DERECHO AL ARTE Y LA CULTURA: MÉXICO Y LA CULTURIZACION DE LA VIOLENCIA.

En materia de derechos humanos, la posibilidad de tener una cultura, de pertenecer a ella, con toda su cosmovisión -conjunto de creencias y estilo de vida-, no es objeto de inquisición por parte del Estado, hasta en tanto, no perjudique a terceras personas.

Dentro de esta cultura, tenemos la prerrogativa de producir arte, entendido este de la forma más pura y simple: pintura, escultura, arquitectura, música, danza, etcétera.

Generar arte, es una expresión del ser humano que el Estado no puede, ni debe, impedir; se debe permitir que la persona se exprese de la forma que lo considere oportuno. Así lo ha resuelto la Corte Interamericana de los Derechos humanos en el caso Olmedo Bustos contra Chile, conocido como la “Última Tentación de Cristo”, en donde ordena al Estado no ejercer la censura previa, esto es, impedirle exhibir una cinta cinematográfica en donde, desde la perspectiva estatal, se presentaban imágenes crueles, denigrantes o discriminatorias contra la humanidad.

Desde épocas pasadas, en nuestro país, escuchamos piezas musicales, sean de cumbia o vernáculas, en donde se alude a las personas de forma estigmatizante, se les etiqueta por su físico, color de piel, extracción social y otras muchas condiciones que nos permiten decir que se les trata de manera discriminatoria.

En la actualidad escuchamos corridos en los que se alude a la violencia como estilo de vida, en los que se aduce a conductas inhumanas -por no decir delictivas- como parte de una forma de proceder en la vida en comunidad.

Hemos normalizado la discriminación y, también, la violencia. Las escuchamos en la radio y en otros espacios que no requieren de autorización del Estado Mexicano, en cualquier horario y para cualquier tipo de público.

Ya Max Weber aludía en sus últimos estudios sobre el arte y la sociedad, que todas las sociedades crecen y viven tanto como se aprecia en sus obras artísticas. Bajo este postulado, si hablamos de discriminación y violencia en una de nuestras expresiones artísticas, estamos emulando esas actitudes en nuestra sociedad.

Partiendo del hecho de que no pueden censurarse esas piezas musicales, que son arte, aunque podamos debatirlo, ¿qué debe hacer el Estado Mexicano ante tales expresiones artísticas?, ¿Prohibirlas?, ¿Condicionarlas?

Ante todo, debemos tener en consideración que en el público oidor de la música existen niñas, niños y adolescentes, comunidades de origen y afromexicanos, mujeres y otros grupos que merecen protección reforzada del Estado Mexicano en todos sus órdenes, Federación, Estados y Municipios.

En estos casos, entonces, podemos hablar de restricciones justificadas, para que, en determinados horarios, regiones y circunstancias, sea posible no difundir esas canciones, y, que, si se hace, previamente exista la advertencia de lo que contienen y de que sólo determinados públicos pueden escucharlas si son asistidos por alguna persona más.

Desde nuestra perspectiva, el Estado no solo puede, sino que debe emplear toda su fuerza para advertir de los contenidos y si bien, no ejercer censura previa, sí generar los elementos suficientes para explicar al público que es lo que va escuchar, ¿por qué no se ha hecho?, es un cuestionamiento que debe responderse cuanto antes.