no es el único, porque hay cientos, tal vez miles.

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A seis días de la jornada electoral, se presentó ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, una Denuncia de hechos, en la que el ex secretario de SEDESOH, ex director del ICATMI y ex funcionario en la CDMX y hoy candidato a la diputacion local XVI Juan Carlos Barragán Vélez, falló a sus funciones públicas.

El reconocido abogado Arturo Ismael Ibarra Dávalos, en representación de un reclamo social, exige la rendición de cuentas de su administración, el manejo de los recursos de programas de becas y apoyos federales.

Sin ningún afán electoral, el equipo de LABORISSMO “Por la Mejora en el Ámbito de Ttrabajo”, decidió presentar la querella porque hoy Michoacán necesita transparencia y que cada funcionario público rinda cuentas del servicio público y también de sus responsabilidades, ya que nuestra constitución lo mandata y evita; hoy por hoy no se deben tolerar abusos en el servicio público.

La ciudadania espera que de manera pronta y expedita se resuelva este pedimento de justicia social.

¡Michoacán lo merece!, ¡Michoacán lo exige!

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Integrantes del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM), desconocieron” a su líder sindical, Jorge Luis Ávila, junto con su Comité Ejecutivo General, que representa.

Por lo que nombraron un Comité Ejecutivo General de manera interina durante el IX Congreso General de Representantes Extraordinario, el cual fue auto convocado por ese Comité interino.

Ante lo anterior nombraron como su líder sindical interina a la profesora María Luisa Sáenz Gallegos, a la que denominaron: Secretaria General Interina del SPUM”.

De igual manera buscarán la destitución de todos los profesores quienes integran al Comité Ejecutivo General, que ya es desconocido por sus agremiados, a su decir.

Ante ello con fecha 16 de marzo de los corrientes, se presentó escrito ante la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, signado por miembros del Consejo General y Presidente de la Comisión de Vigilancia, pidiendo toma de nota de dicho comité interino, dentro del registro sindical 15/265.3/996-III; el que con fecha 4 de mayo del año en curso, fue resuelto por la autoridad laboral.

La resolución descansó en fundamentos Constitucionales, Tratados Internacionales, contenido de La Ley Federal del Trabajo y Jurisprudencia acorde al caso a estudio,  con la finalidad de verificar el debido cumplimiento de los estatutos del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, en tratándose de la elección o cambio de directiva.

Resolviéndose que no era factible la toma de nota pretendida, dictando un “no ha lugar”, porque la misma contraviene el artículo 32 de dichos estatutos, pues de la documentación exhibida no se acredita que se haya llevado a cabo el procedimiento estatutario para citar y llevar a cabo la sesión en la cual se desconoció al comité que actualmente se encuentra en funciones.

Por otro lado, se advirtió que no se cuenta con los dictámenes de las comisiones de vigilancia y de honor y justicia, pues si bien se señaló que existen, no se adjuntaron, al escrito de petición, careciendo la autoridad de materia para estar en condiciones de establecer si él o los dictámenes de las citadas comisiones, cumplieron o no, con las disposiciones y procedimientos en los estatutos del sindicato, entre ellos, la garantía de audiencia, requisito indispensable.

La decisión de revocar al anterior comité que fue nombrado en la asamblea general ordinaria del SPUM,el 12 de noviembre del 2018, es porque, según ellos, no venían cumpliendo con las tareas asignadas de manera responsable.

La ilegalidad del sedicente “comité interino”, comienza con eventos previos, a la designación de éste, por ejemplo un congreso extraordinario inválido, por el hecho de que el Consejo General que lo mandató también fue ilegal.

Como actos, para que una parte del consejo general pueda convocar a se llama reunión de consejo general, los únicos eventos denominados asambleas son la general y las seccionales. Aclarando que ellos convocaron a “asamblea de consejo general”, (ese término no existe en los estatutos).

El procedimiento para poder convocar a reunión de consejo debe iniciar con la solicitud al Consejo General Ejecutivo para que lleve a cabo la reunión, de inicio no existe esta solicitud, sino que ellos directamente solo invitaron al CGE, o bien avisaron de la reunión y de ahí empieza la ilegalidad.

Por lo tanto, el consejo general que instalaron carece de legalidad, y todos y cada uno de los acuerdos que de ahí emanen también, incluida la convocatoria al Congreso Extraordinario, y el mismo propio. Y sobre todo el propio comité interino, que de por sí ese término no existe en los estatutos.

Ahora entre otros casos que no dan legalidad, olvidando, que dé inicio todo el proceso fue irregular, el propio congreso extraordinario está lleno de faltas, por ejemplo:

– No hubo listado de agremiados.

– No se convocó o prevaleció que fuera el 10% del gremio de cada sección sindical, salvo la Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas, que si llevó a cabo una asamblea seccional “aunque virtual”, pero en ella se llevó a cabo la designación de los representantes, pero este acto no se hizo en la gran mayoría de las secciones sindicales. Algunos compañeros de ese mismo consejo general irregular estuvieron invitando de manera abierta a sindicalizados en grupos de whatsapp, sin respetar que solo una asamblea seccional puedo nombrar a los representantes de cada sección., según se investigó.

– Por otro lado la integración del propio congreso extraordinario, el Arq. Ricardo González, fungió como secretario del mismo (funciones del secretario general).

El cuórum al congreso fue de 270, aproximadamente, ligeramente por debajo del 60%, y no se tiene un documento fiel de esa asistencia, ya que fue conteo desde una plataforma virtual, en donde se incluyó en el padrón de cuórum a integrantes de las propias comisiones autónomas de vigilancia y la de honor y justicia, así como un número indeterminado de agremiados que no fueron designados por su propia seccional Sindical desde una asamblea seccional como está establecido en los estatutos.

Por último se destaca que los estatutos del sindicado de profesores no contemplan reuniones virtuales, por lo cual cualquier reunión que así se lleve a cabo, carece de legalidad.

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“Toda persona deja una enseñanza, toda enseñanza deja una experiencia y toda experiencia deja una huella”

Hace prácticamente un año (28 de mayo de 2020) se concluye una reforma al sistema pensionario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en el que se consideró el tiempo efectivo laborado en la Casa de Hidalgo y la edad mínima para jubilarse.

Con motivo del pasado día del Maestro (15 de mayo) es propicio hacer una reflexión sobre los alcances de dicha reforma y encontramos que:

El tiempo mínimo para jubilarse será de 25 años, por cada año que falte para alcanzarlos se incrementará gradualmente 2 meses”.

La edad mínima para jubilarse será de 50 años, por cada año que falte para alcanzarlos se incrementará gradualmente 2 meses.

Estas modificaciones realizadas en el Contrato Colectivo de Trabajo que tiene celebrado la institucióneducativa con el Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, solo tienen impacto en un reducido porcentaje de académicos que hasta la data indicada prestan sus servicios.

Los elementos que quedaron intocados, en esa reforma histórica, sobre salen por sus alcances a favor de los académicos, a saber:

Jubilación Dinámica, cualquier incremento salarial hecho al trabajador en activo tendrá impacto en el jubilado.
La jubilación será independiente de la pensión que se otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, para el trabajador sindicalizado.
La pensión jubilatoria se calcula por salario integrado en su último cobro efectuado, con su categoría y materias definitivas.

El pago de la pensión jubilatoria es realizado con los subsidios de la Universidad.

En lo de la reforma algo muy importante, es el hecho de que el trabajador no aporta a ningún fondo pensionario o fideicomiso, pues la jubilación se paga con los subsidios de la UMSNH.

Recordar que hay otras universidades dónde los profesores tienen  aportaciones internas, a un fondo para pensiones y jubilaciones, los cuales han sido un fracaso rotundo, si bien aquí se firmó un convenio en el 2019, se dejó abierta la posibilidad de crear un fondo, pero a la fecha no hay ni siquiera la iniciativa del inicio de ese fondo, quizá tarde muchos años para que se dé, ese requisito lo pidió la federación cuando se reformó el sistema, solo que mientras no se pongan de acuerdo la autoridad y el sindicato no se va a poder llevar a cabo y las condiciones no están para ello.

Hoy a un año de la reforma se hace necesario puntualizar estos aspectos, pues hay voces que creen que se hizo muy mal, al modificar esas expectativas de derechos jubilatorios.

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El adjetivo interino se emplea para calificar a aquel o aquello que, durante un cierto tiempo, reemplaza a otro individuo o cosa, cubriendo su ausencia.

En el terreno laboral, la idea se vincula al trabajador que, ante la falta de otro, asume una determinada función, ejerciendo un cargo. Así lo explicó el abogado laboralista Arturo Ismael Ibarra Dávalos.

Un empleado interino es aquel que según su contrato de interinidad, sustituye a trabajadores fijos y con derecho a reserva del puesto de trabajo, cubre temporalmente dicho puesto de trabajo, este puede ser promovido para ser personal fijo, pero debe esperar a un proceso de selección”, apuntó.

Este tipo de contrato debe ser siempre por escrito y debe especificar claramente el carácter de la contratación, identifica al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, el puesto de trabajo que deberá desempeñar y la duración del mismo.

La duración del contrato para el empleado interino queda sujeta hasta la reincorporación de dichos trabajadores, no existiendo el máximo legal salvo la reincorporación del trabajador sustituido.

Pero todo esto no aplica para la Universidad Michoacana, pues la figura se ha dado muy a modo y hasta cierto punto extra legal. Se mostró dubitativo.

La situación laboral de los trabajadores interinos en la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, ha sido muy controvertida durante las últimas décadas, ya que surgió para cubrir una serie de necesidades puntuales por parte de las distintas administraciones, pero lo cierto es que se ha abusado de ella, sometido a muchos trabajadores académicoscondiciones laborales inestables y precarias, que dañan la estabilidad laboral.

Por lo tanto, se deben establecer algunas consideraciones, dijo el especialista:

El principio del reconocimiento a la estabilidad en el empleo.
El principio de no discriminación en el empleo y el principio igualitario en personal temporal que debe ser tratado como el personal fijo.
Utilizar adecuadamente la figura de interinato ya que en la Casa de Hidalgo no se utiliza el interinato para cubrir la ausencia de un académico, sino para evitar otorgarle clases definitivas.
Establecer con meridiana exactitud, diferenciasentre un académico interino, que sustituye por enfermedad o permiso a otro, del interino que recibe carga académica sin sustituir a nadie y sin ser trabajador de la Universidad y la del interino que es trabajador de la institución, pero que tiene muy poca carga académica definitiva y que se le otorgan interinatos para llenar su carga equivalente a tiempo completo.
Establecer procesos de regularización de las materias interinas para profesores que siendo ya trabajadores de la Universidad, con antigüedad y conocimiento demostrables, tengan poca carga académica y deba ser cubierta en forma completa su carga horaria.

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El fanatismo no es otra cosa que la adhesión incondicional a una causa, sin límites ni matices, hasta el extremo de realizar cualquier tipo de acción en su favor, incluso matar o morir por ella.

Es un fenómeno tan viejo como la humanidad, pero no hace tanto que los científicos de diversas disciplinas se han dado cuenta de que hay mecanismos idénticos de asunción individual del fanatismo, más allá del contexto social, político o religioso en que actúa cada uno.

Las neuronas que manejan la dopamina están muy relacionadas con las emociones que experimentamos y se activan cuando el organismo obtiene placer con alguna acción. Pero, y esto es un descubrimiento clave, lo hacen en mucha mayor medida cuanto más inesperada sea dicha recompensa, como la llama la neurociencia. Solemos pensar en el placer como algo muy vinculado a contextos como las relaciones sexuales o la buena comida, pero hay muchas más motivaciones, y algunas de ellas son las que lindan con el fanatismo.

Estas constataciones sobre el funcionamiento neuroquímico de nuestra materia gris podrían explicar en parte el comportamiento de los fans, término que vale la pena recordar que es el acortamiento de la palabra inglesa fanatic.

Pero, aunque quizá en las sociedades occidentales hoy se asocie a los fans con el deporte o la música, es evidente que otras actividades importantes para el ser humano como la religión y la política son una cantera para el fanatismo.

Mientras las personas no fanáticas tienen ideas, los fanáticos tienen creencias, que son funciones adaptativas para lograr certidumbre y seguridad.

Un rasgo mental común en los fanáticos: la sobrevaloración afectiva de sus creencias. Esta consiste en vivirlas con una intensidad muy alta. Por eso se enfadan si los contradices, y esto puede llevar a actitudes violentas y a terrorismo, porque les hace ver a los discrepantes como enemigos, implica rebajarlo a la condición de cosa –cosificarlo–, y eso significa verlos como algo subhumano. 

Les permite –y esto es algo terrible– tapiar con prejuicios y estereotipos sus reacciones naturales de compasión hacia las víctimas. Aprenden a despersonalizarlas y así pueden neutralizar sus reacciones ante el disparo a bocajarro en la cabeza de la víctima. Al no ver personas, sino medios o instrumentos cuya destrucción los acerca algo más a la consecución de sus nobles objetivos, los fanáticosno tienen, en definitiva, con quién empatizar, de quién compadecerse.

La complicación es mayor porque el fanático no solo tiene afectada la facultad intelectiva que le hace percibir el mundo como lo percibe. Además, tiene profundamente afectada su esfera emocional. Es difícil hacerlo cambiar de opinión, muy difícil…, pero no imposible, para ello, hay que reconfigurar su cerebro con un aprendizaje alternativo. Pero nuestro cerebro tiene una cierta dosis de plasticidad, y aprender tiene efectos que cada vez están concitando mayor atención.

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Los orígenes del *Día Internacional de los Trabajadores* se remontan al año 1886, en Estados Unidos. En esa época los trabajadores iniciaron una lucha para reducir la jornada laboral a 8 horas. El único límite que existía era el no hacer trabajar a una persona más de 18 horas sin causa justificada y la consecuencia era una multa de 25 dólares.
El sindicato mayoritario inició una huelga ,a partir del 1 de mayo de 1886. En Chicago, los enfrentamientos entre la policía y los trabajadores fueron especialmente duros y sangrientos.
Tras varios días de huelga, el 4 de mayo se convocó una concentración en la plaza de Haymarket, con una tensión creciente. Ese día un artefacto explotó en la plaza, resultando muerto un policía. Hubo muchos detenidos, de los cuáles cinco de ellos fueron condenados a la horca: tres periodistas, un tipógrafo y un carpintero. Se les conoce como “los mártires de Chicago”.
En honor a la lucha por la jornada laboral de 8 horas y en memoria de los trabajadores de Haymarket, el 1 de mayo se celebra el Día Internacional de los Trabajadores.

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Después de más de veinticuatro meses de lucha, esfuerzo y sacrificio, los trabajadores del Hotel Virrey de Mendoza, éste miércoles 28 de abril, en punto de las tres de la tarde estallaron la huelga en éste tradicional y majestuoso edificio, es necesario recordar en el mes de marzo del dos mil diecinueve, los trabajadores se inconformaron con el mal trato laboral que recibían e iniciaron un paro de labores, debido a que el hijo del dueño Ramón Toca Treviño, les quitaba las propinas argumentando que “el hotel es el dueño de los que les dan un extra, porque Ustedes ya reciben un sueldo”.

Desde entonces los trabajadores se han mantenido en la postura de manifestarse socialmente, pero con respeto a la sociedad y llevando los procesos legales correspondientes.

La situación económica de los más de veinticinco trabajadores, entre meseros, capitanes, bar ténderes, camaristas, etc., se hizo precaria, aunque lo que en verdad agravó la situación a pensar que no iban a tener una salida a sus necesidades, fue cuando propietarios y directivos, del hotel, con el afán de lastimarlos en los económico, en lo moral y en lo laboral, fue su decisión y mandaron decir “prefiero cerrar el hotel a sentarme con ustedes frente a las autoridades”, sin embargo el pasado mes de marzo, a pesar de los obstáculos puestos por la Secretaría General de Acuerdos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado,  y que se cerraron los servicios del hotel y solo dejaron guardias, se logró emplazar al procedimiento de huelga a la patronal.

Se venció el plazo para que ambas partes pudieran llegar a un avenimiento, pero ante una nueva negativa por parte de los patrones, colgaron hoy las banderas roji-negras. El desenlace de éste nuevo capítulo para los trabajadores del Hotel Virrey de Mendoza, se puede advertir que será en beneficio de ellos, ya que el menos favorable de los dos caminos, será que les paguen dos años de sueldos caídos y los que se sigan venciendo, con intereses, así como prestaciones de ley. Mientras el otro camino sería que ellos mismos en figura de cooperativa y con algún socio, organizaran y trabajaran y siendo copropietarios del emblemático Hotel Virrey de Mendoza.

Los trabajadores el día de hoy se sienten convencidos de que la unión hace la fuerza, para vencer esas viciosas prácticas obrero-patronales, con el apoyo de la ciudadanía, de sus familiares e indudablemente de la Confederación de los Trabajadores de México, que a través de su representante sindical y delegado en Michoacán, los ha hecho fuertes, como lo es, el abogado Juan Carlos Velasco Pérez.

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Con 17 votos a favor, 13 en contra y cero abstenciones, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó el jueves el dictamen de la minuta del Senado de la República con las nuevas leyes reglamentarias para la Reforma al Poder Judicial aprobada en el Congreso y publicada en el Diario Oficial de la Federación desde el pasado 11 de marzo.

El dictamen de los diputados de la Comisión contiene su voto mayoritario a favor del polémico artículo Décimo Tercero Transitorio, incluido de última hora por los senadores de la 4T en las leyes secundarias, que abre la posibilidad de ampliar por dos años más –del 2022 al 2024- el mandato del actual ministro Arturo Zaldívar como presidente de la Suprema Corte.

Esto se puede anular a través de algún medio de control constitucional, porque la Corte en diferentes etapas se ha pronunciado sobre la ampliación del plazo para desempeñar un cargo publico por funcionarios que son electos por vía de democracia directa (elección ciudadana) o democracia indirecta (por medio de representantes de los ciudadanos) y siempre ha determinado que es un fraude al sistema democrático.

La ampliación de mandato que aprobado en la Cámara de Diputados, por dos años más, de los cuatro que señala la Constitución, al presidente ministro de la Suprema Corte de la Nación, Arturo Zaldívar, constituye además de una fragrante violación a la Carta Magna, la intromisión grosera y descarada del Jefe del Ejecutivo Federal en el Poder Judicial.

La división de poderes en el México actual solo es una entelequia que prevalece como letra muerta en el orden constitucional, porque en la realidad, no existe tal separación de responsabilidades, ni autonomía ni independencia ya que el poder Legislativo y Judicial se pliegan a los designios del principal huésped de Palacio Nacional, sin resquemor alguno.

En contraste, Lorena Villavicencio, diputada por ese partido Morena, expresó: “No podemos hacer trajes a la medida. Las leyes son abstractas, impersonales. Le pido a Mier que hagamos valer la Carta Magna. Yo me comprometí a respetar la Constitución y así me mantendré.

“Si quieren reconocimiento al presidente de la Corte, acudan a la reforma constitucional, al procedimiento y justifiquen por qué le quieren hacer un reconocimiento a una persona. Ese no es el trabajo de un legislador”.

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Laborissmo siempre preocupado por la Mejora en el Ámbito del Trabajo, hizo una compilación de preguntas frecuentes que se hacen en temas laborales, con la finalidad de darles respuesta y que sirvan para el objetivo propuesto.

¿Qué es una relación de trabajo?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, una relación de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

La relación de trabajo produce los mismos efectos legales que un contrato de trabajo.

¿Qué es un contrato individual de trabajo?

El contrato individual de trabajo, es aquél en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

¿Quién es considerado un trabajador de confianza?

Un trabajador de confianza adquiere esta categoría en virtud de las funciones que desempeña y no por la designación que se le dé al puesto. Las funciones que puede desempeñar un trabajador de confianza, pueden ser de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización o trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Los trabajadores de confianza pueden ser contratados por tiempo determinado, para obra determinada, por tiempo indeterminado que a su vez puede ser permanente o de temporada, para capacitación inicial o periodo de prueba.

¿Quién es considerado un trabajador de base o planta?

Un trabajador de base o planta es aquél que no desempeña las funciones de un trabajador de confianza, es decir, realiza funciones o actividades normales o comunes dentro de la empresa.

Los trabajadores de base o planta pueden ser contratados por tiempo determinado, para obra determinada, por tiempo indeterminado que a su vez puede ser permanente o de temporada, para capacitación inicial o periodo de prueba.

El que un trabajador sea de planta no significa que ese trabajador sea inamovible.

¿Cuáles son los tipos de contratos de trabajo?

Las relaciones de trabajo o contratos de trabajo pueden pactarse:

Por tiempo indeterminado
Por tiempo determinado
Para obra determinada
Por temporada
Para capacitación inicial
Periodo de prueba

¿Qué es un contrato laboral por tiempo indeterminado?

El contrato laboral por tiempo indeterminado es el que establece una relación laboral sin definir el plazo de duración. Estas relaciones de trabajo son aquellas que exceden los 180 días.

En este tipo de relaciones podrá establecerse un periodo de prueba que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se le solicita. Sin embargo, si se trata de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas, el periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días.

Podrá establecerse en este tipo de relaciones una capacitación inicial, que es aquella en la cual el trabajador presta sus servicios subordinados al patrón con el objetivo de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a desarrollar. Por ejemplo, cuando al trabajador recibe un entrenamiento para operar alguna maquinaria o software.

Este tipo de contrato o relación laboral tendrá una duración máxima de 3 meses o hasta de 6 meses tratándose de trabajadores para puestos gerenciales, de dirección o que ejerzan actividades de dirección o administración en la empresa o para desarrollar actividades que requieran conocimientos profesionales especializados.

No podrán celebrarse simultáneamente el contrato por tiempo indeterminado de periodo de prueba y el de capacitación inicial.

¿Qué es un contrato laboral por tiempo determinado?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo un contrato por tiempo determinado puede únicamente estipularse en los supuestos siguientes:

1. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador por el tiempo que dure el verano o la temporada navideña.
2. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador. Por ejemplo, cuando se contrata a un trabajador para suplir a otro que se encuentra en una incapacidad temporal.
3. En los demás casos previstos en la ley. Por ejemplo, la ley se refiere al trabajo para la explotación de minas.

En el contrato por tiempo determinado debe señalarse expresamente la naturaleza del trabajo que se va a prestar. De tal forma que este tipo de contrato sólo puede concluir al vencimiento del término cuando se ha agotado la causa que le dió origen.

Si prevalece la causa que dió origen al contrato y esta fue señalada expresamente, el contrato debe ser prorrogado por subsistir la materia del trabajo por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

¿Qué es un contrato para obra determinada?

La Ley Federal del Trabajo establece que en los contratos para obra determinada puede únicamente estipularse así cuando lo exija su naturaleza. Por ejemplo, se contrata a un trabajador para la construcción de un edificio.

¿Qué es un contrato de trabajo de temporada?

Se trata de relaciones de trabajo por tiempo indeterminado en las cuales se pacta desarrollar labores discontinuas, cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, para actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

El trabajador labora sólo por un periodo atendiendo a diversos factores, como podría ser por ejemplo, el tiempo de cosecha, pero ese tiempo laborado será indeterminado, es decir en cada temporada de cosecha, el empleado tendrá derecho a laborar con ese patrón y éste tendrá la obligación de cubrir las prestaciones legales, precisamente porque no existe un término para concluir esa relación laboral, no obstante que el patrón lo emplee únicamente por ciertos periodos.

¿Qué es un contrato laboral para capacitación inicial?

Una relación laboral para capacitación inicial es aquella en la cual el trabajador presta sus servicios subordinados al patrón con el objetivo de adquirir los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad que vaya a desarrollar. Por ejemplo, cuando al trabajador recibe un entrenamiento para operar alguna maquinaria o software.

Este tipo de contrato o relación laboral tendrá una duración máxima de 3 meses o hasta de 6 meses tratándose de trabajadores para puestos gerenciales, de dirección o que ejerzan actividades de dirección o administración en la empresa o para desarrollar actividades que requieran conocimientos profesionales especializados.

Los trabajadores en este tipo de relación laboral o contrato, percibirán salario, la garantía de seguridad social y las prestaciones de acuerdo a la categoría o puesto que desempeñe.

En el caso de que al término de la capacitación inicial, el trabajador no acredite su competencia, la relación de trabajo podrá darse por terminada, sin responsabilidad para el patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento conforme a la Ley Federal del Trabajo. Si no se finaliza la relación laboral entonces se considera contrato por tiempo indeterminado.

El periodo de capacitación inicial será improrrogable. Este tipo de contrato no puede celebrarse simultáneamente con el contrato de periodo de prueba. El tiempo de capacitación inicial se computa para antigüedad.

¿Qué es un contrato laboral con periodo de prueba?

En los contratos o relaciones laborales por tiempo indeterminado o que excedan de 180 días puede pactarse un período de prueba que no podrá exceder de 30 días el cual podrá extenderse hasta 180 días cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Este periodo de prueba tiene como objetivo verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo para el cual se le contrata.

Durante este periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Si al terminar el periodo de prueba el trabajador no acredita que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, el patrón dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para él y tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

El periodo de prueba será improrrogable. Este tipo de contrato no puede celebrarse simultáneamente con el contrato de capacitación inicial. El tiempo de periodo de prueba se computa para antigüedad.

¿Cuál es el contenido de un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo deberá contener por lo menos lo siguiente:

1. Los generales del patrón y del trabajador: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de registro de población, registro federal de contribuyentes y domicilio.
2. La duración de la relación de trabajo: si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por tiempo indeterminado, por temporada, y en su caso, si está sujeta a capacitación inicial o a periodo de prueba.
3. Los servicios que se prestarán en virtud del contrato: los cuales deben estar debidamente especificados y detallados, incluyendo el puesto y las actividades que debe desempeñar el trabajador de acuerdo a sus capacidades y conocimientos.
4. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo: esto es, el domicilio de la empresa y si además los servicios se desempeñarán en otros lugares diferentes a este, por ejemplo en las instalaciones del cliente del patrón o en alguna otra ciudad.
5. La duración de la jornada de trabajo: señalando las horas de trabajo, días de descanso y horas extras.
6. La forma y el monto del salario: el salario diario del trabajador y las retenciones, si el pago se realizará en efectivo, por medio de transferencia bancaria, depósito bancario o cheque.
7. El día y lugar de pago del salario: la frecuencia del pago del salario, si será por ejemplo de forma semanal, catorcenal, quincenal; y en dónde se efectuará el pago, como por ejemplo, la empresa.
8. Las condiciones relativas a días de descanso: las condiciones para adquirir y tomar días de descanso.
9. Condiciones relativas a vacaciones: las condiciones para adquirir y tomar días de vacaciones.
10. Otras condiciones pactadas entre el patrón y el trabajador: las relativas por ejemplo a exclusividad, confidencialidad, cuidado de herramientas, materiales de oficina, uniformes, retardos, faltas, entre otras que sean pactadas entre el trabajador y patrón conforme a la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuáles son las formas de terminar las relaciones o contratos laborales?

La Ley Federal del Trabajo señala los supuestos o causas que dan lugar a la terminación de las relaciones o contratos de trabajo mediante:

Suspensión temporal
Terminación

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