Integrantes del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM), “desconocieron” a su líder sindical, Jorge Luis Ávila, junto con su Comité Ejecutivo General, que representa.
Por lo que nombraron un Comité Ejecutivo General de manera “interina” durante el IX Congreso General de Representantes Extraordinario, el cual fue auto convocado por ese “Comité interino”.
Ante lo anterior nombraron como su líder sindical interina a la profesora María Luisa Sáenz Gallegos, a la que denominaron: “Secretaria General Interina del SPUM”.
De igual manera buscarán la destitución de todos los profesores quienes integran al Comité Ejecutivo General, que ya es desconocido por sus agremiados, a su decir.
Ante ello con fecha 16 de marzo de los corrientes, se presentó escrito ante la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, signado por miembros del Consejo General y Presidente de la Comisión de Vigilancia, pidiendo toma de nota de dicho “comité interino”, dentro del registro sindical 15/265.3/996-III; el que con fecha 4 de mayo del año en curso, fue resuelto por la autoridad laboral.
La resolución descansó en fundamentos Constitucionales, Tratados Internacionales, contenido de La Ley Federal del Trabajo y Jurisprudencia acorde al caso a estudio, con la finalidad de verificar el debido cumplimiento de los estatutos del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana, en tratándose de la elección o cambio de directiva.
Resolviéndose que no era factible la toma de nota pretendida, dictando un “no ha lugar”, porque la misma contraviene el artículo 32 de dichos estatutos, pues de la documentación exhibida no se acredita que se haya llevado a cabo el procedimiento estatutario para citar y llevar a cabo la sesión en la cual se desconoció al comité que actualmente se encuentra en funciones.
Por otro lado, se advirtió que no se cuenta con los dictámenes de las comisiones de vigilancia y de honor y justicia, pues si bien se señaló que existen, no se adjuntaron, al escrito de petición, careciendo la autoridad de materia para estar en condiciones de establecer si él o los dictámenes de las citadas comisiones, cumplieron o no, con las disposiciones y procedimientos en los estatutos del sindicato, entre ellos, la garantía de audiencia, requisito indispensable.
La decisión de revocar al anterior comité que fue nombrado en la asamblea general ordinaria del SPUM,el 12 de noviembre del 2018, es porque, según ellos, no venían cumpliendo con las tareas asignadas de manera responsable.
La ilegalidad del sedicente “comité interino”, comienza con eventos previos, a la designación de éste, por ejemplo un congreso extraordinario inválido, por el hecho de que el Consejo General que lo mandató también fue ilegal.
Como actos, para que una parte del consejo general pueda convocar a se llama reunión de consejo general, los únicos eventos denominados asambleas son la general y las seccionales. Aclarando que ellos convocaron a “asamblea de consejo general”, (ese término no existe en los estatutos).
El procedimiento para poder convocar a reunión de consejo debe iniciar con la solicitud al Consejo General Ejecutivo para que lleve a cabo la reunión, de inicio no existe esta solicitud, sino que ellos directamente solo invitaron al CGE, o bien avisaron de la reunión y de ahí empieza la ilegalidad.
Por lo tanto, el consejo general que instalaron carece de legalidad, y todos y cada uno de los acuerdos que de ahí emanen también, incluida la convocatoria al Congreso Extraordinario, y el mismo propio. Y sobre todo el propio “comité interino”, que de por sí ese término no existe en los estatutos.
Ahora entre otros casos que no dan legalidad, olvidando, que dé inicio todo el proceso fue irregular, el propio congreso extraordinario está lleno de faltas, por ejemplo:
– No hubo listado de agremiados.
– No se convocó o prevaleció que fuera el 10% del gremio de cada sección sindical, salvo la Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas, que si llevó a cabo una asamblea seccional “aunque virtual”, pero en ella se llevó a cabo la designación de los representantes, pero este acto no se hizo en la gran mayoría de las secciones sindicales. Algunos compañeros de ese mismo consejo general irregular estuvieron invitando de manera abierta a sindicalizados en grupos de whatsapp, sin respetar que solo una asamblea seccional puedo nombrar a los representantes de cada sección., según se investigó.
– Por otro lado la integración del propio congreso extraordinario, el Arq. Ricardo González, fungió como secretario del mismo (funciones del secretario general).
El cuórum al congreso fue de 270, aproximadamente, ligeramente por debajo del 60%, y no se tiene un documento fiel de esa asistencia, ya que fue conteo desde una plataforma virtual, en donde se incluyó en el padrón de cuórum a integrantes de las propias comisiones autónomas de vigilancia y la de honor y justicia, así como un número indeterminado de agremiados que no fueron designados por su propia seccional Sindical desde una asamblea seccional como está establecido en los estatutos.
Por último se destaca que los estatutos del sindicado de profesores no contemplan reuniones virtuales, por lo cual cualquier reunión que así se lleve a cabo, carece de legalidad.
Laborissmo seguirá informando…