PENDIENTES DEL SISTEMA PROTECTOR DE DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO.

NECESIDAD DEL ANALISIS DE CONTEXTO.

El análisis de contexto no es un método o criterio de comprensión de hechos nuevos, se ha utilizado en las ciencias sociales, particularmente en la docencia, desde hace ya algún tiempo. Por medio de dicha metodología es posible comprender hechos con todo lo que sucedió previa, durante y posteriormente, así como alrededor de ellos. Es decir, se involucran personas, lugares, cosas que, si bien no generaron el hecho de forma directa, si tuvieron alguna incidencia mediata, periférica o marginal, pero, que, sin dicha intervención, el hecho no hubiera nacido como se le conoce.

En casos que involucren personas, concretamente, de grupos de atención prioritaria –mujeres y género, infancias y adolescencias, indígenas, afromexicanos, personas con discapacidad-, es necesario realizar estos estudios de análisis de contexto, para comprender cómo, por qué, para qué y por quiénes, sucedieron los hechos que se investigan. También pueden ser indispensables para resolver temas de derechos difusos o colectivos –agua, medio ambiente, violación a los derechos de los consumidores o de las audiencias, etcétera-.

La Corte Interamericana, ha sido enfática –caso García Rodríguez y otro, así como el caso “Campo Algodonero” versus Estados Unidos Mexicanos- en señalar que en casos en que haya víctimas mujeres, particularmente, en feminicidio, es indispensable que las investigaciones que se practiquen tengan un enfoque de género y se lleven a cabo los dictámenes de análisis de contexto, así como las pruebas que se rindan ante el juez, pues sin tales medios de convicción la investigación o juicio son inútiles, al no contener los datos –personas, cosas, regiones, acciones- adyacentes o contiguos que permitieron llevar a cabo la conducta.

Esto parecería un tema meramente teórico o técnico, no lo es.

En tanto que afecta al sistema de investigación y conocimiento de los hechos por tanto, de resolución de casos en materia penal y, en general, en derechos humanos –materia civil y familiar, laboral, de amparo, acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, materia electoral, administrativa, etcétera-.

Por lo que se erige como un verdadero pilar de las estructuras del Estado Mexicano para el conocimiento de la verdad de cada caso, pues recordemos que los jueces y tribunales son la “boca” de la verdad sujeta a decisión jurisdiccional del Estado Mexicano, por ello es indispensable que cuenten con tales opiniones –aún para mejor proveer, que no es una facultad, sino una carga del Estado Mexicano-.

Es importante capacitar personal, dotar a las instituciones de recursos humanos y financieros para que puedan dar cumplimiento a la obligación derivada de los tratados internacionales, como lo es la Convención Americana de los Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

Todos los días escuchamos casos que posiblemente se resuelvan injustamente, si hurgamos en los expedientes, quizás nos topemos con que no se realizó el análisis de contexto necesario para llegar a conocer la verdad.

Esto más que una obligación, debe convertirse en una práctica cotidiana institucional.

 

Por el Dr. Marco Antonio Tinoco Álvarez