Tópicos Laborales. La Huelga.
Por el Lic. Arturo Ismael Ibarra Dávalos
La huelga es una forma de protesta en la que sus participantes o miembros se abstienen de realizar la actividad que realizan normalmente en perjuicio de aquellos a los que dirigen sus reclamos o sus quejas. El tipo más importante y extendido es la huelga laboral o paro que es la suspensión colectiva de su actividad por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los queridos derechos sociales; según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
El Artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo define la huelga diciendo que: “es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”. Este precepto viene a establecer que la titularidad del derecho de huelga corresponde a los trabajadores constituidos en coalición.
La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.
Una huelga laboral es una forma de manifestar un conflicto o desacuerdo mediante lainterrupción del trabajo, con el fin de defender los intereses profesionales de los trabajadores y lograr mejores condiciones laborales y sociales.
La huelga laboral es un derecho fundamental para los trabajadores, sirve para expresar el descontento con algunas cuestiones laborales.
La huelga es una modalidad de protesta, es decir, las personas que deciden manifestarse a través de una huelga quieren expresar un conflicto colectivo laboral y por ello quieren ejercer presión social acerca de alguna cuestión determinada y defender sus intereses. Si el colectivo de personas llega a la huelga laboral es porque antes habrá agotado todas las opciones de negociación.
Al ser un derecho de los trabajadores, en ningún caso éstos podrán ser despedidos o sancionados por la empresa, no obstante, si los contratos de los trabajadores que acudan a la huelga se considerarán en suspenso y por consiguiente, el trabajador no tendrá derecho a ninguna prestación salarial durante el tiempo que esté de huelga.
Además, los patrones no podrán tomar ninguna decisión o medida que vaya en contra del derecho de huelga.
Lo cierto es que la huelga es un derecho reconocido a nivel internacional, de manera que, según la ley, los trabajadores de cada lugar tienen el derecho de realizar las huelgas y defender sus ideas e intereses.
El derecho a huelga tiene limitaciones establecidas por la propia ley con la intención de evitar que la suspensión de actividades laborales se haga de manera injustificada, de forma violenta o que de alguna forma represente un peligro para el desarrollo del país y su bienestar social. Para que la huelga produzca sus efectos legales será necesario que sea considerada legítima, existente y justificada.
Para que exista justificación que acredite y de validez al recurso de huelga, será necesario que las causas que den origen al descontento del colectivo laboral sean imputadas directamente al patrón o empresa, es decir que para que la huelga surta sus efectos deberá existir un supuesto donde los derechos de los trabajadores sean vulnerados, o que las circunstancias en que se desarrolle el trabajo hagan necesario la modificación de las condiciones laborales pactadas y que además teniendo el conocimiento de esto el patrón o empresa se negare a corregir la situación después de la revisión del contrato colectivo.
Para que la huelga sea considerada legal deberá limitarse a actuar pasivamente mediante la suspensión de las actividades laborales, cualquier otra actividad que tenga como objetivo presionar a la empresa para mejorar las condiciones laborales no será tutelada por el derecho de huelga, también será considerado ilícito el movimiento de huelga cuando la mayoría de los miembros de los trabajadores activos en el paro de labores realicen actos violentos en contra del establecimiento, personal o cualquier objeto material que tenga relación con las actividades laborales. Tampoco será considerada legal aquella huelga realizada por trabajadores que presten sus servicios para el estado en tiempos de guerra.
Para que la huelga no sea declarada como inexistente deberá tener como objeto alguno de los supuestos planteados en el artículo 450 de la ley federal del trabajo los cuales son:
La suspensión de las actividades laborales deberá ser realizada por la mayoría de los trabajadores, siempre de forma pacífica y teniendo como objetivo alguno de los anteriormente señalados, del contrario la huelga podrá ser declarada inexistente, la inexistencia de la huelga en razón de no reunir la cantidad necesaria de trabajadores deberá ser solicitada después de la suspensión de la actividad laboral, y nunca como una circunstancia previa.
