La trabajadora Maricela Serna Tenorio hadecidido rescindir la relación laboral, a partir del día 5 de Septiembre del 2020,reclamando un gran total a pagar de $122,644.3, por parte de su patrónDECORART’S, ubicado en calzada la Huerta 2035-A, Fraccionamiento Los Pinos, de ésta Ciudad de Morelia, Michoacán o quien resulte responsable de la relación laboral y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo, laborando desde el día 27 de octubre del 2015; porque la relación laboral, la actitud y el trato de la señora Miriam Alejandra Castañeda Estrada, siempre fue déspota, tirana y autoritaria, incluso puso cámaras en los locales y micrófonos para estar controlando de manera remota todo, lo cual aguantó por la necesidad, pues es madre soltera y su familia depende de ella y estando en ese lugar se le pedía hiciera el trabajo del negocio del señor Francisco Javier Valdez Rodríguez, ubicado en Avenida Camelinas, en un local con razón social Hunter Douglas, a parte de los correspondientes a la fuente de trabajo, aparte de que quería que cortara con segueta molduras y varillas para cortineros, ocasionalmente otros materiales, que al decir de ella era muy fácil, todo por el mismo sueldo, además de insultos graves hacia su persona, pues se dirigía a ella diciéndole que tenía déficit mental y una sola vez se disculpó,  gritándole que la perdonara por ser una maldita, desgraciada, negrera, lo cual hizo a gritos y le preguntaba que le dijera porqué más quería que le pidiera perdón, constantemente le recalcaba, después de los insultos, que no se le olvidara que ella era la jefa y dueña del negocio, lo cual afectaba su salud, pues ya el mal trato le ocasionaba dolores de cabeza constantes y hormigueo en su brazo izquierdo, aparte de alteraciones emocionales que provocaban desgaste emocional, por el mal trato de la señora, por lo cual se demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en consideración a lo preceptuado en el Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, que señala que: “Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: “II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; y IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores”. 

 

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