Prohibición de vapeadores: una reforma que vulnera el empleo formal y contraviene principios de la Ley Federal del Trabajo
Por Laborissmo | Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Ciudad de México. — La prohibición absoluta de vapeadores que se discute en el Congreso no solo plantea interrogantes en materia de salud pública, sino que impacta de manera directa en derechos laborales protegidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT), particularmente en lo relativo al acceso al empleo digno, la estabilidad laboral y la protección contra la informalidad.
De acuerdo con el artículo 2 de la LFT, las normas de trabajo tienen como finalidad equilibrar los factores de la producción y garantizar un trabajo digno o decente, entendido como aquel que respeta la dignidad humana, ofrece salario remunerador y acceso a la seguridad social. La criminalización de toda una cadena productiva elimina de facto empleos formales, empujando a trabajadores a esquemas informales donde dichos derechos resultan inexistentes.
Asimismo, el artículo 3 de la LFT establece que el trabajo no es artículo de comercio y que debe realizarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador. Paradójicamente, la prohibición total provoca que la actividad subsista en la clandestinidad, exponiendo a las personas trabajadoras a mayores riesgos laborales, sin supervisión ni protección legal.
Desde una perspectiva de política laboral, la medida también entra en tensión con el artículo 5 de la LFT, que reconoce la libertad de trabajo lícito. Al eliminar cualquier vía legal de comercialización, se restringe el derecho de miles de personas a dedicarse a una actividad económica permitida hasta ahora, sin ofrecer alternativas de reconversión laboral o protección al empleo.
En el mismo sentido, el artículo 25 de la LFT obliga a que toda relación de trabajo conste por escrito, especificando condiciones laborales claras. Al desplazar la actividad al mercado ilegal, se anulan las posibilidades de contratos formales, dejando a trabajadores sin certeza jurídica, salario garantizado ni acceso a prestaciones básicas.
Finalmente, el artículo 132 de la LFT impone al patrón la obligación de cumplir disposiciones de seguridad e higiene y de proporcionar condiciones adecuadas de trabajo. En la economía clandestina, estas obligaciones desaparecen, afectando directamente la salud y seguridad de quienes continúan desempeñando la actividad sin regulación.
Desde Laborissmo, advertimos que toda reforma que ignore su impacto laboral vulnera el espíritu protector de la Ley Federal del Trabajo. La defensa de la salud pública no debe traducirse en la eliminación del empleo formal ni en la normalización de la precarización laboral. Regular, supervisar y proteger el trabajo resulta más congruente con el marco constitucional y laboral que prohibir sin una estrategia integral de protección al empleo.
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