⚠️ Si el patrón expresa su voluntad de conciliar para dar por terminada la controversia mediante un convenio celebrado dentro del juicio en presencia de la autoridad laboral, queda vinculado a su contenido, sin que pueda retractarse o desconocerlo; Así lo determinó en el caso, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo, del Primer Circuito.

📄 CONVENIO CELEBRADO DENTRO DEL JUICIO LABORAL EN PRESENCIA DE LA AUTORIDAD. SI EL PATRÓN EXPRESA SU VOLUNTAD DE CONCILIAR PARA DAR POR TERMINADA LA CONTROVERSIA, QUEDA VINCULADO A SU CONTENIDO, SIN QUE PUEDA RETRACTARSE O DESCONOCERLO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019).

Tesis: I.13o.T.11 L (11a.) R. 2027790 Publicación: 08 – dic – 2023

Hechos: En una audiencia celebrada dentro del juicio laboral sin la presencia física del trabajador, el representante de la demandada celebró con el apoderado del operario un convenio conciliatorio para dar por terminada la controversia, ya que este último se desistió de la acción, solicitando a la autoridad laboral su aprobación, por lo que ésta reservó su aprobación hasta que fuera ratificado personalmente por el trabajador. En la audiencia correspondiente el actor ratificó el convenio y, posteriormente, en uso de la voz, el demandado manifestó su deseo de no continuar con la celebración del convenio; ante ello, la autoridad laboral determinó que al no existir consentimiento de una de las partes tenía por no realizada la ratificación y ordenó la continuación del procedimiento.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el patrón expresa su voluntad de conciliar para dar por terminada la controversia mediante un convenio celebrado dentro del juicio en presencia de la autoridad laboral, queda vinculado a su contenido, sin que pueda retractarse o desconocerlo.

Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación conjunta de los artículos 33, 875, 876 y 878, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019), se colige que en cualquiera de las etapas del procedimiento ordinario, hasta antes de que se declare cerrada la instrucción, el funcionario conciliador, el personal jurídico o el presidente de la Junta exhortarán a las partes para que procuren un arreglo conciliatorio y, en caso de que éstas celebren un convenio en presencia de la autoridad laboral, en donde con autonomía de su voluntad ratifican los derechos y obligaciones ahí pactados, ello será verificado por la propia autoridad y, una vez aprobada su validez por no contener renuncia de derechos, el convenio producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo, quedando las partes legalmente vinculadas a su cumplimiento. Por tanto, cuando dentro del juicio laboral el patrón y el apoderado del trabajador expresan su voluntad de conciliar y celebrar un convenio para dar por terminada la controversia ante la presencia de la autoridad laboral, el patrón desde ese momento queda obligado a lo pactado, no así el trabajador, pues ello será hasta que éste ratifique personalmente en presencia de la propia autoridad el convenio, por lo que aquél no puede desconocer o retractarse de lo pactado, ya que la única forma en que quedaría desligado de los efectos jurídicos del acuerdo sería en caso de que el trabajador no lo ratifique, por lo que una vez aprobado producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo ejecutoriado.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 59/2023. 25 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretario: José Alfredo López Olvera.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2023 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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