El adjetivo interino se emplea para calificar a aquel o aquello que, durante un cierto tiempo, reemplaza a otro individuo o cosa, cubriendo su ausencia.
“En el terreno laboral, la idea se vincula al trabajador que, ante la falta de otro, asume una determinada función, ejerciendo un cargo”. Así lo explicó el abogado laboralista Arturo Ismael Ibarra Dávalos.
“Un empleado interino es aquel que según su contrato de interinidad, sustituye a trabajadores fijos y con derecho a reserva del puesto de trabajo, cubre temporalmente dicho puesto de trabajo, este puede ser promovido para ser personal fijo, pero debe esperar a un proceso de selección”, apuntó.
“Este tipo de contrato debe ser siempre por escrito y debe especificar claramente el carácter de la contratación, identifica al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, el puesto de trabajo que deberá desempeñar y la duración del mismo”.
“La duración del contrato para el empleado interino queda sujeta hasta la reincorporación de dichos trabajadores, no existiendo el máximo legal salvo la reincorporación del trabajador sustituido”.
“Pero todo esto no aplica para la Universidad Michoacana, pues la figura se ha dado muy a modo y hasta cierto punto extra legal”. Se mostró dubitativo.
La situación laboral de los trabajadores interinos en la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, ha sido muy controvertida durante las últimas décadas, ya que surgió para cubrir una serie de necesidades puntuales por parte de las distintas administraciones, pero lo cierto es que se ha abusado de ella, sometido a muchos trabajadores académicosa condiciones laborales inestables y precarias, que dañan la estabilidad laboral.
Por lo tanto, se deben establecer algunas consideraciones, dijo el especialista:
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