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Boletín de Prensa

¿Por qué las autoridades de la Secretaria de Educación en el Estado,  no están logrando cumplir con su objetivo educativo?, ¿por qué los escenarios de desarrollo educativo, entendimiento, cordialidad entre expresiones sindicales e institución,  no son una constante en la vida de la institución educativa de nuestro estado?, el destino y rumbo de la secretaria se desdibuja y perdemos la  certeza jurídica  institucional, porque  la  actual  autoridad no  muestra  un trabajo real por el bien común de la comunidad educativa: alumnos,  maestros, administrativos y padres de familia. Son pocos, sino hasta nulos los  resultados en contraste de un elevado presupuesto mal aplicado y desvío de recursos. Pareciera que al Gobierno de Michoacán y a la Secretaría de Educación no le preocupa la Educación de los Michoacanos; pues es primero justificar el empoderamiento sobrado de expresiones magisteriales, como es el caso de la CNTE, y el por qué no se aplica la norma legal, que resolver los casi cincuenta millones de pesos que como crédito laboral el Tribunal de Conciliación y Arbitraje ha laudado en su contra, con el desprestigio mediático que su presidente ha filtrado al asegurar que la SE, no cumple, situación grave que atenta contra la imparcialidad que mandata nuestra Constitución Federal a los juzgadores, que tampoco le duele y por ello no  defiende, de mis intenciones de contribuir a propiciar  a dar un viraje  institucional  con cierto rumbo y destino,  pensé que había tenido eco en el Secretario de Educación Dr. Armando Sepúlveda López,  pero me equivoqué,  al grado que mi interpelación al Presidente del Tribunal del Trabajo,  Lic. José Miguel Jiménez Martínez, para que se excusara de no conocer los asuntos de la secretaria,  por haber  filtrado información confidencial, parece que le molestó a dicho Secretario, solo enmarcándolo en el contexto de haber trastocado  intereses  configurados en la más  recóndita  maraña  que van del despacho del Secretario de Educación a la del Presidente del Tribunal, figurando también en ese enmarañado de intereses, con la poca o nula atención legal, la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado ha demostrado, a cargo del Lic. Ricardo Flores Navarro,  principalmente, para atender el problema sindical del STEM, pues en lugar de atajar el problema con decisiones sociales y jurídicas, solo se coaligó con el presidente del Tribunal Laboral y decidió con muy poca sensibilidad política dar “carpetazo” y heredar el problema a la nueva administración en transición; tacto político le ha faltado a la actual gobernancia educativa estatal, pues partiendo del diagnóstico realizado por el Enlace Jurídico en la SE, se concretaron temas que deben ser de interés para la Secretaría de Educación, como lo es el Protocolo de Seguridad Escolar, publicado en el Periódico Oficial el 23 de junio pasado, que no permitió la propia SE que se operara, el cual viene a ser un instrumento legal para hacer que la comunidad escolar (autoridades, docentes, administrativos, padres de familia y alumnos) hagan del aula un campo fértil para sembrar en los menores y jóvenes pensamiento de cambio substancial, sin violencia; así también la Reingeniería Administrativa al seno del Enlace Jurídico, publicada el 5 de agosto pasado en el Periódico Oficial, que se firmó por el  Secretario de la SE, con la mano derecha, pero que desafortunadamente para los niveles educativos, se evitó se concretara con su siniestra, pues por asesoría de la CNTE, no era conveniente sancionar a trabajadores de base que abandonaron su trabajo cuando se les notificó su transferencia a los diversos niveles educativos que los esperaban con gusto, para resolver en atención primaria y preventiva casos jurídicos, evitando su desplazamiento, permitiéndoles cobrar sus sueldos no devengados y continuar con sus actividades corruptas, al perdonar su rebeldía, con el menoscabo de personal de contrato que en su lugar sirvió, sin el pago aún de sus emolumentos, por razones inexplicables y sin escuchar a voces del SNTE, que clamaban lo contrario; sin omitir precisar que las medidas para atender la violación sistemática, de los derechos humanos, que también planteó el Enlace Jurídico en le SE,  que nos coloca como la institución número uno, en la falta de atención y respeto a los derechos humanos, se perdieron, ante la baraúnda suscitada de querer a toda costa sancionar al Enlace Jurídico por atender con denuedo los asuntos legales de la Secretaría de Educación, pretendiendo cesarlo, sin derecho de audiencia o réplica, caso que está en manos del poder judicial de la federación y  buscando callarlo tocando el Secretario puertas de políticos, para que le pusieran bosal. 

Es urgente y necesario que la nueva administración gubernamental no haga a “modo ciego”, la transición de la SE, sino que se mandate a “tomar la riendas”, con política educativa no a favor de seguir empoderando expresiones sindicales, con menoscabo de trabajadores, sino con vista a escuelas de calidad, en el marco de la reforma educativa; pues de otra manera continuaría  la caída vertiginosa al colapso  pretendido por administración espuria, anodina, pusilánime y advenediza que ha demostrado muy poco tacto político, alejada de la labor prístina de la Secretaría de Educación, que es sin lugar a dudas:  educar.

Con deseo de un Bien Común para Todos.

 “En este mundo, no existe fuerza capaz de torcer la voluntad de un hombre que ha escuchado el llamado de su sangre, ideas y principios”

LIC. ARTURO ISMAEL IBARRA DÁVALOS

Morelia, Michoacán de Ocampo, a los veintiséis de  septiembre del dos mil quince.

EXCUSA O RECUSACIÓN AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO. HECHO SIN PRECEDENTE.

 

ARTURO ISMAEL IBARRA DÁVALOS, licenciado en derecho, con cédula profesional federal 2006266, Enlace Jurídico en la Secretaría de Educación y apoderado jurídico de la misma, promovió ante el Pleno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, con fecha 10 diez de Septiembre del año en curso, recusación o excusa en contra del Licenciado José Miguel Jiménez Martínez, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, para conocer de los asuntos tramitados en contra de la Secretaría de Educación en el Estado, que más adelante referiré; lo cual hago bajo los siguientes conceptos de hecho y de derecho:

 

La recusación o excusa está amparada en lo dispuesto en el ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en su segundo párrafo que expresa en lo que importa:

TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL. SU SERVICIO SERA GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES.

En concreto, esta recusación o excusa se basa en el párrafo segundo del numeral constitucional en cita, el cual lo invocamos al pie, porque las leyes laborales de la materia, como es el caso de la Ley Federal del Trabajo y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, no la contemplan, pero ello no quiere decir que no se pueda invocar el texto constitucional señalado, pues los Tribunales tienen el deber constitucional de ser imparciales, lo cual es aplicable al Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje y a su Presidente o Arbitro.

Como tiene reiterada la Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, la recusación o excusa constituye “el único cauce previsto por el ordenamiento procesal para obtener el restablecimiento por los Tribunales ordinarios del derecho fundamental a la imparcialidad del juez o para evitar la consumación de su lesión”.

En el escrito de recusación o excusa quedan acreditados los fundamentos de fondo que demuestran cómo el Presidente o Arbitro del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, recusado o excusado, ha incurrido en las causas legales de recusación citadas, de manera que la pérdida de la imparcialidad y de la objetividad que son exigibles al Juez provocan que deba ser apartado del Tribunal encargado de juzgar los autos de los juicios  laborales tramitados en contra de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Michoacán.

Se señalan y documentan los siguientes fundamentos:

  • El Árbitro que funge como Presidente del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado recusado o excusado, dio nota a un artículo de opinión a la periodista Fátima Paz, del periódico Cambio de Michoacán, en la que se lee que José Miguel Jiménez Martínez, dijo: La SEE, dependencia más endeudada con créditos laborales en Michoacán, la cual fue publicada con fecha Martes 1 de Septiembre de 2015.

 

Y así la nota: Morelia, Michoacán.- La Secretaría de Educación en el Estado (SEE) es la dependencia en Michoacán más endeudada con créditos laborales, afirmó José Miguel Jiménez Martínez, presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; a pesar de su

más de 50 millones en laudos ganados por ex trabajadores y personal en activo que no recibió ajustes salariales, la instancia “no cumple en nada”. Maestros promovidos que no reciben la regularización de sus claves, por lo que pese a ocupar cargos como supervisores o contar con mayor número de horas frente a grupo, no perciben el diferencial en salario, constituyen el segmento detonador de la mayor parte de los créditos laborales de la SEE. “Las autoridades educativas no cumplen. La SEE es la dependencia más endeudada y que menos paga los créditos laborales”, reiteró Jiménez Martínez. Asimismo, aunque al momento no han captado demandas laborales por claves duplicadas, el presidente del TCAEM no descarta su interposición.

Este texto ha sido publicado en el sitio Cambio de Michoacán, en la dirección https://www.cambiodemichoacan.com.mx/nota-263144
Si lo cita por favor cite la fuente, manteniendo un enlace a la información original. Derechos Reservados, Sociedad Editora de Michoacán S.A. de C.V.

 

Se trata, claramente, de una opinión del Presidente del Tribunal que atenta a dos principios procesales que dimanan de la Imparcialidad: La discreción y la neutralidad.

Al informar a dicho medio de comunicación sobre cuestiones que afectan y atañen exclusivamente a mi representada Secretaría de Educación en el Estado, lo que hace que las decisiones que asuma al decidir el cúmulo de asuntos puestos a su competencia sean carentes de objetividad.

No se trata, en este sentido, de presentar esta recusación o excusa por haber participado en la resolución de recursos planteados por las partes, sino por haber mostrado claramente su posición ante los hechos y la valoración jurídica de los mismos, llegando incluso a entrar a través de los medios de comunicación en una espiral de información de temas que son de interés de mi representada, impropia de la sosegada labor de un árbitro.

Ha contribuido a crear un caldo de cultivo que deja clara su posición, por lo que no resulta ni neutral ni conveniente para el desenvolvimiento de la fase procesal de los juicios, toda vez que el derecho a un juicio justo debe alejar del mismo posiciones preconcebidas y percepciones subjetivas.

La causa de esta recusación entendemos que es la suma del conjunto de actuaciones judiciales y extrajudiciales que se ha ido exteriorizando a lo largo del tiempo y que sería ahora cuando adquieren todo su valor una vez que resuelvan los asuntos puestos a su consideración, resulta justo, necesario y sobre todo legítimo entender que no se dan las condiciones más adecuadas para que el Presidente objeto de recusación o excusa sea quien deba formar parte del Tribunal  para emitir resoluciones en contra o a favor de mi representada.

Su pensamiento político y sus posiciones ideológicas es evidente que le incapacitan como Presidente para juzgar a la Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán, con las garantías debidas al carecer de la neutralidad e imparcialidad necesarias impuestas por la Ley.

Tomando en consideración que a dicha promoción no ha recaído ningún acuerdo, se puso en manos del Poder Judicial de la Federación, por lo cual se esperará el pronunciamiento que corresponda legalmente.

Todo sea por el Estado de Derecho.

JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ BARRERA.

Especialista en Derecho del Trabajo.