Los Servicios De Seguridad Social Del IMSS

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Los Servicios de Seguridad Social del IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social nace en 1943, en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora. Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:

El garantizar el derecho humano a la salud.

La asistencia médica.

La protección de los medios de subsistencia.

Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los

requisitos legales, será garantizada por el Estado.

A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen:

El régimen obligatorio: es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores.

Cuenta con cinco tipos de seguro:

I. Enfermedades y maternidad;

II. Riesgos de trabajo;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

V. Guarderías y prestaciones sociales.

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los

miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo.

El régimen voluntario: de forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto,

podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Los 5 tipos de Seguros del IMSS.

I. El seguro de Enfermedades y Maternidad brinda la atención médica, quirúrgica,farmacéutica y hospitalaria necesaria para el trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.

Cobertura:

Quedan amparados por este seguro:

a)El asegurado.

b)El pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez y viudez orfandad o ascendencia.

c)La esposa / esposo o concubina / concubinario de la persona asegurada.

d)La esposa / esposo o concubina / concubinario del pensionado o pensionada.

e)Los hijos menores de 16 años.

f)Los hijos incapacitados y los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad mientras realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

II. El seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo; brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión, mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.

Cobertura:

Queda amparado por este seguro:

a)El trabajador asegurado.

b)Sí un accidente por riesgo de trabajo, trae como consecuencia la muerte del

trabajador asegurado, sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión, ayudas

asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en la Ley. Los beneficiarios del trabajador son: la viuda o concubina, viudo o concubinario, siempre y cuando no contraigan nuevas nupcias o entre en un nuevo concubinato.

c)Cada uno de los huérfanos menores de 16 años o hasta los 25, si se encuentran

estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

d)Cada uno de los huérfanos totalmente incapacitados.

e)A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario, se considerarán

beneficiarios del trabajador, cada uno de los familiares ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido.

III. El seguro de Invalidez y Vida protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, cuando éstos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo, mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios.

Cobertura:

Queda cubierto por este seguro:

a)El trabajador asegurado.

B)En caso de la muerte del asegurado, por causas distintas a las de un riesgo de trabajo y siempre que el asegurado hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de

un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o bien que se encontrara

disfrutando de una pensión de invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: Pensión de viudez; Pensión de orfandad; Pensión a

ascendientes si no existieran viuda o viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión; Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera y de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule y asistencia médica.

IV. El seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es mediante el cual el trabajador asegurado ahorra para su vejez y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica y las asignaciones familiares y ayudaasistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la Ley.

Cobertura:

Queda cubierto por este seguro:

a)El trabajador asegurado. Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que éste, tenga reconocidas ante el Instituto un mínimode mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. Sí el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

b)Los beneficiarios del trabajador titular de este seguro serán, cuando éste fallezca:

La esposa / esposo, concubina o el concubinario del asegurado que hubiere

dependido económicamente de el; la esposa / esposo, concubina o el concubinario del pensionado que hubiere dependido económicamente de él; los hijos menores de16 años; los hijos incapacitados y los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad, mientras realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

V. El seguro de Guarderías y prestaciones sociales otorga al asegurado y sus

beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la Ley.

Proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general, prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, así como contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios.

Cobertura:

Para efecto de las prestaciones de los servicios de guardería, quedan cubiertos por este seguro:

a)La mujer trabajadora.

b)El trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos, de no poder proporcionar cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primerainfancia y en tanto no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato.

c)Los hijos menores del asegurado, desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.

Para efecto de las prestaciones de los servicios que se otorgan a través de

Prestaciones Sociales, tendrán acceso a éstos todos los derechohabientes del

Instituto.

Incapacidad por Maternidad: Lo que debes conocer acerca de este beneficio

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), establece que la incapacidad por maternidad es un beneficio para las mujeres embarazadas que tengan la calidad de aseguradas. Tendrán derecho durante el embarazo y el puerperio, a un descanso y subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización. (Así como lo específica el artículo 5 A, fracción XI de la Ley del Seguro Social)

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía  (INEGI) el 40,9% de la población trabajadora son mujeres, y, muchas de estas mujeres están en edad fértil, por lo que tienen el derecho a la incapacidad por maternidad. Existen varios pasos que deben tener en cuenta con el fin que este beneficio les sea entregado a conformidad.

La incapacidad por maternidad dura 84 días naturales y rige desde 42 días antes de la fecha de parto y 42 días después del parto.  Este trámite se realiza mediante el certificado único que se otorga a través de los servicios médicos del IMSS.

Aspectos importantes a considerar para optar a la incapacidad por maternidad:

La expedición del certificado único será invariablemente por 84 días (naturales). Este amparará el periodo prenatal y postnatal.
Para el otorgamiento de los días del descanso, el parto deberá ocurrir a partir de la semana 23 con el nacimiento de un niño vivo o muerto.
El certificado único se otorga por los servicios médicos del Instituto en los tres niveles de atención.
Una vez otorgado no se realizarán ajustes al descanso o al pago de la prestación.

Lo anterior es importante a considerar porque los 84 días son inamovibles. Vale decir, si el parto se adelanta  “se le cubrirán a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período previo al parto haya sido más corto”.

Según AFIN Administración Fiscal “los 42 días posteriores se empezarán a contar desde el día real del parto y no desde el día estimado.

Respecto a los días anteriores al parto, sólo se le pagarán los días que realmente se utilizaron y se le descontarán los días no utilizados. Es decir, por ejemplo,  si el bebé nace antes y sólo se usan 38 días de incapacidad, los 4 días que se pagaron de más le serán descontados del siguiente pago de incapacidad”.

Los requisitos para acceder al beneficio son:

Estar afiliado al IMSS  credencial del ADIMSS y  Tarjeta de Citas.

Tener reconocidas mínimo 30 semanas cotizadas durante los 12 meses anteriores en que inicia la etapa prenatal.

DATO: Si te has cambiado de patrón, esto no es impedimento para acceder a este beneficio, sólo debes tener cotizadas las 30 semanas continuas.

Tanto el estado de embarazo como la fecha probable para el parto deben estar certificados por un médico del IMSS. Por tanto, debes cumplir al menos a 5 citas con el doctor que te sea asignado en tu clínica. En la quinta cita, la que debe de ser programada lo más cercana a cumplirse los 42 días previos al parto, el médico emitirá tu incapacidad, que  incluyeuna Copia Asegurado y Copia Patrón. Esos documentos debes entregar a la empresa.

Así, justificarás tu ausencia en tu lugar de trabajo por incapacidad por maternidad y la Copia de Asegurado te servirá para cobrar tu incapacidad. En la siguiente aplicación puedes verificar si tu pago ya está disponible para ser cobrado http://aplicaciones.imss.gob.mx/portlet/ .

Por su parte, el patrón puede realizar los trámites relativos a la incapacidad por maternidad de su empleada en forma online a través del IDSE. Para conocer más acerca de esta herramienta puedes acceder a nuestro blog  qué es IDSE.

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