El despido injustificado es la terminación de la relación laboral por la voluntad unilateral del patrón, sin que se verifique en la realidad alguna de las causas de rescisión previstas en la Ley Federal del Trabajo.
La indemnización constitucional por despido injustificado se encuentra prevista en el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII que dispone que el patrón que despida al trabajador sin causa justificada deberá indemnizarlo
con el importe de tres meses de salario.
Cuando iniciamos una relación laboral, en lo último que solemos pensar es el momento en el que terminará, y mucho menos que será por un despido injustificado.
Tienes derecho a una indemnización constitucional, la cual consiste en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de tus correspondientes prestaciones o reinstalación, es decir, la reincorporación a tus labores en las mismas condiciones en que prestabas tus servicios hasta antes del despido y el pago de las prestaciones correspondientes, más una prima de antigüedad, según corresponda. La prima de antigüedad es igual 12 días de salario por cada año de servicio.
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