¿Libertad De Expresión Vs. Derecho A La Información?

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La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19.º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y lasconstituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.

El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio en el que puedes exponer las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda) y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.

Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristasestadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabría en el mercado de ideas. Y aun así, el que unas ideas tengan mayores medios de difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad. La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta presenta su propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudiéramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado.

Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes.

Derecho a la información y derecho de acceso a la información pública no son sinónimos. No al menos en estricto sentido, como se ha querido apuntar en algunos foros en México donde identificar conceptos se ha convertido en un problema adicional al reto de avanzar en materia de legislación democrática. Aclaremos las cosas. El derecho a la información tiene múltiples vertientes que escapan al derecho de acceso a la información pública, pero este derecho es una parte fundamental del derecho a la información sin ser él mismo. En la ciencia del derecho, particularmente en aquellas disciplinas que se encuentran en proceso de formación y reconocimiento, no es fácil distinguir con claridad meridiana el alcance de distintos conceptos que -por ser utilizados en el lenguaje cotidiano-, pueden tener tantos significados que nos recuerda la célebre obra de Alicia en el país de las maravillas en cuyo mundo cada palabra tiene el significado que le quiere ofrecer la protagonista. Eso, sin embargo, no debe pasar en la ciencia del derecho porque vulnera el principio de seguridad jurídica y desvanece el papel de la doctrina y de la certeza legal. Es por esa razón que la definición de conceptos y la diferenciación entre vocablos que tienen elementos relacionados entre sí, pero no significan exactamente lo mismo, se antoja un punto de partida necesario para comprender de qué se habla cuando se refiere a la noción de derecho de acceso a la información pública.
De entrada, conviene señalar que los conceptos de derecho a la información y derecho de acceso a la información pública no son necesariamente sinónimos. Cabe detenerse en la frase de “no son necesariamente” porque, con alguna frecuencia, es fácil pretender que se trata de analogías, cuando no es propiamente así. Vayamos por partes. ¿Qué es el derecho a la información? Cabe responder que no existe una respuesta que ofrezca un concepto unívoco, de validez universal, que pusiera fin a esta interrogante. Existen, empero, distintos elementos que permiten construir una definición compatible con las definiciones recurrentes articuladas desde la comunicación o formadas desde la doctrina jurídica. Jorge Carpizo y el autor hemos sostenido que el derecho a la información (en su sentido amplio), de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la garantía fundamental que toda persona posee a: atraerse información, a informar y a ser informada.

En México, como en muchos países, el debate sobre la libertad de expresión es inconmensurable, es decir, nadie sabe a ciencia cierta dónde inicia ni donde concluye.
Factores políticos, como las elecciones, los poderes constituidos, grupos formales e informales y en especial los medios de información, llevan al celebrado 7 de junio: Día de la Libertad de Expresión, como si se tratara del Día de Navidad o de la Madre. Todos expresan buenos deseos y hasta organizan elegantes reuniones para festejar a los “abnegados periodistas”.
Eso por un lado… pero en el otro extremo de la realidad, ninguna empresa de seguros vende un seguro de vida a los profesionales de los medios de información.
Más allá de las películas de intrigas mediáticas, los organismos de derechos humanos señalan que la profesión de periodista es una de las más peligrosas en México, al lado de los bomberos y los boxeadores profesionales.
Decenas de servidores “de lápiz y papel”, sean empresarios de medios de información o simples reporteros de fuente, han perdido su vida en defensa de su profesión y la del Ministerio Público, monopolizador de la procuración de justicia por disposición constitucional poco o nada hace para evitarlo.
“Aunque resulta inobjetable que en los últimos años se ha advertido un ensanchamiento del ejercicio crítico de las libertades de expresión e información en México, lo cierto es que –paradójica o consecuentemente– los golpes, las restricciones y hasta las presiones e intimidaciones abiertas o embozadas continúan acechando de manera recurrente al gremio periodístico.”
No obstante, la necesidad del análisis del derecho y la libre expresión de ideas, es imperiosa, principalmente por los actores de los medios de información, quienes diariamente enfrentan este concepto, obligando a una continua reflexión.
Ahí dejamos la reflexión para los entendidos…
Laborissmo seguirá informando…