Trabajadores de diferentes áreas del Hotel Virrey de Mendoza cuya denominación es Operadora Virreinal S.A de C.V., ubicado en avenida Madero poniente número 310, esquina Abasolo, zona Centro en esta Ciudad de Morelia, Michoacán, presentaron ante el Dr. Hill Arturo Del Río Ramírez, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán de Ocampo, escrito para que se autorice la conformación de la Coalición de Trabajadores del Hotel Virrey de Mendoza.
Su derecho se encuentra respaldado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado A, fracción XVI. Que reza: “Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.”
Y según su Ley Reglamentaria la Ley Federal del Trabajo, invocan los numerales: “Artículo 354. La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones” y “Artículo 355. Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes” y de acuerdo al siguiente criterio doctrinal: “La Coalición en derecho laboral, es la acción concertada por un cierto número de trabajadores o de dadores de trabajo con el fin de influir directamente sobre las condiciones de trabajo o de salario. Igual criterio sustentan Capitant y Cuche.”, “En cambio, otros que es toda unión de trabajadores o patrones para la defensa de respectivos intereses comunes. La coalición no es una huelga ni un cierre patronal ni otro medio de acción directa; es el acuerdo entre un grupo de trabajadores o empresarios para realizar un conflicto colectivo, vale decir, es el paso previo para el conflicto abierto: es un acuerdo entre personas que tratan de obtener un mismo fin y por los medios que permitan alcanzarlo más rápidamente.”
Este acuerdo temporal lo piden para ser interlocutores con la patronal, de la siguiente problemática laboral:
Renovación de contratos laborales en el que se incluyan: vales de despensa, bonos de puntualidad, reparto de utilidades conforme a la ley, aguinaldo de 22 días (conforme a los contratos anteriores), pago de horas extras conforme a la ley, en caso de doblar turno pagar lo que corresponda con dinero en efectivo, revisión de la política de propinas en cuanto eventos y grupos, restablecimiento del derecho a los alimentos, incentivo económico al empleado del mes a través de votación interna del personal del hotel, así como la exposición de su foto en la mampara del hotel, pago de taxis a los empleados que salen después de las 22 horas, entre otras peticiones.
Laborissmo seguirá informando…