Morelia, Michoacán 30 de Septiembre del 2015.- Con fecha 17 de septiembre, el Lic. ARTURO ISMAEL IBARRA DAVALOS, promovió en términos de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 1°, 107, 108 de la Ley de Amparo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia  Federal, en contra de los actos y autoridades: Secretario de Educación en el Estado de Michoacán, el cese ilegal e injustificado de fecha 11 de septiembre de 2015, lo  que hace en los siguientes términos: “Con fecha 15 de septiembre de 2015 a través de un mensaje vía electrónica se me envió un oficio número SE/SP/1233/2015 de fecha 11 de septiembre de 2015 y a través del cual el Secretario de Educación de Educación en el Estado me cesa de las funciones que venía desempeñando como Enlace Jurídico para la Secretaría de Educación en el Estado. Dicho correo electrónico lo recibí encontrándome en mi domicilio particular debido a una incapacidad consecuencia de una agresión física que sufrí como consecuencia de mis actividades que desempeño como enlace jurídico en la secretaria de educación, para lo cual anexo las copias de recibido por la secretaria particular de la SE MICHOACAN, en lo cual en lo que importa señalan: que en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores, no estoy registrado y un médico particular,  emite incapacidad médica. Dicha determinación la descansa en los artículos 8 fraccionamientos X y XV de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del estado de Michoacán y sus Municipios. Los conceptos de violación. Primero.- Las hoy autoridades señaladas como responsables vulneran en mi perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y lo señalado en los artículos 7, 14, 21 y demás relativos del REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, pues atendiendo a la normatividad vigente no puede el titular de la secretaria de Educación cesarme en mis funciones, puesto que dicha atribución resulta de manera exclusiva para el C. Gobernador en el Estado, o el Secretario de Gobierno y/o el Consejero Jurídico, sin embargo de manera parcial e ilegal el titular de la Secretaría de Educación en el Estado emite un cese sin contar con las atribuciones legales para ello. Del mismo modo, el ilegal cese del que fui objeto, se observa se fundamentó en lo señalado en los artículos 8 fracciones X y XV de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del estado de Michoacán, de la que en manera puntual hace referencia al hecho de que “no atender las indicaciones dadas”. Sin embargo a la luz de lo señalado en el artículo 7 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO los servidores públicos facultados de manera expresa para señalar las indicaciones en el funcionamiento son el C. Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno y el Consejero Jurídico, es decir legalmente el Secretario de Educación en el Estado no tiene facultades para darme indicaciones sobre el actuar del quehacer jurídico de los asuntos que tienen inherencia o son parte de las funciones de la Secretaria de Educación. Segundo.- Las hoy autoridades señaladas como responsables vulneran en mi perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y lo señalado en los artículos 7, 14, 21 y demás relativos del REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, pues en total contravención a lo previsto en los dispositivos constitucionales el acto administrativo de cese adolece de motivación adecuada, pues solo se limita a indicar por no atender las indicaciones, sin poder conocer a qué situación se refiere, ello en complemento a que el nombramiento como Enlace Jurídico en la Secretaria de Educación en el Estado me fue otorgado por el Señor Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, y entre mis funciones esta velar por los intereses de la Secretaria, situación que se hizo con esmero y profesionalismo, tiene aplicación la tesis de jurisprudencia localizable: Época: Novena Época. Registro: 197502. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VI, Octubre de 1997.Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 46/97 Página: 377 TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO NO TIENE FACULTADES PARA CESARLOS UNILATERALMENTE POR LAS CAUSALES QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, SINO QUE DEBE DEMANDAR EL CESE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (MODIFICACIÓN DEL CRITERIO DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL 564, COMPILACIÓN DE 1995, TOMO QUINTO). Contradicción de tesis 66/96. Entre las sustentadas por el Sexto y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 5 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.Tesis de jurisprudencia 46/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Mariano Azuela Güitrón y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Nota: Esta tesis modifica el criterio sustentado en la jurisprudencia 564, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 371, de rubro: “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.””

No puedo decir más como abogado de profesión que el asunto está en buenas manos. Se hará justicia en contra de tal acto ilegal. Esperaremos atentos, con el epíteto del Siervo de la Nación: “todo aquel que se queje con justicia, tendrá un tribunal que lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”.

LIC. FRANCISCO SÁNCHEZ CHANONA