Por Dr. Eloy Pintor Herrera.
Abogamos con Justicia A.C.

En el contexto de un crédito Infonavit, un juicio sumario civil relacionado con la prescripción del crédito se refiere a un proceso legal donde se discute si el crédito ha prescrito, es decir, si han pasado los plazos legales para que el Instituto pueda ejercer acciones de cobro. La prescripción se refiere a que, con el paso del tiempo, la capacidad de la Infonavit para demandar por el cobro de una deuda se reduce, y en algunos casos, desaparece por completo.
El proceso general sería el siguiente:
1. El deudor (el titular del crédito) podría argumentar que el crédito ha prescrito.
Esto podría basarse en los plazos legales establecidos para la prescripción de créditos.
2. El Infonavit podría responder alegando que el plazo de prescripción no ha transcurrido,
o que el plazo ha sido interrumpido (por ejemplo, con un pago parcial o con un acuerdo de refinanciación).
3. El juez, a partir de la evidencia presentada, determinaría si el crédito ha prescrito o no.
La determinación del juez dependerá de la legislación vigente y de los hechos del caso.
4. Si el juez determina que el crédito ha prescrito, el Infonavit no podrá demandar el cobro de la deuda.
Si el juez considera que el crédito no ha prescrito, podrá seguir el proceso para buscar el cobro.
Factores a considerar en la prescripción:
Plazos legales:
La prescripción de créditos bancarios suele tener plazos específicos, que pueden variar según la jurisdicción.
Interrupción del plazo de prescripción:
El pago parcial de la deuda, un reconocimiento de deuda por parte del deudor o un convenio de pago, pueden interrumpir el plazo de prescripción y reiniciar el conteo.
Documentación y pruebas:
Tanto el deudor como el Infonavit deberán presentar pruebas que sustenten sus argumentos.
Recomendación:
Es recomendable que, si se considera que un crédito Infonavit ha prescrito, se busque asesoría legal para evaluar la situación y determinar si es posible iniciar un proceso legal. Si el Infonavit inicia un juicio, es importante contar con asesoría legal para defender los intereses del deudor.

Aspectos adicionales a considerar; debemos distinguir, que la naturaleza de un crédito que deriva de la Banca Comercial, es distinto a un financiamiento para satisfacer la necesidad de vivienda como “un derecho constitucional art 4o” , derivado de programas sociales, que no pueden ser tratados por igual, por que uno busca cumplir el fin de otorgar créditos económicos, como la activación de la actividad comercial y empresarial , el otro se desprende de derechos sociales que obliga al estado a atender el reclamo de vivienda y hacer efectivo el derecho constitucional, en este caso los pagos excesivos pierden el propósito de su creacion de la institucion que los otorga o promueve.