Comparto comentarios en relacion al reconocimiento que se hizo a la policia de Morelia.

Felicidades, pero para estar igual de impresionados que los canadienses y que Alvaro Vizcaíno, amigo cercano del Comisionado, quisiera que me respondieran las siguientes preguntas:

1. Una vez que la víctima presenta su denuncia ante autoridad distinta al ministerio público (Centro de Atención a Víctimas), esta misma denuncia se presenta al ministerio público? En su caso, cuantas de esas denuncias recibidas por el centro de atención a víctimas han generado carpetas de investigación y seguimiento policial municipal en la investigación y persecución del delito bajo conducción y mando del ministerio público ?

2. Cual es el protocolo a seguir por el personal adscrito al CAV (Centro de Atención a Víctimas) desde el momento de la recepción de la denuncia hasta la aceptación de la misma por parte del ministerio público, aún y cuando dicha denuncia no es recepcionada bajo el supuesto del artículo 132 de código nacional de procedimientos penales y en consecuencia al protocolo nacional de primer respondiente (estamos hablando de un hecho delictivo previamente realizado y en consecuencia generador de una víctima) y de qué manera cumple el CAV con lo establecido en el art. 131 de CNPP, específicamente fracciones III y VII.

3. Podrá la policia adscrita al CAV presentar el anexo correspondiente a la lectura de derechos de la víctima ? Y en consecuencia Informe policial homologado de cada una de sus actuaciones policiales. (Recepción de Denuncia)

4. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 115 y 21 Constitucional la facultad principal de los ayuntamientos en materia de seguridad publica es la prevención del delito y faltas administrativas, sin embargo la política publica o criminológica del municipio de Morelia pareciera que excluyera esta responsabilidad primaria al apostar a la atención a las Víctimas de delito, lo que hace suponer una omisión en la prevención. Esto no quiere decir que la atención a víctimas del delito sea asunto de segundo término, sin embargo esta debe garantizarse, en virtud del estado de estado de derecho y en cumplimiento al principio de legalidad bajo lo estipulado en los art. 131 y 132 del código nacional de procedimientos penales y demás aplicables.

5. Que manejo de información o sistematización de la misma han llevado a cabo con los datos recabados de las denuncias? Cuentan con punteo de delitos? Mapeo de delitos? Tienen identificadas zonas criminológicas y zonas victimologicas? Conocen los patrones del delito y han identificado su desplazamiento táctico? Esta información es explotada y conocida por proximidad social ? O grupo táctico ? Podrían demostrar con información objetiva que en verdad han incidido positivamente en el control del delito ??

Saludos. Y nuevamente felicidades. Si algo puedo reconocer es el incremento sustancial del estado de fuerza de policía Morelia, ya que recibieron 197 elementos, recuerden que a mediados del 2012 ni siquiera había policía, esta inició oficialmente en agosto de ese año, es decir recibieron una policía de reciente creación (dos años) y creada bajo un escenario totalmente adverso, recordemos lo que nuestro Estado vivió principalmente en el año 2014. En fin felicidades.

Laborissmo seguirá informando…