Estado garante y empresa en la tutela de los derechos humanos prestacionales

Edgar Enrique Morelos Sierra

Con la multicitada reforma constitucional en materia de derechos humanos que los integró al sistema jurídico mexicano, llegó una serie de responsabilidades para todas las autoridades en el Estado, las cuales seresumen en el respeto a las disposiciones contenidas en la Norma Fundamental, además, de los Tratados Internacionales en los que México sea parte.

Esta obligación se extiende a particulares que actúan con aquiescencia o permiso de este, en una construcción emergente, a lo que José Esteve Pardodenomina el Estado garante -retomado por Guillermo Escobar Roca en algunos de sus manuscritos- ante la crisis de sostenibilidad del Estado social; que, en pocas palabras, implica dejar a la sociedad y al sector privado la opción de satisfacer los derechos humanos de los gobernados.

Bajo esta premisa, ante la insuficiencia del Estado de recursos para satisfacer todos los derechos humanos -de corte prestacional- que exigen los individuos, se abre la posibilidad de concesionar servicios públicos a quienes sí cuenten con los medios de otorgar un servicio que satisfaga estas necesidades a través de una contraprestación -transporte público, telecomunicaciones, salud, educación-. Algo que ha ocurrido ya desde hace mucho, pero que, hasta ahora, comienza a tener forma respecto de las consecuencias legales que ello trae consigo.

Existen múltiples casos documentados dondepersonas -directa o indirectamente- afectadas por la mala prestación de un servicio. Situación que es una vulneración a sus derechos humanos, ya no sólo el incumplimiento a un contrato.

En el caso de niñas, niños y adolescentes, donde la escuela o estancias de asistencia (orfanatos, casas hogar), resulta garante del derecho al cuidado de quienes están bajo su resguardo por el tiempo en el que presta ese servicio, y que resulta responsable de cualquier situación que afecte su esfera jurídica, por ejemplo, cuando resultan lesionados dentro, o cuya salud se ha visto afectada por la omisión de las autoridades escolares para tratar el tema del bullying, incluso, cuando infortunadamente han perdido la vidapor alguna negligencia. Lo mismo ocurre, en estancias de personas adultas mayores, bajo estas premisas.

En temas relacionados con salud y medio ambiente, rastros manejados por particulares, que son omisos en el tratamiento de sus desechos de conformidad con las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas y en materia de salud, que los arrojan a canales de agua, afectando la potabilidad de la misma, así como el ecosistema en general. O también, en el caso en el que una empresa de telecomunicación, proporciona un servicio deficiente o nulo, de conformidad con los términos de la concesión que le fue otorgada, afectando el derecho de las personas que deberían recibirlo.

Muchos supuestos pueden enumerarse, pero la conclusión es la misma, estas acciones -u omisiones-afectan directamente la esfera jurídica de los individuos. Sin embargo, esta prestación de servicios,no debe confundirse con una excusa para la responsabilidad del Estado, sino que esta, se vuelve subsidiaria, es decir, las autoridades de la administración pública a través de su potestad de supervisión y vigilancia, serán las encargadas de verificar que los particulares cumplan con la eficiente prestación del servicio.

En caso de no hacerlo, actuar para realizar las acciones que deriven en una consecuencia jurídica, pues caso contrario, estaría el ente público incurriendo en una responsabilidad por su omisión. Ante este panorama que hoy día se presenta de manera más recurrente, es preciso replantearse no sólo la figura de la empresa como un canal para el cumplimiento de los derechos humanos, sino la obligación que conlleva toda su estructura en lograrlo, puesto que se hace necesario que quienes ejecutan las acciones en este proceso -trabajadores-, amplíen su conocimiento, no sólo en cuanto a los derechos que les asisten, sino en marcos normativos de especialización sobre cuáles son sus alcances y las consecuencias que implica su quehacer u omisión en el cumplimiento de este objetivo, a través de la capacitación que su empleador, está obligado a brindarles (tal como lo señala el artículo 153-A, 153-C de la Ley Federal del Trabajo).

Como elemento adicional, es pertinente que las empresas se planteen modificar sus estructuras internas para que a través de procesos de compliance, se realicen los análisis jurídicos, cuya aplicación permita asumir el grado de responsabilidad que conlleva su actividad y la de sus integrantes, con el fin de implementar las acciones necesarias que generenuna cultura jurídica, como elemento fundamental en el acceso efectivo a la justicia con relación a los derechos humanos de los gobernados.

La empresa, además de ser un actor económico, constituye un sujeto coadyuvante en la garantía de los derechos humanos, bajo la supervisión del Estado como responsable subsidiario. Este papel exige que empresarios y prestadores de servicios asuman el grado de responsabilidad inherente a su labor y promuevan una cultura jurídica en su personal, mediante procesos de capacitación y cumplimiento normativo.