En muchas organizaciones, el personal tiene contacto directo con un Manager, Gerente, Administrador o supervisor, quienes ejercen funciones de jefatura, pero no son los patronos de los trabajadores, pese a que actúan ante estos, dando órdenes, vigilando y sancionando, e incluso firmando documentos propios de la relación laboral, como amonestaciones, contratos de trabajo, entre otros.
Según la legislación Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.
Incluso surge la posibilidad de que los colaboradores no conozcan a los representantes legales del patrono, es decir, a las máximas autoridades de la empresa, consecuentemente, ante un posible reclamo en vía judicial o administrativa, no se exige que los trabajadores lo sepan. Ante este escenario surge la interrogante de a ¿quién se debe responsabilizar?
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