EXCUSA O RECUSACIÓN AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO. HECHO SIN PRECEDENTE.
ARTURO ISMAEL IBARRA DÁVALOS, licenciado en derecho, con cédula profesional federal 2006266, Enlace Jurídico en la Secretaría de Educación y apoderado jurídico de la misma, promovió ante el Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 10 diez de Septiembre del año en curso, recusación o excusa en contra del Licenciado José Miguel Jiménez Martínez, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, para conocer de los asuntos tramitados en contra de la Secretaría de Educación en el Estado, que más adelante referiré; lo cual hago bajo los siguientes conceptos de hecho y de derecho:
La recusación o excusa está amparada en lo dispuesto en el ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en su segundo párrafo que expresa en lo que importa:
TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL. SU SERVICIO SERA GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES.
En concreto, esta recusación o excusa se basa en el párrafo segundo del numeral constitucional en cita, el cual lo invocamos al pie, porque las leyes laborales de la materia, como es el caso de la Ley Federal del Trabajo y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, no la contemplan, pero ello no quiere decir que no se pueda invocar el texto constitucional señalado, pues los Tribunales tienen el deber constitucional de ser imparciales, lo cual es aplicable al Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje y a su Presidente o Arbitro.
Como tiene reiterada la Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, la recusación o excusa constituye “el único cauce previsto por el ordenamiento procesal para obtener el restablecimiento por los Tribunales ordinarios del derecho fundamental a la imparcialidad del juez o para evitar la consumación de su lesión”.
En el escrito de recusación o excusa quedan acreditados los fundamentos de fondo que demuestran cómo el Presidente o Arbitro del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, recusado o excusado, ha incurrido en las causas legales de recusación citadas, de manera que la pérdida de la imparcialidad y de la objetividad que son exigibles al Juez provocan que deba ser apartado del Tribunal encargado de juzgar los autos de los juicios laborales tramitados en contra de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Michoacán.
Se señalan y documentan los siguientes fundamentos:
- El Árbitro que funge como Presidente del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado recusado o excusado, dio nota a un artículo de opinión a la periodista Fátima Paz, del periódico Cambio de Michoacán, en la que se lee que José Miguel Jiménez Martínez, dijo: La SEE, dependencia más endeudada con créditos laborales en Michoacán, la cual fue publicada con fecha Martes 1 de Septiembre de 2015.
Y así la nota: Morelia, Michoacán.- La Secretaría de Educación en el Estado (SEE) es la dependencia en Michoacán más endeudada con créditos laborales, afirmó José Miguel Jiménez Martínez, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; a pesar de su
más de 50 millones en laudos ganados por ex trabajadores y personal en activo que no recibió ajustes salariales, la instancia “no cumple en nada”. Maestros promovidos que no reciben la regularización de sus claves, por lo que pese a ocupar cargos como supervisores o contar con mayor número de horas frente a grupo, no perciben el diferencial en salario, constituyen el segmento detonador de la mayor parte de los créditos laborales de la SEE. “Las autoridades educativas no cumplen. La SEE es la dependencia más endeudada y que menos paga los créditos laborales”, reiteró Jiménez Martínez. Asimismo, aunque al momento no han captado demandas laborales por claves duplicadas, el presidente del TCAEM no descarta su interposición.
Este texto ha sido publicado en el sitio Cambio de Michoacán, en la dirección https://www.cambiodemichoacan.com.mx/nota-263144
Si lo cita por favor cite la fuente, manteniendo un enlace a la información original. Derechos Reservados, Sociedad Editora de Michoacán S.A. de C.V.
Se trata, claramente, de una opinión del Presidente del Tribunal que atenta a dos principios procesales que dimanan de la Imparcialidad: La discreción y la neutralidad.
Al informar a dicho medio de comunicación sobre cuestiones que afectan y atañen exclusivamente a mi representada Secretaría de Educación en el Estado, lo que hace que las decisiones que asuma al decidir el cúmulo de asuntos puestos a su competencia sean carentes de objetividad.
No se trata, en este sentido, de presentar esta recusación o excusa por haber participado en la resolución de recursos planteados por las partes, sino por haber mostrado claramente su posición ante los hechos y la valoración jurídica de los mismos, llegando incluso a entrar a través de los medios de comunicación en una espiral de información de temas que son de interés de mi representada, impropia de la sosegada labor de un árbitro.
Ha contribuido a crear un caldo de cultivo que deja clara su posición, por lo que no resulta ni neutral ni conveniente para el desenvolvimiento de la fase procesal de los juicios, toda vez que el derecho a un juicio justo debe alejar del mismo posiciones preconcebidas y percepciones subjetivas.
La causa de esta recusación entendemos que es la suma del conjunto de actuaciones judiciales y extrajudiciales que se ha ido exteriorizando a lo largo del tiempo y que sería ahora cuando adquieren todo su valor una vez que resuelvan los asuntos puestos a su consideración, resulta justo, necesario y sobre todo legítimo entender que no se dan las condiciones más adecuadas para que el Presidente objeto de recusación o excusa sea quien deba formar parte del Tribunal para emitir resoluciones en contra o a favor de mi representada.
Su pensamiento político y sus posiciones ideológicas es evidente que le incapacitan como Presidente para juzgar a la Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán, con las garantías debidas al carecer de la neutralidad e imparcialidad necesarias impuestas por la Ley.
Tomando en consideración que a dicha promoción no ha recaído ningún acuerdo, se puso en manos del Poder Judicial de la Federación, por lo cual se esperará el pronunciamiento que corresponda legalmente.
Todo sea por el Estado de Derecho.
JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ BARRERA.
Especialista en Derecho del Trabajo.