Tópicos Laborales. El Principio de Progresividad en el Derecho Laboral
Por Arturo Ismael Ibarra Dávalos
El principio de progresividad de derechos humanos implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible.
El principio de progresividad se relaciona con el Derecho Laboral en cuanto sustenta la adquisición de los derechos consagrados por la constitución nacional y los Tratados y Convenios de la OIT, las leyes, Convenios Colectivos de Trabajo, estatutos profesionales, y demás fuentes normativas.
Hay que determinar los alcances de este principio al ver cómo el ámbito jurídico, es decir, la naturaleza de la norma que lo contiene (Constitución, tratado internacional), lo influencia. Asimismo, se trata de ver si la actividad jurídica a la que se aplica (interpretación y mutación jurídica) lo afecta.
Determinar la conexión que existe entre la progresividad y el bloque de la constitucionalidad -la asignación de jerarquía constitucional a normas secundarias o documentos jurídicos relevantes- para ver si resulta aplicable.
El ámbito en que se incorpore el principio determina en parte cómo se debe entender el mismo. Por ejemplo, si se encuentra incorporado a un tratado internacional, debe utilizarse como un principio de derecho internacional público, y al aplicarse debe verse la jerarquía que tienen los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico, puesto que en algunos países los tratados se encuentran por debajo de la Constitución, pero en otros tienen una jerarquía similar o incluso superior.
Si, en cambio, se encuentra incorporado a la norma suprema, debe interpretarse como un principio constitucional, haciendo valerse en conjunción al principio de supremacía constitucional en los instrumentos de control constitucional. Por su carácter accesorio, la finalidad de este principio es aquella de los derechos humanos que ayuda a aplicar, es decir, busca la materialización de la dignidad humana, al establecer límites a las actuaciones de los Estados, o en su caso a los poderes constituidos de los mismos.
Interpretar consiste en esclarecer o declarar el sentido de un texto, y la interpretación jurídica se centra en la norma. Carmona Tinoco la entiende como “la actividad por la cual se determina el sentido de las expresiones del derecho”. De la Cueva lo complementa diciendo que “debe proponerse desentrañar el contenido de cada norma, esto es, determinar en qué consiste el mandamiento, cuál es el deber que impone, su alcance o extensión y sus limitaciones, y cuál es la medida de la sanción que debe imponerse al contraventor”.
En su artículo 29, inciso b), la Convención Interamericana de Derechos Humanos dispone:
Artículo 29. Normas de Interpretación.
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
… b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados.
Tomando esto en cuenta, el principio de progresividad implica que las interpretaciones a las leyes deben hacerse tomando en consecuencia a las realizadas anteriormente, buscando no disminuir las determinaciones hechas sobre el parámetro y la sustancia de los derechos interpretados.
Debe reiterarse que la naturaleza misma de la actividad interpretativa cambia de acuerdo a la rama jurídica en que se encuentre, es decir, la interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales siguen una dinámica especifica.
Al interpretar una norma jurídica, dicha actividad retroalimenta la norma existente y se integra a la misma. El principio de progresividad sirve como complemento de la interpretación jurídica porque establece un estándar de interpretación y al mismo tiempo es un límite competencial del intérprete.
La progresividad en la mutación jurídica. Por mutación jurídica debe entenderse todo cambio realizado a la norma jurídica fuera de los procedimientos para la misma. Este término se deriva del de mutación constitucional, el cual ha sido estudiado por la doctrina constitucional alemana desde el siglo XIX.
Se utiliza el término mutación, y no el de integración, porque el primero resulta más amplio, al entender que se puede cambiar el contenido de la ley en contra de su espíritu, mientras que la integración sólo puede atender a la resolución de lagunas jurídicas, nunca en perjuicio del sistema jurídico. En este entendido, la mutación jurídica es el género, y la integración, la especie.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 5.2 establece la progresividad de la forma siguiente:
Artículo 5
…2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
Esta cita da a entender que una norma puede ser mutada por medio de legislación (y también por la actividad jurisprudencial), siempre y cuando no se incurra en el menoscabo de derechos antes referido.
De la misma forma que la interpretación jurídica, los cambios informales al ordenamiento jurídico, realizados por cualquier vía (jurisprudencia, legislación o actos administrativos de efectos generales), se retroalimentan a la norma.
Entre los efectos de las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011, se encuentra el de la progresividad de los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Lo anterior, ha venido a redimensionar dichos instrumentos internacionales y a cambiar los paradigmas en la comunidad jurídica del país, obligando a los operadores jurídicos a estudiar y aplicar dichos tratados internacionales en virtud de la aplicación directa que pueden tener en la vida de los mexicanos por medio de las figuras jurídicas denominadas control de constitucionalidad y control de convencionalidad.
Una visión comparada del derecho laboral que tiene por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre y el control de convencionalidad es consecuencia directa del deber de los Estados de tomar las medidas que sean necesarios para que los tratados internacionales que han firmado se apliquen cabalmente.
El control de convencionalidad relacionado con el Derecho Mexicano del Trabajo, es importante, toda vez que precisamente esta rama del derecho ha sido la pionera en México en la aplicación de la convencionalidad, cuyos antecedentes se tienen en la Jurisprudencia 43/1999 a favor de los controladores aéreos y otros sindicatos, en la que se determinó que la sindicación única prevista en los estatutos violan la libertad sindical consagrada en el artículo 123, Apartado B, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, y que la cláusula de exclusión contravenía el Convenio 87 de la OIT, esto aún previo a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2012.
Lo anterior se traduce en la evolución del derecho laboral mexicano, no sólo por el reconocimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, sino porque se garantiza su aplicación práctica forense en la parcela del derecho procesal del trabajo.