La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, ante enfermedades que implican el suministro de medicamentos de forma periódica, el Estado tiene el deber de garantizar este derecho oportunamente, pues de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas.
Además, en caso de no cumplir con el suministro del fármaco debido, deberá reembolsarse al quejoso los gastos que se hayan erogado con motivo de la adquisición del medicamento requerido para tratar su enfermedad, toda vez que, al interrumpirse el suministro del medicamento, se vulneró el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Para salvaguardar el derecho humano a la salud previsto en el artículo 4o. constitucional, es importante garantizar el más alto nivel en las pretensiones relacionadas con el disfrute de ese derecho a partir de una serie de estándares jurídicos, así como de la realización progresiva de ese derecho, entre los que destaca el deber concreto y constante de avanzar hacia su plena realización.
Así lo determina la sentencia que resuelve el Amparo en revisión 82/2022. Las tesis respectivas fueron publicadas el viernes 13 de octubre de 2023 en el Semanario Judicial de la Federación.
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