En la capital del Estado y seguramente en diversos municipios del estado se están llevando a cabo revisiones a vehículos automotores y motocicletas y si no tienen placas nuevas son llevados al corralón, con el pago de los arrastres y multas correspondientes.
Por lo que laborismo se permitió asesorarse legalmente y esto encontró:
“La Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis, aprobada por la LXXIII Legislatura de Michoacán, establece que: «Durante el ejercicio fiscal 2016 corresponde al Estado de Michoacán de Ocampo realizar el canje general de placas de circulación y calcomanía permanente, conforme a lo dispuesto por el numeral 5.1.3.2 de la «NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor y calcomanía de verificación físicomecánica Especificaciones y métodos de prueba» publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero del 2001. Que en su Artículo Noveno Transitorio establece que: «Con motivo del Canje General de placas que se llevará a cabo durante el ejercicio fiscal del año 2016, la Secretaría de Finanzas y Administración hace del conocimiento a los propietarios de los vehículos de servicio público, particular y de motocicletas, que el plazo para llevar a cabo dicho canje y todos aquellos pagos relacionados con la posesión de su vehículo de servicio público, particular y motocicleta, será de seis meses a partir del 1° de marzo, hasta el 31 de agosto del año 2016. El plazo referido, tratándose de vehículos de transporte público, considera también todos aquellos derechos señalados en el Artículo 14 de esta Ley, relativos a los Derechos por Servicios de Transporte Público.» Lo anterior, en el entendido, de que el refrendo correspondiente al año 2016, para no sufrir recargos y multas, deberá ser cubierto dentro de los primeros cuatro meses del presente año, en términos de lo dispuesto por los artículos 63, 64 y 67 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.”
“Por lo que, se impone la carga de cumplir con dicha determinación al establecer el pago por reemplacamiento o canje de placas conforme a dicha disposición legal.”
“Nuestra Constitución Federal ordena rigurosamente que toda orden de privación de libertad de una autoridad debe prevenir bajo una ley justa, fundada y motivada, esto es, que proceda conforme al derecho constitucional, que no procrea un perjuicio actual consistente en la mutación, producida por la ley, de lo legal hacia lo ilegal, esto es, la sola aplicación de la ley, por ello los actos de constitución federal son actos que manda, fija y ordena, se norme el actuar conforme a sus atribuciones y acatarse con respeto a las demás leyes que le impone la obligación del stricto respeto del derecho para con las personas en sus propiedades o posesiones o derechos, de otra manera deviene en perjuicio patrimonial.”
“El bien jurídico tutelado se encuentra regulado por una aprobación, expedición y promulgación de la Ley, con el ánimo de obligar a los conceptos de derechos a Transitar con los vehículos libremente en vía pública mediante la imposición de reemplacamiento, actos que son anticonstitucionales.”
“Los LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE EMPLACAMIENTO Y CANJE DE PLACAS 2016 EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, contraviene la proporcionalidad que la propia constitución constriñe, (consagrada en la fracción IV de su artículo 31) por un lado y por otro a los incumplidos, por cuestiones económicas, dice subjetivamente que fomentan la corrupción, la delincuencia y la extorsión (sic) y a los que han cumplido, o sea, a los que sí tienen para pagar, “en apoyo a la economía”, contradictoriamente, se decide subsidiar en términos del artículo 27 fracción X del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, el costo de las láminas. Lo cual es un atentado a los derechos humanos de los gobernados consagrados en las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Por lo que lo que tendrán que hacer los gobernados por estos actos atentatorios a sus derechos fundamentales es solicitar el amparo y protección de la justicia de la unión, a través de un amparo. Pues es arbitrario el actuar de la autoridad.
Laborissmo seguirá informando…