Todas las entradas de admin_labor1

La seguridad y salud laboral tiene por objeto la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. De esta materia se ocupa el convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo.

https://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_laboral

Según el ámbito o la época, en lugar del término seguridad laboral se utilizan o se han utilizado diversas denominaciones para un concepto que en realidad es único: las condiciones bajo las que se trabaja deben ser seguras, es decir, no deben suponer una amenaza o una posibilidad significativa de sufrir un daño de cierta entidad, que pueda incapacitar aunque sea parcial y temporalmente, por parte de los trabajadores en relación con el trabajo. Se trata, por lo tanto, de un asunto estrictamente laboral, con lo que son los trabajadores quienes deben estar suficientemente protegidos para que la posibilidad de sufrir un daño con ocasión del trabajo sea mínima. Puesto que los trabajadores por cuenta ajena desempeñan las tareas asignadas por el empresario bajo su dirección y en las condiciones de trabajo impuestas por él, es éste quien debe garantizar que tales tareas se lleven a cabo con el menor riesgo de sufrir un daño posible. El término seguridad, aunque responde a un concepto muy amplio, sin embargo unido a la oportuna calificación resulta ser preciso y rotundo, quizás menos ambiguo que otras denominaciones al uso. Así hay quienes prefieren utilizar el término salud laboral, refiriéndose al concepto amplio y universal de salud de la Organización Mundial de la Salud OMS, para la que dicha palabra significa no solo ausencia de toda enfermedad, incluidas las lesiones, sino el estado de bienestar físico, psíquico y social, lo que suele llevar a connotaciones casi exclusivamente sanitarias. Con la distinción entre accidentes de trabajo (lesiones y en general daños inmediatos) y enfermedades profesionales (de curso más o menos largo) se acuñó el término seguridad e higiene del trabajo, refiriéndose tanto a las técnicas de lucha contra los accidentes (seguridad) como contra las enfermedades (higiene) como a la calidad de unas condiciones de trabajo: Deben mantenerse seguras e higiénicas. Así se menciona en la propia Constitución Española de 1978 y así se mantiene la denominación de la principal institución estatal en relación con esta materia: el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, INSHT. Sin embargo existen otras técnicas como la Medicina del Trabajo, la Ergonomía, la Psicosociología aplicada. En el ámbito de la Unión europea se habla de la seguridad y salud en el trabajo, con el mismo significado, aunque quizás hubiera sido más acertado decir salubridad en lugar de salud. Últimamente, con la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se optó por tal denominación con una intención esencialmente didáctica: hay que prevenir los posibles daños por razón del trabajo. En todas las denominaciones citadas existe un elemento común: se trata de que el trabajo se lleve a cabo de manera segura, con la mínima posibilidad de que se produzcan daños significativos. Se ciñe, por lo tanto, a la actividad laboral, a la relación laboral, aunque en la realidad ello atañe también hoy, con la citada Ley de Prevención, a otras formas de relación de trabajo: las de las personas al servicio de la Administración pública. Si bien la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, a través fundamentalmente de la acción preventiva en los centros de trabajo, refleja un estado cultural de fines del siglo XX, no deja de ser una consecuencia más del desarrollo de la humanidad y de su incesante evolución a través de la Historia. Evolución no solo de índole cultural, sino también técnica, científica, sociológica y económica. Una evolución cuyos comienzos podemos rastrear hasta los albores de la propia humanidad, cuando se atribuían los felices hallazgos y las desgracias a lo mágico, a lo inalcanzable, a lo divino. Los seres humanos estamos inmersos en la Naturaleza viviendo a costa de ella, transformándola, interactuando con ella, intentando dominarla cada vez mejor, aunque muy a menudo a costa de arruinarla, de degradarla, de destruirla. Hasta el IV.2 momento actual, caracterizado por la globalidad de las actividades humanas, la aldea global, no se ha caído bien en la cuenta que nuestro planeta no es ya una fuente inagotable de bienes ni tiene una capacidad ilimitada de regeneración. Hasta ahora no se había llegado a tener conciencia de que la especie humana tiene un papel activo, una responsabilidad plena, sobre el estado del planeta y de su futuro. Que por lo tanto hay que prever las posibles consecuencias de nuestras acciones y actuar preventivamente. Indudablemente el concepto de trabajo, sus características han variado mucho de unas épocas a otras, y ahora mismo sufren una amplia transformación. Aún no están lejos los tiempos y modos de la esclavitud, como tampoco algunas consecuencias de la revolución industrial, y estamos en plena eclosión de la multitud de nuevas tecnologías como la cibernética, la informática, las comunicaciones integradas y globales en el seno de un sistema económico mundial que tiende a un mercado unificado. Sin embargo aún persiste en el entorno del mundo del trabajo, y no solamente en él, una cultura de la fatalidad, de lo inevitable e imprevisible y, por lo tanto, aparentemente ajeno a nuestra voluntad y nuestro poder. Cuando se habla de que algo ocurre por accidente, equivale a decir por casualidad, porque se entiende que no es posible preverlo y evitarlo. Y nada más lejos de lo que son los accidentes y enfermedades causados por unas inadecuadas condiciones de trabajo. A lo largo de la historia, los seres humanos han ido aprendiendo a conocer, primero, los riesgos y sus características, tanto emanados directamente de la propia Naturaleza, incluido el denominado Reino Animal, como de las consecuencias de la propia actividad humana que transforma a la propia Naturaleza, y a defenderse, después, de los mismos y sus posibles consecuencias. En muchas ocasiones, especialmente en lo que se refiere a la seguridad, en un sentido más restringido como lucha contra los accidentes y sus consecuencias, las guerras han aportado avances al igual que en otros campos de la ciencia y de la técnica. E indudablemente se desarrollaban sistemas de defensa, protección, contra las diversas técnicas ofensivas que sucesivamente aparecían. Así surgen los diversos sistemas de protección, tanto individual, por ejemplo el casco, como colectiva, barreras, que en tiempos de paz se incorporan a la vida cotidiana con fines igualmente de protección, pero con relación a otros riesgos: los de accidente. En cuanto a la pérdida o alteración de la salud, por causas no tan visibles o evidentes como las lesiones corporales o físicas, es decir, lo que se conoce en un sentido más o menos amplio como enfermedad, aun hoy la correlación causa-efecto no suele plantearse siquiera, si bien el estado actual de la ciencia es tal, que a pesar de descubrirse nuevas patologías, al menos se conocen en la inmensa mayoría de las conocidas sus causas, etiología. Aquí es aún más patente la consideración casual, fatalista, de la adquisición de una enfermedad, a pesar de los indudables avances en las técnicas preventivas y de promoción de la salud. En el ámbito de la actividad laboral, ya en la antigüedad se conocía que en determinados trabajos existía una relación entre su naturaleza y la aparición de ciertas enfermedades características de los mismos. Hipócrates, en el siglo IV a.C., describió la enfermedad que aquejaba a quienes trabajaban en la extracción de mineral de plomo, el saturnismo. En el siglo XVI, Paracelso trató en varios de sus escritos las enfermedades que sufrían los mineros y los trabajadores de las fundiciones. Sin embargo hasta el siglo XVII, con el médico italiano Bernardino Ramazzini, no se comienza a tratar como una ciencia nueva la Medicina del Trabajo, aunque no es sino al principio del siglo XX, con el desarrollo de las legislaciones de protección de los obreros,(la primera Ley en el mundo data de 1802) cuando aparece las técnicas sistematizadas de protección -primero- y de prevención – IV.3 después- como la seguridad del trabajo, la propia medicina (preventiva) del trabajo, la higiene industrial y la psicosociología aplicada al trabajo. La interacción entre el trabajo, incluido el ambiente de trabajo, o lo que se conoce en el sentido más amplio como condiciones de trabajo, y la persona contemplado en su conjunto, con objeto de adecuar las primeras a la segundas, tiene sus raíces en el Renacimiento con los estudios de Leonardo da Vinci sobre las dimensiones del cuerpo humano y las posturas y los análisis de Durero sobre los movimientos y las proporciones. Ya en el presente siglo, los arquitectos (Le Corbusier) y más tarde los ingenieros diseñadores, se han preocupado de que sus obras se adapten a una óptima funcionalidad con relación a las características de sus usuarios y los fines que estos persiguen. Lo que ha supuesto la aparición hacia los años 50 de la ergonomía como disciplina global e integradora de todos los aspectos del entorno de trabajo. En el ámbito del Derecho, paralelamente a los avances de la revolución industrial en el siglo XIX fueron apareciendo las primeras leyes de protección de los trabajadores. En 1890 tiene lugar en Berlín una Conferencia internacional sobre el trabajo en las fábricas y en las minas, tras la que comienza a configurarse la necesidad de una intervención de la Administración pública para controlar la aplicación de la legislación sobre las limitaciones de ciertos trabajos con fines proteccionistas, en especial hacia las mujeres y los menores. En 1919 se crea la Organización Internacional del Trabajo OIT, adoptándose desde ese mismo año diversos Convenios y Recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo junto con otras materias de índole laboral. Hoy, en el seno de la Unión Europea, la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo es objeto de armonización constituyendo un cuerpo normativo bastante completo de disposiciones mínimas. Todos los Estados modernos, en mayor o menor medida conforme a su grado de desarrollo y organización social, poseen actualmente una legislación y los medios adecuados para desarrollar una política eficaz sobre la seguridad y salud en el trabajo. En España, se desarrolla la Medicina del Trabajo y la Higiene Industrial a mediados del siglo XIX. En 1900 se aprueba la Ley de Accidentes de Trabajo conocida como Ley Dato, que tradicionalmente se toma como el inicio del desarrollo en España del Derecho de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se declara que el Patrono es responsable de los accidentes de trabajo centrándose en los riesgos profesionales, que podían ser objeto de aseguramiento voluntario. En 1932 se adopta una Ley que establece con carácter general el seguro obligatorio de accidentes de trabajo. En 1940 se aprueba el Reglamento General de Higiene en el Trabajo que será derogado por la prácticamente caducada Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971. En esta época se aprueba el Plan Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que más adelante daría lugar al hoy Instituto Nacional del mismo nombre. Antes, en 1956 se crean los Servicios Médicos de Empresa. La Constitución Española de 1978 señala como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. El Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene estableciendo el correlativo deber el empresario. El momento actual se caracteriza por el inicio de una nueva etapa con la entrada en vigor en febrero de 1996 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Entre las novedades que aporta esta Ley conviene destacar: – La orientación hacia la acción preventiva en la empresa como esencial para garantizar el empresario el nivel de protección eficaz en cuanto a la seguridad y la salud de los IV.4 trabajadores a su servicio. Se persigue una cultura de la prevención a todos los niveles de la población. – Una eficacia suficiente de la actividad preventiva implica la observación de los principios de prevención y el desarrollo de acciones concretas de información, formación, consulta y participación de los trabajadores. – El principal protagonismo corresponde al empresario con la participación de los trabajadores que deben cooperar todo lo necesario. La Administración velará por que la mejora progresiva de las condiciones de trabajo sea una realidad, prestando el apoyo y asesoramiento necesario, además de ejercer la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa y, en su caso, la potestad sancionadora. – La integración de la prevención en el proceso productivo y en la organización de la empresa, con el recurso a servicios de prevención, de carácter interdisciplinar. En el momento presente se ha llegado a la culminación del desarrollo normativo de la Ley, con la constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, compuesta por representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, el Reglamento de los Servicios de Prevención y los Reglamentos específicos que incorporan la legislación comunitaria de la Unión Europea al derecho nacional de España.

ALDO ARTURO IBARRA HERNÁNDEZ

 

Morelia, Mich., 13 de Octubre del 2015.- Toda vez que el escrito de fecha 6  de Octubre del año en curso, suscrito por el Lic. Arturo Ismael Ibarra Dávalos,  la Mtra. Silvia Figueroa Zamudio, en cuanto Secretaria de Educación en el Estado de Michoacán, en el cual en lo que importa solicita audiencia para informarle su quehacer como Enlace Jurídico en la SEE,  no ha tenido a bien dictar contestación alguna, no obstante que se fundó en el numeral 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para el solo efecto de que no incurrir en alguna hipótesis que prevea  la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; dicho exfuncionario se permitió manifestar, con fecha 13 de Octubre, entre otras cosas lo siguiente: “Mi cargo como Enlace Jurídico en la Secretaría de Educación, en los últimos 10 meses, me ha dejado conocimiento puntual de dicha Secretaría, ya que por mis manos pasaron asuntos de los más enrarecidos, contaminados de artificios y expresiones de grupo, que solo son propios de una descomposición institucional educativa en Michoacán. Tal conocimiento  me  llevaron a integrar y desarrollar diagnósticos que derivaron en acuerdos administrativos fundamentales, para atajar tal problemática: A.- REDISTRIBUCIÓN DE ACTIVIDADES DEL ENLACE JURÍDICO.- Estableciendo un esquema de reingeniería  de personal, a fin de que los diversos niveles educativos cuenten con personal para atender los diversos asuntos jurídicos, que en el día a día presenta la comunidad educativa y que requiere atención inmediata, oportuna y eficaz; lo que a la fecha no se desarrolla y por ello hay condenas judiciales. B.- FACULTADES ESPECÍFICAS SOBRE MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN LA SECRETARÍA.- Atendiendo el escenario de por si  contaminado y viciado  institucional  que ha propiciado  que la  Secretaría,  contabilice  más recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en las últimas administraciones,  que las áreas policiales. Estrategia que haré llegar destacadamente en documento por separado. C.- PROTOCOLO DE SEGURIDAD ESCOLAR EN MICHOACÁN.- Trabajo derivado de recomendaciones de la Comisión Estatal de Los Derechos Humanos, para tratar  conflictos en las escuelas Isaac Arriaga, Juan  Ortiz Murillo, Internado España México, entre otras; estableciéndose técnicas para alumnos, administrativos, padres de familia y docentes, para evitar violencia escolar, en todas sus modalidades, con el apoyo de redes ciudadanas. Documento que está sin operación. Documentos publicados en el Periódico Oficial en el Estado y por ello de cumplimiento obligatorio. DESTACAMOS: De tales intenciones de contribuir a propiciar  a dar un viraje  institucional  con cierto rumbo y destino, en temas de trascendencia,  pensé que había tenido eco en el Secretario de Educación Dr. Armando Sepúlveda López,  pero me equivoqué, al grado que mi defensa legal ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje,  para que su Presidente, Lic. José Miguel Jiménez Martínez, se excusara de conocer los asuntos de la Secretaría,  por haber  filtrado información confidencial  a los medios de comunicación, relativa a los más 700 juicios laborales donde la Secretaría figura como demandada,  fijando  una postura que prejuzga  en contra de la secretaria, violando el principio de imparcialidad del juzgador establecido en el  numeral 17 Constitucional;  valió, al parecer,  un cese en mis funciones por una justificación que no atino a comprender, asunto que está en manos del Poder Judicial de la Federación; solo enmarcándolo en el contexto de haber trastocado  intereses  configurados en la más  recóndita  maraña  que van del despacho del Secretario de Educación a la del Presidente del Tribunal, así como ha tocado intereses también  en la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado,  quienes, en su momento,  pidieron mi cabeza para no trastornar sus intereses; acusándome de diversas acciones que tengo prueba fehaciente de sus infundios. Hechos que han traído consecuentemente difamaciones tales en contra de mi persona que ahora hacen que me encuentre en el escenario, nada halagador, de no poder recoger mis afectos personales del privado en el que servía, de no haber sido notificado legalmente de entrega-recepción alguna, de mis funciones, por lo cual a la fecha no he podido devolver un vehículo oficial que se me prestó;  lo que hace que la persona que se encuentre despachando en tal función se pueda reputar de usurpación de funciones o servicio público, máxime que mi situación está en estado subjúdice. Por lo que propone: IRREGULARES Y CORRECCIONES: Ante la ambigüedad  y  falta de legalidad en la toma de decisiones de la pasada administración educativa y de lastres que dejaron otras, ha llevado  a escenarios de incumplimientos por más de cincuenta millones de pesos, en laudos, multas, denuncias penales, recomendaciones y fuga de recursos públicos, dañando la vida institucional de la Secretaría y dejando sin rumbo y destino a la comunidad educativa. Para resolver se emitió el acuerdo de redistribución de actividades de trabajadores del propio enlace jurídico,  así como de la creación de una unidad especializada en protección a derechos humanos y el protocolo de seguridad escolar, documentos que el Exsecretario no tuvo la sensibilidad suficiente para verlos cristalizar, no obstante que son instrumentos que llevarían a la Secretaría a otros derroteros, si se ponen en operación adecuadamente. Ante la falta de nombramiento de delegado administrativo, por más de 5 meses, soslayando al permitir actuar, en su lugar a un asesor: el CP.  José Elías Reynoso Rojas, que no asumió las obligaciones que conlleva  el delegado, pero si los derechos como los sueldos y prestaciones del mismo, no resolvió y su ambigüedad en el cargo desestabilizó la vida administrativa de la institución, permeándola de tal manera que ocupa urgentemente una reingeniería administrativa al seno de la misma; pero no así nombrando de nueva cuenta a un Exdelegado el Lic. Israel Barrios Hernández, quien seguirá permitiendo el desvío de recursos, como por ejemplo la continuidad en la contratación de los inmuebles en arrendamiento de la SEE, como se ha venido haciendo,  ya que se manejan al mejor postor, pero nunca a través de un comité que estudiara los casos.  Así también el área de personal es una figura decorativa, pues en las últimas administraciones solo firma propuestas amañadas de personal, que los diversos niveles manejan a su conveniencia, pero jamás cumple con su función de manejo y administración de personal. Buscándose los mejores perfiles en mandos medios para atajar el problema administrativo, sin que sirvan a intereses de expresiones sindicales. Cargo que cómodamente aún ostenta el Lic. Héctor Ayala. El caso de la contratación por parte de la Secretaria de Educación,  del  despacho jurídico  externo COVARRUBIAS&ASOCIADOS, con sede en el DF, a cargo del Lic. Miguel Uribe Flores, para tratar el asunto de las dobles plazas o duplicadas, el cual solo llevó a una exhibición  mediática de la deteriorada   legalidad institucional, pero sin resolver y atacar a profundidad el fenómeno, pero eso si pagándole cuantioso contrato de prestación de servicios y las plazas desocupadas seguramente irán a parar a personeros de la CNTE para pago de prebendas políticas o en el peor de los casos a favor de familiares, novias y compromisos de los actuales funcionarios y nunca a los que supuestamente son los derechosos. Sobre todo ahora que regresa, el Exdelegado en mención, quien “vendió” la idea al Exsecretario.  Cuando lo cierto es que dicha irregularidad se genera en los niveles educativos, en el área de personal y en la de informática, que carece de los controles administrativos correspondientes y que alguna mano silente los modifica a capricho, como el caso de FONE, que en una biopsia administrativa casual se detectó recientemente una fuga superior a los ocho millones de pesos, en una sola quincena. Destacándose también la irregularidad de la mal llamada bolsa de trabajo, sin fondo, instrumentada para poner a descansar a trabajadores, sin lugares de adscripción, pero si cobrando sueldos no devengados. La denuncia  interpuesta por Mexicanos Primero A.C.,  recientemente ante la PGR en contra del líder del CNTE Michoacán, Juan José  Ortega Madrigal, por el cobro indebido de sueldos, nos da una pista de la maraña  de intereses  tras  la puerta   del despacho del señor Secretario Armando Sepúlveda López, pues éste salió a dar justificación de porque sucedía ello, en medios de comunicación, cuando el patrón acepta servilmente los comisionados, sin legalidad, pues ni siquiera pide las licencias correspondientes, no nada más a esa ala democrática, sino al propio SNTE y otras expresiones minoritarias, por un total de comisionados en esas condiciones superior a mil empleados que cobran y no devengan sus sueldos. La falta de pago de más de tres meses de salario y prestaciones de ley,  a personal de contrato, es una manifestación grave  de falta de cumplimiento a las disposiciones laborales, que el Exsecretario de Educación no  asumió y lo hace responsable  directo del daño  económico y moral de un sinnúmero de familias. Respetar la vida social de organizaciones sindicales legalmente establecidas, para no propiciar el empoderamiento de organizaciones como la CNTE, que no cuentan el reconocimiento de Ley y el silencio acomodaticio del SNTE. Pasando por alto asesorías de abogados especialistas en la materia, que señalan que es mejor firmar condiciones de trabajo, como acción inmediata y por ello en diferentes mesas de trabajo que se tuvo con el STEM se formó un proyecto, que debe presentarse ante el Tribunal Burocrático. Por asesoría de la CNTE, no se creyó conveniente sancionar a trabajadores de base del propio Enlace Jurídico que abandonaron su trabajo, cuando se les notificó su transferencia a los diversos niveles educativos que los esperaban con gusto, para resolver en atención primaria y preventiva casos jurídicos, evitando su desplazamiento, permitiéndoles cobrar sus sueldos no devengados y continuar con sus actividades corruptas, al perdonar su rebeldía, con el menoscabo de personal de contrato que en su lugar sirvió, sin el pago completo  de sus emolumentos; acción que posibilita que por razones inexplicables el Lic. José Equihua Pérez, entre a despachar al privado del Enlace Jurídico, violando chapas, personaje que lidereó a ese grupo rebelde y que se ostentó, en su momento, como encargado del despacho, evidenciando usurpación de la función. Restablecimiento y puesta en operación de manuales administrativos, que por interés de grupos no se aplican. Así como una revisión de las formas de pago a los trabajadores de la SEE, a fin de evitar cobros indebidos, sugiriendo a través de dispersión bancaria, por la relación bilateral de éste con la Institución de Crédito y no el pago a través de habilitados por los riesgos que este pago implica. Limpia profunda en la Secretaría de Educación, en la que debe prevalecer el interés prístino que es educar a la niñez michoacana, que el apoyo a expresiones sindicales de cualquier nivel y de organizaciones extrañas a la educación, así como el respeto a los derechos laborales y humanos. Partiendo del manejo eficaz de diversos programas federales” Esto dijo. A ustedes les corresponde juzgar y contestar la pregunta ¿por qué no querrá dicha funcionaria escuchar las propuestas de un exfuncionario probo, al que ahora una organización dedicada al Bien Común de los Michoacanos, le llamó para que los Presidiera?.

REBECA HERNANDEZ RODRIGUEZ

CORRESPONSAL REVISTA LABORISSMO

POR LA MEJORA CONTINUA EN EL ÁMBITO DE TRABAJO

Morelia, Michoacán 30 de Septiembre del 2015.- Con fecha 17 de septiembre, el Lic. ARTURO ISMAEL IBARRA DAVALOS, promovió en términos de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 1°, 107, 108 de la Ley de Amparo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia  Federal, en contra de los actos y autoridades: Secretario de Educación en el Estado de Michoacán, el cese ilegal e injustificado de fecha 11 de septiembre de 2015, lo  que hace en los siguientes términos: “Con fecha 15 de septiembre de 2015 a través de un mensaje vía electrónica se me envió un oficio número SE/SP/1233/2015 de fecha 11 de septiembre de 2015 y a través del cual el Secretario de Educación de Educación en el Estado me cesa de las funciones que venía desempeñando como Enlace Jurídico para la Secretaría de Educación en el Estado. Dicho correo electrónico lo recibí encontrándome en mi domicilio particular debido a una incapacidad consecuencia de una agresión física que sufrí como consecuencia de mis actividades que desempeño como enlace jurídico en la secretaria de educación, para lo cual anexo las copias de recibido por la secretaria particular de la SE MICHOACAN, en lo cual en lo que importa señalan: que en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores, no estoy registrado y un médico particular,  emite incapacidad médica. Dicha determinación la descansa en los artículos 8 fraccionamientos X y XV de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del estado de Michoacán y sus Municipios. Los conceptos de violación. Primero.- Las hoy autoridades señaladas como responsables vulneran en mi perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y lo señalado en los artículos 7, 14, 21 y demás relativos del REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, pues atendiendo a la normatividad vigente no puede el titular de la secretaria de Educación cesarme en mis funciones, puesto que dicha atribución resulta de manera exclusiva para el C. Gobernador en el Estado, o el Secretario de Gobierno y/o el Consejero Jurídico, sin embargo de manera parcial e ilegal el titular de la Secretaría de Educación en el Estado emite un cese sin contar con las atribuciones legales para ello. Del mismo modo, el ilegal cese del que fui objeto, se observa se fundamentó en lo señalado en los artículos 8 fracciones X y XV de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del estado de Michoacán, de la que en manera puntual hace referencia al hecho de que “no atender las indicaciones dadas”. Sin embargo a la luz de lo señalado en el artículo 7 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO los servidores públicos facultados de manera expresa para señalar las indicaciones en el funcionamiento son el C. Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno y el Consejero Jurídico, es decir legalmente el Secretario de Educación en el Estado no tiene facultades para darme indicaciones sobre el actuar del quehacer jurídico de los asuntos que tienen inherencia o son parte de las funciones de la Secretaria de Educación. Segundo.- Las hoy autoridades señaladas como responsables vulneran en mi perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y lo señalado en los artículos 7, 14, 21 y demás relativos del REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, pues en total contravención a lo previsto en los dispositivos constitucionales el acto administrativo de cese adolece de motivación adecuada, pues solo se limita a indicar por no atender las indicaciones, sin poder conocer a qué situación se refiere, ello en complemento a que el nombramiento como Enlace Jurídico en la Secretaria de Educación en el Estado me fue otorgado por el Señor Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, y entre mis funciones esta velar por los intereses de la Secretaria, situación que se hizo con esmero y profesionalismo, tiene aplicación la tesis de jurisprudencia localizable: Época: Novena Época. Registro: 197502. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI, Octubre de 1997.Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 46/97 Página: 377 TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO NO TIENE FACULTADES PARA CESARLOS UNILATERALMENTE POR LAS CAUSALES QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SINO QUE DEBE DEMANDAR EL CESE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (MODIFICACIÓN DEL CRITERIO DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 564, COMPILACIÓN DE 1995, TOMO QUINTO). Contradicción de tesis 66/96. Entre las sustentadas por el Sexto y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 5 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.Tesis de jurisprudencia 46/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Mariano Azuela Güitrón y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Nota: Esta tesis modifica el criterio sustentado en la jurisprudencia 564, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 371, de rubro: “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.””

No puedo decir más como abogado de profesión que el asunto está en buenas manos. Se hará justicia en contra de tal acto ilegal. Esperaremos atentos, con el epíteto del Siervo de la Nación: “todo aquel que se queje con justicia, tendrá un tribunal que lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”.

LIC. FRANCISCO SÁNCHEZ CHANONA

 

 

Boletín de Prensa

¿Por qué las autoridades de la Secretaria de Educación en el Estado,  no están logrando cumplir con su objetivo educativo?, ¿por qué los escenarios de desarrollo educativo, entendimiento, cordialidad entre expresiones sindicales e institución,  no son una constante en la vida de la institución educativa de nuestro estado?, el destino y rumbo de la secretaria se desdibuja y perdemos la  certeza jurídica  institucional, porque  la  actual  autoridad no  muestra  un trabajo real por el bien común de la comunidad educativa: alumnos,  maestros, administrativos y padres de familia. Son pocos, sino hasta nulos los  resultados en contraste de un elevado presupuesto mal aplicado y desvío de recursos. Pareciera que al Gobierno de Michoacán y a la Secretaría de Educación no le preocupa la Educación de los Michoacanos; pues es primero justificar el empoderamiento sobrado de expresiones magisteriales, como es el caso de la CNTE, y el por qué no se aplica la norma legal, que resolver los casi cincuenta millones de pesos que como crédito laboral el Tribunal de Conciliación y Arbitraje ha laudado en su contra, con el desprestigio mediático que su presidente ha filtrado al asegurar que la SE, no cumple, situación grave que atenta contra la imparcialidad que mandata nuestra Constitución Federal a los juzgadores, que tampoco le duele y por ello no  defiende, de mis intenciones de contribuir a propiciar  a dar un viraje  institucional  con cierto rumbo y destino,  pensé que había tenido eco en el Secretario de Educación Dr. Armando Sepúlveda López,  pero me equivoqué,  al grado que mi interpelación al Presidente del Tribunal del Trabajo,  Lic. José Miguel Jiménez Martínez, para que se excusara de no conocer los asuntos de la secretaria,  por haber  filtrado información confidencial, parece que le molestó a dicho Secretario, solo enmarcándolo en el contexto de haber trastocado  intereses  configurados en la más  recóndita  maraña  que van del despacho del Secretario de Educación a la del Presidente del Tribunal, figurando también en ese enmarañado de intereses, con la poca o nula atención legal, la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado ha demostrado, a cargo del Lic. Ricardo Flores Navarro,  principalmente, para atender el problema sindical del STEM, pues en lugar de atajar el problema con decisiones sociales y jurídicas, solo se coaligó con el presidente del Tribunal Laboral y decidió con muy poca sensibilidad política dar “carpetazo” y heredar el problema a la nueva administración en transición; tacto político le ha faltado a la actual gobernancia educativa estatal, pues partiendo del diagnóstico realizado por el Enlace Jurídico en la SE, se concretaron temas que deben ser de interés para la Secretaría de Educación, como lo es el Protocolo de Seguridad Escolar, publicado en el Periódico Oficial el 23 de junio pasado, que no permitió la propia SE que se operara, el cual viene a ser un instrumento legal para hacer que la comunidad escolar (autoridades, docentes, administrativos, padres de familia y alumnos) hagan del aula un campo fértil para sembrar en los menores y jóvenes pensamiento de cambio substancial, sin violencia; así también la Reingeniería Administrativa al seno del Enlace Jurídico, publicada el 5 de agosto pasado en el Periódico Oficial, que se firmó por el  Secretario de la SE, con la mano derecha, pero que desafortunadamente para los niveles educativos, se evitó se concretara con su siniestra, pues por asesoría de la CNTE, no era conveniente sancionar a trabajadores de base que abandonaron su trabajo cuando se les notificó su transferencia a los diversos niveles educativos que los esperaban con gusto, para resolver en atención primaria y preventiva casos jurídicos, evitando su desplazamiento, permitiéndoles cobrar sus sueldos no devengados y continuar con sus actividades corruptas, al perdonar su rebeldía, con el menoscabo de personal de contrato que en su lugar sirvió, sin el pago aún de sus emolumentos, por razones inexplicables y sin escuchar a voces del SNTE, que clamaban lo contrario; sin omitir precisar que las medidas para atender la violación sistemática, de los derechos humanos, que también planteó el Enlace Jurídico en le SE,  que nos coloca como la institución número uno, en la falta de atención y respeto a los derechos humanos, se perdieron, ante la baraúnda suscitada de querer a toda costa sancionar al Enlace Jurídico por atender con denuedo los asuntos legales de la Secretaría de Educación, pretendiendo cesarlo, sin derecho de audiencia o réplica, caso que está en manos del poder judicial de la federación y  buscando callarlo tocando el Secretario puertas de políticos, para que le pusieran bosal. 

Es urgente y necesario que la nueva administración gubernamental no haga a “modo ciego”, la transición de la SE, sino que se mandate a “tomar la riendas”, con política educativa no a favor de seguir empoderando expresiones sindicales, con menoscabo de trabajadores, sino con vista a escuelas de calidad, en el marco de la reforma educativa; pues de otra manera continuaría  la caída vertiginosa al colapso  pretendido por administración espuria, anodina, pusilánime y advenediza que ha demostrado muy poco tacto político, alejada de la labor prístina de la Secretaría de Educación, que es sin lugar a dudas:  educar.

Con deseo de un Bien Común para Todos.

 “En este mundo, no existe fuerza capaz de torcer la voluntad de un hombre que ha escuchado el llamado de su sangre, ideas y principios”

LIC. ARTURO ISMAEL IBARRA DÁVALOS

Morelia, Michoacán de Ocampo, a los veintiséis de  septiembre del dos mil quince.

EXCUSA O RECUSACIÓN AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO. HECHO SIN PRECEDENTE.

 

ARTURO ISMAEL IBARRA DÁVALOS, licenciado en derecho, con cédula profesional federal 2006266, Enlace Jurídico en la Secretaría de Educación y apoderado jurídico de la misma, promovió ante el Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 10 diez de Septiembre del año en curso, recusación o excusa en contra del Licenciado José Miguel Jiménez Martínez, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, para conocer de los asuntos tramitados en contra de la Secretaría de Educación en el Estado, que más adelante referiré; lo cual hago bajo los siguientes conceptos de hecho y de derecho:

 

La recusación o excusa está amparada en lo dispuesto en el ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en su segundo párrafo que expresa en lo que importa:

TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL. SU SERVICIO SERA GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES.

En concreto, esta recusación o excusa se basa en el párrafo segundo del numeral constitucional en cita, el cual lo invocamos al pie, porque las leyes laborales de la materia, como es el caso de la Ley Federal del Trabajo y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, no la contemplan, pero ello no quiere decir que no se pueda invocar el texto constitucional señalado, pues los Tribunales tienen el deber constitucional de ser imparciales, lo cual es aplicable al Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje y a su Presidente o Arbitro.

Como tiene reiterada la Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, la recusación o excusa constituye “el único cauce previsto por el ordenamiento procesal para obtener el restablecimiento por los Tribunales ordinarios del derecho fundamental a la imparcialidad del juez o para evitar la consumación de su lesión”.

En el escrito de recusación o excusa quedan acreditados los fundamentos de fondo que demuestran cómo el Presidente o Arbitro del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, recusado o excusado, ha incurrido en las causas legales de recusación citadas, de manera que la pérdida de la imparcialidad y de la objetividad que son exigibles al Juez provocan que deba ser apartado del Tribunal encargado de juzgar los autos de los juicios  laborales tramitados en contra de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Michoacán.

Se señalan y documentan los siguientes fundamentos:

  • El Árbitro que funge como Presidente del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado recusado o excusado, dio nota a un artículo de opinión a la periodista Fátima Paz, del periódico Cambio de Michoacán, en la que se lee que José Miguel Jiménez Martínez, dijo: La SEE, dependencia más endeudada con créditos laborales en Michoacán, la cual fue publicada con fecha Martes 1 de Septiembre de 2015.

 

Y así la nota: Morelia, Michoacán.- La Secretaría de Educación en el Estado (SEE) es la dependencia en Michoacán más endeudada con créditos laborales, afirmó José Miguel Jiménez Martínez, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; a pesar de su

más de 50 millones en laudos ganados por ex trabajadores y personal en activo que no recibió ajustes salariales, la instancia “no cumple en nada”. Maestros promovidos que no reciben la regularización de sus claves, por lo que pese a ocupar cargos como supervisores o contar con mayor número de horas frente a grupo, no perciben el diferencial en salario, constituyen el segmento detonador de la mayor parte de los créditos laborales de la SEE. “Las autoridades educativas no cumplen. La SEE es la dependencia más endeudada y que menos paga los créditos laborales”, reiteró Jiménez Martínez. Asimismo, aunque al momento no han captado demandas laborales por claves duplicadas, el presidente del TCAEM no descarta su interposición.

Este texto ha sido publicado en el sitio Cambio de Michoacán, en la dirección https://www.cambiodemichoacan.com.mx/nota-263144
Si lo cita por favor cite la fuente, manteniendo un enlace a la información original. Derechos Reservados, Sociedad Editora de Michoacán S.A. de C.V.

 

Se trata, claramente, de una opinión del Presidente del Tribunal que atenta a dos principios procesales que dimanan de la Imparcialidad: La discreción y la neutralidad.

Al informar a dicho medio de comunicación sobre cuestiones que afectan y atañen exclusivamente a mi representada Secretaría de Educación en el Estado, lo que hace que las decisiones que asuma al decidir el cúmulo de asuntos puestos a su competencia sean carentes de objetividad.

No se trata, en este sentido, de presentar esta recusación o excusa por haber participado en la resolución de recursos planteados por las partes, sino por haber mostrado claramente su posición ante los hechos y la valoración jurídica de los mismos, llegando incluso a entrar a través de los medios de comunicación en una espiral de información de temas que son de interés de mi representada, impropia de la sosegada labor de un árbitro.

Ha contribuido a crear un caldo de cultivo que deja clara su posición, por lo que no resulta ni neutral ni conveniente para el desenvolvimiento de la fase procesal de los juicios, toda vez que el derecho a un juicio justo debe alejar del mismo posiciones preconcebidas y percepciones subjetivas.

La causa de esta recusación entendemos que es la suma del conjunto de actuaciones judiciales y extrajudiciales que se ha ido exteriorizando a lo largo del tiempo y que sería ahora cuando adquieren todo su valor una vez que resuelvan los asuntos puestos a su consideración, resulta justo, necesario y sobre todo legítimo entender que no se dan las condiciones más adecuadas para que el Presidente objeto de recusación o excusa sea quien deba formar parte del Tribunal  para emitir resoluciones en contra o a favor de mi representada.

Su pensamiento político y sus posiciones ideológicas es evidente que le incapacitan como Presidente para juzgar a la Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán, con las garantías debidas al carecer de la neutralidad e imparcialidad necesarias impuestas por la Ley.

Tomando en consideración que a dicha promoción no ha recaído ningún acuerdo, se puso en manos del Poder Judicial de la Federación, por lo cual se esperará el pronunciamiento que corresponda legalmente.

Todo sea por el Estado de Derecho.

JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ BARRERA.

Especialista en Derecho del Trabajo.

 

RESUMEN EJECUTIVO DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO  SOBRE  FACULTADES  ESPECÍFICAS EN  DERECHOS HUMANOS, DEL  ENLACE JURÍDICO EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN

 

Desde la década de los años 90 noventas,  el conocimiento de los Derechos Humanos, ha ido difundiéndose en diferentes órdenes educativos. Las Comisiones de los Derechos Humanos, amparan redimensionando  la esfera jurídica del ciudadano frente a las instituciones que tratan de construir el bien común que demanda  la sociedad, llevándonos  a un nuevo aprendizaje y lenguaje que se ha ido permeando en la vida pública del país. La reforma constitucional del  mes de junio de año 2011, deja claro la ruta que debe transitar nuestro país en la política de los Derechos Humanos.  Por ello la Secretaría de Educación en el Estado, responsable de la vida educativa en la entidad,   asume el compromiso de impulsar una política  de respeto a los Derechos Humanos con la comunidad educativa.

Conflictos de violencia en  escuelas michoacanas hizo que la Comisión Estatal de Derechos Humanos en el Estado, apercibiera a la Secretaría de Educación en el Estado, a fin de que otorgara “protección necesaria” a los alumnos.  

El Enlace Jurídico en la SEE, propuso la elaboración de un “Protocolo para la Seguridad Escolar en Michoacán”, publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 23 de junio del presente año, para surtir sus efectos legales a terceros y  observancia  obligatoria  legal a la que haya lugar. 

 

De acuerdo al inciso d) del Acuerdo administrativo sobre la Propuesta Ejecutiva de Redistribución de Actividades del Enlace Jurídico en la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán, publicado el pasado próximo 5  cinco de agosto en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, facultó al Enlace Jurídico en la Secretaría de Educación en el Estado para que encabece dicha política de los Derechos Humanos al interior de la Secretaría y comunidad educativa. Y en tal sentido el día 19 de Agosto de los corrientes el Dr. Armando Sepúlveda López, Secretario de Educación, dicta: ACUERDO ADMINISTRATIVO, el cual se encuentra en proceso de publicación en el Periódico Oficial del Estado, en el que mandata al Enlace Jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 13, 16, 22 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo,  artículos 13, 14, 16, 17, 18, 23, 24, 27 y 28 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones relativas aplicables de su Reglamento y otros, para:

 

a).- Que disponga parte de su personal en la preparación y capacitación  especializada en el tema de los Derechos Humanos, para garantizar el tratamiento de los asuntos relacionados  por personal altamente capacitado.

 

b).-  Asimismo que establezca  los Protocolos de garantía   de los Derechos Humanos, en el ámbito institucional y sus diversos niveles educativos, así como en  la comunidad educativa: alumnos, maestros, administrativos y padres de familia.

c).- Conformar la promotoria y difusión de los derechos humanos en el  ámbito institucional,  así como en la comunidad educativa, vinculándose con las áreas internas de la Secretaría, así como instituciones públicas federal, estatal y  privadas que se han necesarias para llevar a cabalidad un amplio conocimiento de los mismos en beneficio de la cultura de los Derechos Humanos en el Estado.

 

d).-  Articular recomendaciones, como establecer los convenios necesarios en el ámbito de los Derechos Humanos, que propicien una política puntal en ese sentido con la comunidad educativa: alumnos, maestros, administrativos y padres de familia. 

 

ATENTAMENTE:

 

 

LIC. ARTURO ISMAEL IBARRA DÁVALOS             

ENLACE  JURÍDICO EN LA SEE

 

Morelia, Michoacán de Ocampo, a los  veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince

CURSO DE DERECHO DEL TRABAJO

EL DERECHO DEL TRABAJO, MÉDULA DE LA JUSTICIA

La parte más importante del Derecho es la Ley, solo que ésta, no es todo el Derecho; pero, en su  justa apreciación, cuando menos, debe de radicar el verdadero “Estado de Derecho”, ya que en un  estado de derecho la tendencia en los ordenamientos jurídicos y la interpretación jurídica a punta  a lograr la mayor libertad posible en el ejercicio de los derechos fundamentales de los gobernados,  de manera que el juez debe resolver mediante la aplicación de la norma que mejor proteja la  libertad, o que la haga posible en la mayor medida ( ’81) y, si los anhelos, de sus creadores, aún no han dado paso a las ideas, los deseos y aspiraciones de justicia social y prosperidad de los  mexicanos, a través de ella, habrá que cambiarla. Por lo que, si todavía no se ha encontrado un  orden jurídico o secuencia que haga posible, esos anhelos, en real beneficio de todas las personas,  en especial de los hombres que trabajan, el Derecho del Trabajo, planteado así, puede ser ese.

Por otra parte, hay que tener presente que, a su conocimiento teórico, debemos agregar la actividad ´práctica, el análisis a los casos concretos (teoría y praxis); contribuyendo así, al  mejoramiento individual y social, con el apoyo de lo jurídico, en todos sus niveles. El nuevo  derecho del trabajo, sustantivo y adjetivo, por ser la norma que se propone realizar ese tipo de  JUSTICIA SOCIAL, en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital, dentro de una auténtica democracia social, ya que, a decir de Kautski, democracia no significa supresión de las  clases sociales, ni del dominio de una por otra sino de equilibrio entre ambas.

Lo que tenemos, aún, no es lo deseable; y,  puede ser más lo alcanzable; pero esto, sólo lo  podemos obtener  mediante un justo equilibrio, entre los diversos sectores sociales, cómo un  México viable como Estado fuerte y democrático, ajustando nuestros actos de función de la  colectividad, con sentido de colaboración y de justicia social, conducidos siempre por nomas  jurídicas, que erradiquen las prácticas en donde uno tenga que vivir,  bajo las condiciones de otros,  como se ha venido haciendo, gracias a las leyes como a las que conforman a la legislación laboral. A través del derecho laboral, se persiguen dos objetivos torales: UNO, desde el punto de vista  individual, para atemperar la  explotación del hombre por el hombre y asegurar a los trabajadores  una existencia decorosa que les permita elevarse sobre la vida puramente animal y compartir los beneficios de la civilización y la cultura; es el conjunto de principios normas, e instituciones que  contienen las condiciones generales para la prestación del trabajo asalariado cuya finalidad  inmediata radica en el aseguramiento de la salud y la vida del trabajador individualmente, durante   el desarrollo de su actividad y la obtención de un nivel de vida decoroso para él y su familia; la defensa de sus derechos la hace por su propio derecho frente al patrón y/o ante el Estado, con el  apoyo de los artículos del uno al 353-U,  de la propia Ley Laboral.

El otro, es colectivo, en cuanto estatuto de la clase trabajadora que la faculta legalmente pata  organizarse en sindicatos y para intervenir en el estudio de los problemas laborales, en la creación  de nuevas normas de trabajo y en la conquista de las mejores condiciones de prestación de  (81) afirmación hecha por lo C.C. Magistrados del Tribunal Federal Electoral, en el caso de Hank Ron. Julio/07 El derecho colectivo del trabajo, es por tanto, derecho de cada uno, y a la vez, de los grupos sindicales; doble planteamiento deducido de la convicción de que la libertad es, ante todo, un  valor personal, que es preciso salvaguardar. Y, si el derecho colectivo del trabajo es también, por una parte, la fuente principal de los derechos de cada trabajador en la relación individual de trabajo, por otra es un derecho de los grupos sindicales; porque, representa al interés de la clase trabajadora en la superación de las condiciones de vida y trabajo a favor de todos los seres Lamentablemente, al respecto, a veces, tenemos que escuchar o leemos, expresiones como la siguiente: “los sindicatos mexicanos no han servido para dar un mejor nivel de vida a los trabajadores, sino para enriquecer a sus líderes.” (Claro, hay excepciones). Y lo han hecho  excluyendo a millones de mexicanos de la posibilidad de tener un empleo de buena calidad. “Los  sindicatos mexicanos no son realmente organizaciones de trabajadores: son monopolios legales  que controlan el acceso a determinados empleos. Al contrario de lo que ocurre en otros países en  que la incorporación de un trabajador a un sindicato es una decisión libre y personal, en México, el  que no es miembro de un sindicato simplemente no tiene posibilidad de trabajar en determinas  industrias o empresas. ¿Quiere usted laborar en PEMEX? ¿En la compañía de luz y fuerza del  centro en TELMEX? La empresa no puede contratarlo aunque sea pública y usted tenga mejor

capacidad para ocupar el puesto que desea a menos de que busque uno de los pocos cargos de  confianza. El sindicato decide quién puede o no ser contratado en la mayoría de la posiciones.

Nadie que no sea miembro del sindicato (o familiar del líder) tiene derecho a un puesto en una  empresa sindicalizada. Un empleo en una paraestatal cuesta. El lucro mayor viene de las cuotas de los trabajadores, convirtiendo en millonarios a los líderes. Son ricos, lo cual no ha ayudado a que  los trabajadores tengan un mejor nivel de vida. Lo mejor sería que rindieran cuentas,  abiertamente. Como el monopolio permite, precisamente, que estas empresas tengan mejores  sueldos y prestaciones que el promedio la demanda por sus puestos rebasa con mucho la oferta, esto permite a los líderes vender las plazas cosa que hacen con frecuencia a buenos precios, ya sea por dinero o por favores sexuales (82).

Sin embargo, la libertad sindical, afirmaba el Maestro de la Cueva, “Es la conquista más bella del  movimiento obrero del siglo XIX. Ahí se marcaron las dos finalidades esenciales, inmediata y  mediata, que le hemos atribuido al derecho colectivo del trabajo”.

En lo sucesivo, “la regulación de  las condiciones de trabajo ya no se llevarían al cabo en forma unilateral por el empresario sino que  sería el resultado de un convenio, contrato colectivo, celebrado por la comunidad obrera y el  capital”; y con ello, el firme propósito para el futuro: “una sociedad nueva, una democracia social  en la que el hombre dejaría de ser objeto de explotación por el capital y en la que la justicia social  extendiera su manto sobre todos los hombres…” La unión de los hombres y sus asociaciones más o  menos efímeras o permanentes, sería y la forma mejor de defensa de sus intereses comunes. Una  sociedad nueva, una democracia social, en la que el hombre dejara de ser objeto de explotación en la que la justicia social extendiera su manto sobre todos los hombres” (83).

En incuestionable que, la libertada, es un atributo de la persona humana y, aún cuando ésta es  anterior al sindicato y constituye un fin supremo ya que, por motivos naturales o jurídicos. Es parte de dicha persona humano; sirve para dar sustento a la libertad sindical (fracc. XVI artículo  123) puesto que esto último, es, un derecho de cada trabajador; pero los sindicatos, una vez constituidos, adquieren una experiencia y una realidad propia, que dan origen a nuevos derechos. En los términos de los artículos 4, 5, 11, 25, 28, 123, 131, y demás de la Constitución, se determina, que es Estado deberá estimular el empleo, el crecimiento económico y la producción  social y doméstica de alimento, alojamiento y vestido, entre otras cosas, y se eviten acciones que  derroten esos propósitos pero esto, solamente se puede lograr mediante un progresivo desarrollo  armónico de respeto mutuo y equitativo; y ello sólo se puede lograr con base en un derecho  realmente justo como lo es el Derecho del Trabajo; desnaturalizado, a veces en los tribunales.  Pero, a través del Derecho Laboral, actual, y del que cada día se vaya creando, se llegarán a  defender los intereses del pueblo y el patrimonio de la Nación; con el consecuente derecho a la  felicidad; llevando a cabo todas las acciones necesarias para impulsar un estado de bienestar y,  escuchando la voz de los trabajadores, acabar con la situación patrimonialista en manos de una  minoría; contribuir a la formación de un país de lo mejor posible; luchar, en fin, por sus beneficios,  tanto a quienes viven y laboran en la ciudad como en el campo. Solo así, sustentados en normas  laborales, de contenido justo y equitativo, los mexicanos podremos corregir de manera  democrática y ordenada la terrible brecha distributiva en que vivimos, la propensión a la violencia  (ya desatada por grupos irracionales de uno y otro lado) y la tentación de acciones  “expropiatorias”, que se vienen acrecentando en el ánimo de muchos. Este será el “tiempo de superar los atrasos acumulado por décadas y siglos, como la pobreza  extrema y la desigualdad” ya que “la pobreza es el más grave problema y el principal obstáculo.

Mtro. Amando Chávez Chávez

RESUMEN EJECUTIVO DEL DIAGNOSTICO EN EL ENLACE JURIDICO EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, QUE SUGIRIÓ REINGENIARÍA ADMINISTRATIVA EN SU INTERIOR Y EMISIÓN DEL ACUERDO DE REDISTRIBUCION DE ACTIVIDADES, SIGNADO POR SU SECRETARIO.

 

Atendiendo a la necesidad de trazar una  reingeniería administrativa al seno del Enlace Jurídico en la SEE, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado derivado del diagnóstico realizado por su titular, Lic. Arturo Ismael Ibarra Dávalos; se destaca que:

 

1.- Las áreas que conforman la Delegación Administrativa de la SEE,  se han visto impedidas en sus funciones, por anomalías  y eventos en el campo, ante la falta de una adecuada prosecución jurídica oportuna y eficiente de las problemáticas que se originan en los niveles educativos.

 

2.- Acumulación de carga de trabajo en el ámbito de esta área legal,    detectándose una serie de irregularidades que inciden en el buen transcurso y resultado, de los asuntos que se deben atender puntualmente, desencadenándose, consecuentemente,  innecesarias respuestas reactivas que crean: gasto excesivo de recursos financieros, desgaste  en la administración  de los recursos humanos  y empoderamiento sobrado de expresiones sindicales.

3.- Escenarios  muy  lamentables  de incumplimiento  legal por parte de la Secretaria de Educación en el Estado,  que  van  desde multas administrativas con montos elevados, hasta la negativa de cumplir ejecutorias, laudos y resoluciones por cantidades millonarias a favor de particulares, emanados tanto de autoridades federales como estatales, en asuntos administrativos, como contenciosos.

Asuntos que han migrado al ámbito penal, donde se señala al Secretario como indiciado, con toda la dimensión jurídica que implica desde su citación a rendir declaración, ante la agencia del ministerio público correspondiente o su presentación forzosa con el uso de la fuerza pública; así como también sujetarse

a proceso en caso de consignarse ante un juez penal, sin soslayar las violaciones sistemáticas de derechos humanos, que han dado lugar a un sinnúmero de recomendaciones de organismos defensores de los derechos humanos; todos escenarios probables, pero ciertamente incontinentes que entorpecen las funciones y el buen despacho.

Con todo lo anterior, en la Secretaria de Educación, se vislumbra  un escenario nada halagador, con un saldo desfavorable presente y futuro inmediato de incumplimiento legal, que puede llevar a escalar los asuntos a otras dimensiones, incluso de corte político

Es por eso que el pasado veintidós de julio del año en curso, se presentó ante el Secretario de Educación en el Estado de Michoacán, la propuesta intitulada: “Propuesta Ejecutiva de Redistribución de Actividades del  Enlace Jurídico en la Secretaría de Educación del Estado de Michoacán”, a la que con fecha veintitrés del mismo mes y año, recayó ACUERDO, el que dijo en lo que importa:

“Atendiendo lo antes expuesto y en virtud  de que el Dr. Armando Sepúlveda López,  Secretario de  Educación en el Estado de Michoacán, es de su preocupación e interés trabajar en favor de una Secretaría donde prevalezca el estado de derecho, legalidad y cumplimiento de la normatividad, faculta y autoriza al  Lic. Arturo Ismael Ibarra Dávalos responsable del Enlace Jurídico en la Secretaría de Educación en el Estado, a llevar  a cabo su Propuesta Ejecutiva de Redistribución de Actividades de la siguiente manera:

a.- Designación de uno o varios profesionales del derecho a cada nivel educativo, pero vinculado a la oficina del Enlace Jurídico.

 

b.- En consideración a la imposibilidad de ser contratados especialistas de las diversas materias de derecho que se ocupan para hacer frente al cúmulo de asuntos que en el día a día se plantean y que requieren respuesta inmediata, por cuestiones preponderantemente económicas; sea asignado el personal con que cuenta el Enlace Jurídico en la SEE, para que coordinadamente con el titular atiendan primariamente a la diversidad de asuntos administrativos y contenciosos, para lograr el vínculo de atención y respuesta esperada; aprovechando su talento y experiencia profesional.

 

c.- Que el Titular del Enlace Jurídico en la SEE, en segunda instancia sea el encargado de resolver en definitiva el problema puesto a su consideración previa su canalización al nivel correspondiente, con la supervisión necesaria en las áreas de influencia; para lo cual se auxiliará del personal de confianza.

 

d.- Previo acuerdo con el Secretario de Educación, el Titular del Enlace Jurídico reservará el tratamiento de algunos casos que por su importancia y secrecía, tengan que ser atendidos y resueltos por éste.

 

Así lo firma el C. Secretario de  Educación en el Estado de Michoacán, Dr. Armando Sepúlveda López, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 13, 16, 22 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones relativas aplicables de su Reglamento y otros.

 

Sírvase ejecutar su cumplimiento y sujetarse a los interesados e involucrados en la propia, de acuerdo a la planilla de personal de dicha área, estar en entera disposición para su implementación“.

 

Acuerdo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha cinco de agosto de los corrientes, edición número 65, sexta parte.

 

ATENTAMENTE:

 

LIC. ARTURO ISMAEL IBARRA DÁVALOS

ENLACE JURIDICO EN LA SEE.

 

EXPOSICION  DE  LA SOCIEDAD CIVIL EMERGENTE  Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 AUTOGESTIONANDOSE   A UN NUEVO ORDEN SOCIAL.

 

Junio del 2015.

 

Siendo un grupo de ciudadanos  libres, convencidos  del compromiso de la participación   para lograr una transformación en la vida  política y  social actual,  que incida en   el desarrollo sostenible,  cultura de la paz, la dignidad del ser humano y respeto al medio ambiente que contribuyan a una sociedad  en equilibrio con la justicia económica,   con el objetivo primordial del bien común.

Nos pronunciamos  al  trabajo solidario,  al fomento de la  convivencia  armónica entre iguales,  reconociendo en el bien común  la  fuerza   que  nos une  y  nos  hace  participes  a  este nuevo llamado de la reivindicación  del  valor  humano  en su propia  dignidad,  que debe ser fomentado y  vivido desde la cotidianidad de nuestros hogares,  aproximándonos  cada vez más  al reconocimiento de un nuevo orden  social que anhelamos .

El bien común se hace presente en nuestras vidas  con el  desarrollo de valores de cooperación, solidaridad, no competencia,  cuidado del medio ambiente, desarrollo sostenible, no acumulación en detrimento de la colectividad y el valor del ser humano con  sus derechos universales.

De tal sentido queremos  comprometernos a un ejercicio de participación ciudadano que pueda trastocar la vida individual de  decenas  a miles y millones de personas, que podamos reconocernos  al mirarnos entre cada individuo y expresemos tu eres valioso porque  eres mi otro yo; al ser parte de un nosotros y así  apartar las falsas murallas de la separación, el ego y de la lucha generacional.

El  bien común se  empieza a dibujar   como una conciencia  social,   reclamo  de nuestra  casa común, la tierra,   que demanda su reconocimiento  como un ser vivo  que nos acoge y  brinda  sustento equilibrado,  nos pide no canibalizar más  sus bosques,  océanos, lagos y los demás seres vivos no humanos que la habitan y comparten con nosotros.

Al  interpretar  esta conciencia  social del bien común, pide que hagamos un alto  a las demandas que nos impone el  mercado de consumo, con bienes y servicios que tienen un alto costo social y ambiental, en detrimento de la dignidad humana y daño al planeta;  para decirnos que no fuimos creados para ser atrapados  en las redes del marketing de consumo  que vician  y embotan nuestros sentidos, haciéndonos esclavos y  cómplices del sistema.  El bien común no es ningún desafío, es la conciencia natural del ahora, que marcha por los senderos de paz, no se impone, se comparte  en el regocijo  de saber  que cada  integrante  de este nuevo orden social es valioso por sí mismo.  

Ahora  estamos en  tránsito  como colectivo  a una nueva gran convención  social,  un  pacto entre ciudadanos,  que quieren vislumbrar  un nuevo presente y futuro para generaciones,  lleno  de gozo y alegría en el servicio y ayuda al otro, así como cuidado del planeta.

Sobre  José María Morelos  y  su pensamiento en el contexto contemporáneo del bien común.

José María Morelos y Pavón, con el documento primigenio del constitucionalismo mexicano, los Sentimientos de la Nación, (14 de septiembre de 1813)  proclamado en el primer Congreso Independiente instalado en Chilpancingo, con el que aportó preceptos legislativos que deben regir en la patria y estableció principios de independencia, libertad, igualdad, buen gobierno en síntesis  bien común.

Morelos piensa que un pueblo no se expresa sólo en sus luchas bélicas, en sus leyes o en sus periódicos. Sino que también lo hace desde el corazón, es decir, desde la conciencia más profunda que es signo de identidad y de vocación. Los Sentimientos de la Nación son una meditación sobre las posibles rutas de futuro que surgen de una mirada atenta a los acontecimientos de aquel presente que hoy es nuestro pasado.

Ni en la época de Morelos ni en la actual este tipo de reflexiones prospectivas pretenden agotar toda la riqueza del ethos nacional y ni toda la riqueza del sueño social que se alberga en los corazones de las personas que integran el pueblo real.

Actualmente  podemos ser testigos de esta aspiración a un nuevo orden social que está en ebullición globalmente, proponiendo nuevas rutas desde el orden económico, social, espiritual y el arte.

A Christian Felber, con su propuesta de la Economía del Bien Común, (años 2009) reconociendo la dignidad humana como fin primero de toda la economía, Arte Ambiental como uno de sus exponen Nils Udo (1937), que se inspira en la naturaleza e interviene con pequeñas instalaciones efímeras, que no impactan al medio;   la Encíclica Laudato Si, del cuidado de la casa común del Papa Francisco (mayo del 2015), con la que llama a los fieles hacer una conversión ecológica,   Arte Relacionar  de Nicolás Bourriaud, (1965) nos explica este nuevo movimiento artístico,  el arte sin objetos, que nace de la interrelación humana con expresiones también efímeras como preparar un platillo en una galería de arte y compartirlo.  El doctor de historia del arte Dr. Pedro Celedón Bañados, del Centro de Estudios Internacionales de la Pontificia Universidad Católica de Chile,  trabaja el reconocimiento de los habitantes de las ciudades, identificar al habitante que teorizo Heidegger y que nace en la reconstrucción de la Alemania después de la segunda guerra,  para establecer un nuevo modelo de creación artística en la belleza efímera en el encuentro y reconocimiento del otro,  con las dimensiones de la vida cotidiana que se construye . Así  como institucionalmente  está   la Carta de la Tierra por la ONU, (año 2000), que ha llevado un proceso largo  consensado,  para establecerse como uno de los documentos más avanzado que ha escrito el hombre en la historia de la tierra.

Nosotros  como  agrupación ciudadana emergente,   reconocemos este  devenir  social ,   y podemos  identificarlo como preámbulo  hacia la conciencia social real del bien común,  que nos inspira  para atrevernos a proponer nuestra propia agenda hacia el  Bien Común y hacer este llamado y emplazamiento a la sociedad contemporánea, como ciudadanos emergentes  del  mundo.

Unámonos  a escribir  en este  contexto las primeras líneas de las metas compartidas del Bien Común, que deseamos alcanzar, nos oponemos hacer  ciudadanos de la estadística, no somos números a contentillo del sistema ,  en nuestro pecho palpita un corazón  que  anuncia el ahora como nuestro tiempo, y el llamado al bien común legítimo de  todas las generaciones presentes y futuras, que quieren vivir y ser protagonista de  nuevos  cambios;  el  bien común  no es una promesa de campaña,  es  un modelo de vida   que  está  en marcha  y  cada día se hará más presente, te invitamos a aceptar este llamado y formes parte de él.

Para que nuestra nación pueda autocomprenderse adecuadamente requerimos de mirar en la estructura interna de la realidad, la presencia misteriosa pero igualmente real de Aquel que nos sostiene y nos invita a continuar luchando por un mundo más justo y más humano

 Porque yo soy parte del bien común, la manifestación eterna  de la  vida;  bien común para todos.

Morelia, Michoacán Noviembre de 2014.-

Fiel a su estilo y carácter humanista y entusiasta el empresario, Adrián Huerta Leal reconoció que Michoacán registra avances en materia de seguridad.Los índices de secuestro han bajado, refirió, luego de señalar que esta es la principal preocupación para el sector empresarial de la Entidad.

Apoyado en la cifra de las de 3 mil 600 detenciones, que se han concretado, por diversos delitos, Huerta Leal dice que él siguiente paso que habrá de enfrentar Michoacán, será la recomposición del tejido social y el impuso a la economía.En entrevista, el presidente de la COPARMEX, reconoce que los malos gobiernos heredaron un panorama caótico para el Estado, donde incluso las grandes marcas comerciales habrían amenazado con retirarse de la entidad de persistir la inseguridad.

Dijo que incluso antes de que termine este año se tendrá una reunión en la ciudad de México, con 40 marcas que ofrecen sus servicios a la ciudadanía a la que asistirán funcionarios estatales en donde se refrendaría compromiso de que continúen invirtiendo en Michoacán.

Hay importantes planes en puerta para el estado, hay que reconocer que las autoridades federales encabezadas por el Comisionado Alfredo Castillo Cervantes están cumpliendo en materia de seguridad, han bajado los secuestros y robos, se puede transitar sin problema alguno por las carreteras michoacanas, principalmente de Uruapan Lázaro Cárdenas, refirió el empresario.

Empero, consideró que ahora falta la ciudad de Morelia en donde persisten ciertas problemáticas, entre las que destacan los delitos del fuero común por lo que urgió la necesidad de que en breve lleguen a la capital del estado los 300 elementos de la Gendarmería Nacional anunciados para este propósito.

Dijo que en base a la planeación y conjunción de esfuerzos en materia de desarrollo turístico se reactivará el complejo de San José Purua, la zona de la mariposa Monarca y será concluido el teatro Matamoros de Morelia.

Falta mucho por hacer, sin embargo, debemos tener confianza porque Michoacán comienza a tener signos de recuperación, enfatizó.

Sandy Saenz