Dr. Marco Antonio Tinoco Álvarez. Ombudspersonde Michoacán.

En el lenguaje común de nosotros, se le ha dado por llamar al policía, el elemento, no merece el trato de persona, no es posible decirle por su profesión, porque es una profesión y, al mismo tiempo, una actividad estatal básica, por no decir esencial.

En el año de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Enero, se reformó, el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, en esta nueva redacción, se les da a los militares, peritos, agentes del Ministerio Público, miembros del servicio exterior, un tratamiento especial, ordenando que se regirán por sus propias leyes, que en caso de separación injustificada no podrán ser reinstalados, y, además, que tendrán un sistema de seguridad social complementario o especializado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver diversos asuntos, decidió que la relación entre el Estado Mexicano –Federación, estados o municipios- y dichos servidores públicos, no es laboral, sino que se trata de un acto-condición, asemejándolo a un acto administrativo entre el estado y un particular. De donde salió esa interpretación, por qué, cual es la finalidad?, no lo sabemos, el Alto Tribunal, es un tema que parece haber superado y dejado en el pasado.

Sin embargo, los pactos internacionales relativos a esta calidad de funcionarios, no impiden que en caso de ser separados de sus cargos injustificadamente, puedan ser reinstalados y que deben gozar de los mismos derechos que cualquier otro servidor.

Un tema que no ha sido motivo de discusión, es la seguridad social, el sistema complementario, especial o ampliado a que alude dicho precepto Constitucional y que, desde la reforma Constitucional no ha sido objeto de legislación por la Federación, menos por los Estados.

A esto le sumamos que en casi todo el País, se les somete a jornadas inhumanas y a labores de alto riesgo, ignoramos porque no se han ido homologando paulatinamente las jornadas y actividades.

Tampoco esa fracción del referido artículo de la Carta Fundamental, alude a que los funcionarios referidos no cuenten con todos los demás derechos humanos que tiene la propia norma Suprema o los tratados internacionales de los que México es parte.

A esto se suma la casi total indiferencia en que las instituciones de educación superior del País, tienen a dicha actividad; solo encontramos un par, si no es que un poco más, que imparten a nivel técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, programas de estudio relacionados con la seguridad pública y las ciencias forenses. A este paso, no tenderemos en el futuro cercano las policías y cuerpos de peritos que necesitamos.

A estas alturas sería interesante discutir por quédesde la reforma Constitucional a dicha parte, no se han tomado decisiones sustantivas, de profesionalización y autonomía, así como de protección de derechos a nuestros encargados de la seguridad pública y peritos.