MANIFIESTO EN RELACIÓN CON LA REFORMA AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Reconociendo que en los últimos de 20 años las reformas de gran calado, como la penal, la penal para adolescentes, la del interés superior del menor, las inversiones para mejorar las policías y cuerpos de peritos, así como la autonomía de las fiscalías, el reforzamiento de sistemas como DIF, Sipinna, Mecanismos de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos, Comisiones de Busqueda, Mecanismo para evitar la tortura, no han mejorado la percepción ciudadana de seguridad, justicia y cultura de paz.

Entendiendo que los presupuestos contenidos a los poderes judiciales, la ausencia de rumbo en la formación de sus cuadros básicos en sus escuelas, la falta de profundidad y cercanía con la ciudadanía, los procedimientos poco agiles y versátiles, la ausencia de una formación integral del personal judicial, el exceso de expedientes y tareas jurisdiccionales y administrativas, que la mayoría de tribunales se encuentran en ciudades capitales y cabeceras municipales, han permeado en una percepción de lejanía con la sociedad, impidiendo la figura del juez democrático, convirtiéndolo en una burocracia adicional a las existentes.

Recordando que México es parte de la Organización de las Naciones Unidas y de otros conglomerados regionales, como el de la comunidad europea, de asia-pacífico, el de norteamérica y el americano, por lo cual es importante que armonice su legislación nacional a lo pactado internacionalmente de forma soberana, y que, en esos tratados o convenciones se establecen derechos humanos y garantías judiciales, sin que pueda quedar extraído al concierto mundial de naciones.

Puntualizando que la autonomía de los tribunales es un elemento que no debe olvidarse para que resulte un contrapeso de los otros poderes y órganos autónomos, a efecto de que la sociedad tenga un garante de la ley y la justicia.

Resulta indispensable pensar en cómo se garantiza esa autonomía financiera, de criterio y de personalidad para que los jueces se encuentren en los lugares donde se necesita y que estos puedan tener esa conexión y respeto social, para ello, se exponen los siguientes:

PUNTOS PARA LA REFORMA AL PODER JUDICIAL FEDERAL.

Fortalecer la carrera judicial a partir de cursos de formación, capacitación y profesionalización en todos los niveles, realizar evaluaciones de desempeño y de conocimientos, pero con guías metodológicas blicas y transparentes, con docentes independientes de reconocido prestigio.

Crear una escuela judicial con autonomía técnica y de gestión, cuya directora o director sea designado por Senado por mayoría calificada, mediante convocatoria pública. Esta escuela deberá contar con un concejo ciudadano no mayor a 7 personas de reconocida solvencia ética y conocimientos. Sus planes y programas se adecuarán a conocimientos regionales, nacionales y supranacionales, para todos los cargos y niveles jurisdiccionales y de apoyo o coadyuvancia, tendrán una parte teórica y otra práctica, con docentes ad hoc de reconocido prestigio. Las convocatorias de ingreso y las evaluaciones, serán públicas y se sujetarán al principio de máxima publicidad.

Especializar la Suprema Corte, en cuatro salas, más su Presidente, para mayor expedites en la administración e impartición de justicia.

Los jueces, magistrados y ministros deben ser evaluados por la escuela judicial, hecho lo cual, someterse a elección de segundo grado, en ternas en el Senado.

La carrera judicial debe garantizar a la ciudadanía la autonomía de criterio, el conocimiento del caso, la cercanía del tribunal con la gente, por ello, los jueces, magistrados y ministros serán itinerantes, independientemente de la sede del tribunal al que estén adscritos, deberán explicar aquellas sentencias que sean relevantes y comparecer a lugares e instituciones públicas de apoyo social y de educación de forma periódica a generar cultura de la legalidad y cívica.

Los Ministros deben tener un periodo de 7 años como mínimo y 10 como máximo, pasado el periodo, deberán retirarse con la jubilación que corresponda, sus emolumentos serán los que sean suficientes para desplegar su labor pero vivir en la medianía y, no podrán ser reelectos. Los jueces y magistrados durarán en su cargo no menos de 7 años y podrán ser ratificados por los periodos que sean necesarios una vez justificado su desempeño ante el Senado, mediante dictamen fundado y motivado.

Ningún servidor público del poder judicial con el cargo de actuario, secretario, juez, magistrado o ministro, debe haber tenido un cargo en algún partido político, ni haber sido candidata o candidato, o haber realizado actos de proselitismo a favor de candidato o candidata en los 10 años previos a su designación y/o evaluación.

El Consejo de la Judicatura debe reducir ostensiblemente su personal al indispensable, y deberá estar integrado por el Presidente de la Suprema Corte, un Consejero Magistrado o Juez, un Consejero designado por el Senado, uno por el Ejecutivo y uno mas por las escuelas o facultades de derecho del País, mediante convocatoria pública, durarán en su cargo 4 años y no podrán ser reelectos.

Se deben fortalecer las actividades de las Casas de la Cultura Jurídica, con divulgación, capacitación y cursos, presenciales, virtuales, sincrónicos o asincrónicos.

Las actividades del poder judicial federal deben integrarse las Tecnologías de la Información y dar servicio a distancia de todas sus actividades a quien lo solicite, atender mediante correo electrónico, videoconferencia, bot o cualquier otra tecnología de la información, de forma libre a cualquier ciudadano.

1 Las acciones de inconstitucionalidad deben bajar su porcentaje para la promoción al 15% de los diputados o senadores, también para declarar la inconstitucionalidad, debe pedirse como mínimo un 65% de los ministros presentes para declarar la inconstitucionalidad. Además, debe permitirse a los órganos constitucionales autónomos estatales impugnar normas federales, pues estas generan un marco normativo también para las entidades federativas, por lo que resulta un contrasentido no permitirlo.

11ª El Poder Judicial Federal debe contar con un presupuesto mínimo garantizado en la Constitución Federal, para poder operar y no depender de otros poderes y garantizar que los tribunales se encuentren en donde se requiera.

12ª Los Poderes Judiciales de los Estados deben asumir la reforma también, por lo que es importante reformar el artículo 116 de la Constitución Federal para modificar los poderes de los Estados.

13ª Los concejos de infancias y adolescencias, personas con discapacidad, mujeres, comunidades de origen y afromexicanas o de cualquier grupo de atención prioritaria, deben integrarse antes de cada juicio para que los tribunales les pidan intervención al momento de tramitar el cada procedimiento y tomar su opinión al juzgar, cuando el caso lo amerite.

14ª Debe hacerse realidad la justicia comunal, vecinal o municipal, para que los conflictos no escalen a niveles judiciales y avanzar a una cultura de paz.

15ª Que todos los asuntos de importancia y trascendencia o que requieran una perspectiva especializada, se juzguen por tribunales colegiados desde la primera instancia del fuero común y posteriormente de igual forma en la Federación.

16ª Establecer el Centro Nacional de Medios Alternos de Solución de Controversias, Justicia Restaurativa y de Paz, como medio para alcanzar la cultura de paz y de autocomposición de controversias de forma pacífica, de conformidad con los perfiles y principios propios de estas áreas.