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El día de hoy se presentó la siguiente carta, al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán, por parte de litigantes, los cuales esperan una respuesta, la carta dice así íntegramente:

LIC. JORGE RESÉNDIZ GARCÍA, MAGISTRADO PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL DE MICHOACÁN

Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, P R E S E N T E:

Los suscritos y abajo firmantes somos abogados litigantes y tramitamos diferentes casos jurídicos en el Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán, que Usted preside, así como algunos somos expertos en la materia laboral; el motivo de la presente es compartir algunas reflexiones en torno al problema laboral que dicho poder tiene con el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial, sabedores que es un problema de conciencia, ya que por un lado el trabajador está necesitado de un mejor pago salarial, ante sus extenuantes horarios laborales, ya que tienen que sacar cargas laborales hasta los días domingos y por otro lado la recepción de un Tribunal con un presupuesto que posiblemente no le alcanza, ni le alcanzará, hasta que no le den el suficiente valor que merece una impartición de Justicia digna en favor de los justiciables.

Creemos que Usted tiene la suficiente solvencia moral y de facultades legales, para poder realizar una adecuada negociación con el sindicato y resolver éste problema que también es de justicia, sin embargo consideramos que el problema se ha politizado al presionar, de alguna manera, al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, que preside la abogada Graciela Villaseñor Ferreyra, a  dictar una huelga de “puertas abiertas”, de lo cual convenientemente el Poder Judicial Federal, negó la suspensión provisional de ese acto reclamado, en el amparo impetrado por el sindicato, pensando que con ello se privilegiaría la impartición de justicia, nada más alejado de la realidad, porque lejos de ello la ha colapsado, siendo notorio que con los trabajadores de confianza y los mal llamados trabajadores de contrato, el tribunal no pude abatir las cargas procesales de trabajo, que el día a día exige ese servicio público, por carecer preponderantemente de experiencia, siendo que en el caso de que la huelga hubiera estallado con la suspensión total del trabajo, como lo mandata la Ley, Ustedes hubieran podido señalar trabajadores emergentes, que en situaciones especiales resolvieran, pero cómo no fue así se creó la problemática que campea hoy.

Por todo lo anterior hacemos la más atenta exhortación para resolver el conflicto laboral, sin politizarlo, sino apegado a derecho y nos ponemos a su disposición para compartir estrategias que puedan ayudar a resolverlo, por el beneficiode los justiciables”.

La firman los abogados: LIC. ARTURO ISMAEL IBARRA DÁVALOS, LIC. CARLOS CARREÓN FRANCO, LIC. FRANCISCO SÁNCHEZ CHANONA, LIC. JHONATAN PASTOR GÓMEZ, LIC. REBECA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, LIC. CECILIA ZÚÑIGA CONEJO,LIC. SANDRA PAOLA SÁNCHEZ ZÚÑIGA, LIC. CLAUDIA AURORA ROSALES PLAZA y LIC. MATILDE DIÓTIMA LÓPEZ MENA.

Laborissmo seguirá informando…

El juzgado cuarto de distrito acaba de publicar el acuerdo de admisión del amparo impetrado por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial, con fecha de ayer y la suspensión provisional la están negando al considerar, citó: “…pues la paralización del sistema jurisdiccional, es de mayor interés social, que el interés particular de los trabajadores…”; “Así, este juzgador considera que la medida cautelar solicitada por la parte quejosa, conlleva una afectación en mayor grado a disposiciones de orden público (que la paralización que pretende), que el interés que la parte trabajadora dice se debe tutelar, pues es menor el perjuicio que pudiera resentir por la ejecución de esas determinaciones jurisdiccionales.”

Lo anterior a criterio de expertos laborales cómo el licenciado Arturo Ismael Ibarra Dávalos, es un criterio contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que elevó en el artículo 123 a rango Constitucional el Derecho del Trabajo, el que tiene una envoltura protectora de derecho social y éste está sobre encima del derecho público qué es parte la impartición de justicia local, quién dijo tajantemente: “el poder judicial federal está violando al Derecho Social y hace nugatorio el Derecho de Huelga previsto en nuestra legislación laboral, revictimizando a los trabajadores del Poder Judicial del Estado de Michoacán, al privilegiar ese criterio absurdo e ilegal de huelga de puertas abiertas”

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Lo sucedido en el Estadio de Queretaro nos ha dejado muy sorprendidos, que nadie se puede esperar. No es la violencia por naturaleza, no es la furia de la aficiòn o el enojo de la multitud.

Se trata (desde nuestro punto de vista) de una reacciòn al colectivo nacional de inconformidad y desenojo. Entonces, en las gradas de la “Corregidora”, se puso gacho el asunto y comenzaron los chintolazos vs zorros y zorras.

HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

El titular de este espacio (Lic. Arturo Ismael Ibarra Dávalos) me dice que es el tèrmino juridico. Y es que: Varios de los asistentes al evento deportivo contaron cómo repente hombres agresivos empezaron a golpear a las personas sólo por el jersey del equipo que portaban sin importarles que había familias con mujeres y niños.

Algunos relataron que, durante los actos violentos al intentar pedir ayuda a elementos de seguridad presentes, éstos no los auxiliaron y sólo fueron observadores de las agresiones.

“Cuándo se arma un detalle acá con nosotros, se ve que empiezan a correr todos por el estadio, y empiezan a llegar con nosotros; les abrió la puerta amigo. La policía cuando salimos a correr, pedimos protección, no nos apoyaron en ningún momento, se hacían a un lado nada más observaban, veían cómo golpeaban a la gente…”.

Gerardo Maciel, aficionado atlista
También hubo quien afirmó que una parte de los agresores vino del exterior y no se encontraba en el partido, sino que entraron durante la confusión.

“La gente que no estaba en el estadio, abrieron las puertas y empezaron a meterse, gente que estaba en el exterior, pues, que no estaban en el partido… yo no vi un sólo policía, estaba la gente de la seguridad privada del estadio, eran los que estaban, pero no tienen la capacidad para a tratar un caso así… Pues si de hecho hay imágenes donde se ve que abren la puerta y se ve que entran todos, incluso se vio personas que traían armas”.

CONDENA MUNDIAL

Desde este Medio de Comunicación, levantamos la voz y hacemos un furte llamado para que NO SE VUELVA A REPETIR este tipo de manifestaciones !!!

Laborissmo seguirá informando…

Los Servicios de Seguridad Social del IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social nace en 1943, en respuesta a las aspiraciones de la clase trabajadora. Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como finalidades:

El garantizar el derecho humano a la salud.

La asistencia médica.

La protección de los medios de subsistencia.

Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

El otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los

requisitos legales, será garantizada por el Estado.

A efecto de cumplir con tal propósito, el Seguro Social comprende dos tipos de régimen:

El régimen obligatorio: es aquel que se financia con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios trabajadores.

Cuenta con cinco tipos de seguro:

I. Enfermedades y maternidad;

II. Riesgos de trabajo;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

V. Guarderías y prestaciones sociales.

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los

miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo.

El régimen voluntario: de forma voluntaria y mediante convenio con el Instituto,

podrán ser sujetos de aseguramiento en este régimen, los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, pequeños comerciantes, artesanos y demás trabajadores no asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así mismo, los patrones (personas físicas) con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Los 5 tipos de Seguros del IMSS.

I. El seguro de Enfermedades y Maternidad brinda la atención médica, quirúrgica,farmacéutica y hospitalaria necesaria para el trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.

Cobertura:

Quedan amparados por este seguro:

a)El asegurado.

b)El pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez y viudez orfandad o ascendencia.

c)La esposa / esposo o concubina / concubinario de la persona asegurada.

d)La esposa / esposo o concubina / concubinario del pensionado o pensionada.

e)Los hijos menores de 16 años.

f)Los hijos incapacitados y los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad mientras realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

II. El seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo; brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión, mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.

Cobertura:

Queda amparado por este seguro:

a)El trabajador asegurado.

b)Sí un accidente por riesgo de trabajo, trae como consecuencia la muerte del

trabajador asegurado, sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión, ayudas

asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en la Ley. Los beneficiarios del trabajador son: la viuda o concubina, viudo o concubinario, siempre y cuando no contraigan nuevas nupcias o entre en un nuevo concubinato.

c)Cada uno de los huérfanos menores de 16 años o hasta los 25, si se encuentran

estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

d)Cada uno de los huérfanos totalmente incapacitados.

e)A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario, se considerarán

beneficiarios del trabajador, cada uno de los familiares ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido.

III. El seguro de Invalidez y Vida protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, cuando éstos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo, mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios.

Cobertura:

Queda cubierto por este seguro:

a)El trabajador asegurado.

B)En caso de la muerte del asegurado, por causas distintas a las de un riesgo de trabajo y siempre que el asegurado hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de

un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o bien que se encontrara

disfrutando de una pensión de invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: Pensión de viudez; Pensión de orfandad; Pensión a

ascendientes si no existieran viuda o viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión; Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera y de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule y asistencia médica.

IV. El seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez es mediante el cual el trabajador asegurado ahorra para su vejez y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica y las asignaciones familiares y ayudaasistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la Ley.

Cobertura:

Queda cubierto por este seguro:

a)El trabajador asegurado. Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que éste, tenga reconocidas ante el Instituto un mínimode mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. Sí el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

b)Los beneficiarios del trabajador titular de este seguro serán, cuando éste fallezca:

La esposa / esposo, concubina o el concubinario del asegurado que hubiere

dependido económicamente de el; la esposa / esposo, concubina o el concubinario del pensionado que hubiere dependido económicamente de él; los hijos menores de16 años; los hijos incapacitados y los hijos estudiantes hasta los 25 años de edad, mientras realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

V. El seguro de Guarderías y prestaciones sociales otorga al asegurado y sus

beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la Ley.

Proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general, prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, así como contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios.

Cobertura:

Para efecto de las prestaciones de los servicios de guardería, quedan cubiertos por este seguro:

a)La mujer trabajadora.

b)El trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos, de no poder proporcionar cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primerainfancia y en tanto no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato.

c)Los hijos menores del asegurado, desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.

Para efecto de las prestaciones de los servicios que se otorgan a través de

Prestaciones Sociales, tendrán acceso a éstos todos los derechohabientes del

Instituto.

Incapacidad por Maternidad: Lo que debes conocer acerca de este beneficio

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), establece que la incapacidad por maternidad es un beneficio para las mujeres embarazadas que tengan la calidad de aseguradas. Tendrán derecho durante el embarazo y el puerperio, a un descanso y subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización. (Así como lo específica el artículo 5 A, fracción XI de la Ley del Seguro Social)

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía  (INEGI) el 40,9% de la población trabajadora son mujeres, y, muchas de estas mujeres están en edad fértil, por lo que tienen el derecho a la incapacidad por maternidad. Existen varios pasos que deben tener en cuenta con el fin que este beneficio les sea entregado a conformidad.

La incapacidad por maternidad dura 84 días naturales y rige desde 42 días antes de la fecha de parto y 42 días después del parto.  Este trámite se realiza mediante el certificado único que se otorga a través de los servicios médicos del IMSS.

Aspectos importantes a considerar para optar a la incapacidad por maternidad:

La expedición del certificado único será invariablemente por 84 días (naturales). Este amparará el periodo prenatal y postnatal.
Para el otorgamiento de los días del descanso, el parto deberá ocurrir a partir de la semana 23 con el nacimiento de un niño vivo o muerto.
El certificado único se otorga por los servicios médicos del Instituto en los tres niveles de atención.
Una vez otorgado no se realizarán ajustes al descanso o al pago de la prestación.

Lo anterior es importante a considerar porque los 84 días son inamovibles. Vale decir, si el parto se adelanta  “se le cubrirán a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período previo al parto haya sido más corto”.

Según AFIN Administración Fiscal “los 42 días posteriores se empezarán a contar desde el día real del parto y no desde el día estimado.

Respecto a los días anteriores al parto, sólo se le pagarán los días que realmente se utilizaron y se le descontarán los días no utilizados. Es decir, por ejemplo,  si el bebé nace antes y sólo se usan 38 días de incapacidad, los 4 días que se pagaron de más le serán descontados del siguiente pago de incapacidad”.

Los requisitos para acceder al beneficio son:

Estar afiliado al IMSS  credencial del ADIMSS y  Tarjeta de Citas.

Tener reconocidas mínimo 30 semanas cotizadas durante los 12 meses anteriores en que inicia la etapa prenatal.

DATO: Si te has cambiado de patrón, esto no es impedimento para acceder a este beneficio, sólo debes tener cotizadas las 30 semanas continuas.

Tanto el estado de embarazo como la fecha probable para el parto deben estar certificados por un médico del IMSS. Por tanto, debes cumplir al menos a 5 citas con el doctor que te sea asignado en tu clínica. En la quinta cita, la que debe de ser programada lo más cercana a cumplirse los 42 días previos al parto, el médico emitirá tu incapacidad, que  incluyeuna Copia Asegurado y Copia Patrón. Esos documentos debes entregar a la empresa.

Así, justificarás tu ausencia en tu lugar de trabajo por incapacidad por maternidad y la Copia de Asegurado te servirá para cobrar tu incapacidad. En la siguiente aplicación puedes verificar si tu pago ya está disponible para ser cobrado http://aplicaciones.imss.gob.mx/portlet/ .

Por su parte, el patrón puede realizar los trámites relativos a la incapacidad por maternidad de su empleada en forma online a través del IDSE. Para conocer más acerca de esta herramienta puedes acceder a nuestro blog  qué es IDSE.

Laborissmo Seguirá Informando…

Ante el estallido a huelga el Presidente del Poder Judicial, Jorge Resendiz,  mencionó que las prestaciones exigidas por la base trabajadora son novedosas que no forman parte del pliego petitorio y por eso no son justas. Ante ello el sindicato a través de su líder sindical Julie Álvarez, emitió un boletín informativo:

BOLETIN INFORMATIVO A LOS COMPAÑEROS AGREMIADOS AL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO Y AL PÚBLICO EN GENERAL. Ante las recientes declaraciones del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, debe mencionarse que contrario a lo señalado por este las prestaciones reclamadas por los trabajadores agremiados al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Michoacán, son justas y constitucionales, ya que precisamente nuestra Carta Magna establece a favor de todas las personas el derecho humano a una vida digna, a un salario justo por el trabajo desempeñado, así como el derecho a la salud, virtud a lo cual todas las prestaciones plasmadas en el pliego petitorio se encuentran dentro del marco de la Ley. Por otro lado, resulta necesario aclarar que si bien el bono equivalente a 15 quince días de salario que fue solicitado, no está incluido en el pliego petitorio, el mismo fue pedido no como lo dice la patronal para compensar la retención del impuesto sobre la renta (ISR), porque sabemos perfectamente que el pago de impuesto es una obligación de todos los ciudadanos, este bono fue solicitado dentro de las negociaciones que se iniciaron con el anterior presidente Licenciado Héctor Octavio Morales Juárez y los Consejeros, motivado por la negativa de aceptar el aumento de las prestaciones económicas reclamadas en el pliego petitorio, y ante el único ofrecimiento de éstos de un aumento del 3.5% a salario y 1.5% a prestaciones, mismo que ante el aumento de la inflación resulta insuficiente para solventar las necesidades básicas de los trabajadores, ya que si comparamos lo que impacta dicho aumento en el salario de un escribiente que gana aproximadamente cinco mil pesos quincenales, con el impacto que tiene en el sueldo que percibe un Juez de aproximadamente treinta mil pesos quincenales, claramente se advierte que el beneficio es desigual, lo que motivó se solicitara el mencionado bono como parte de las negociaciones. Respecto al señalamiento relativo a la trasparencia en el otorgamiento de bases y al supuesto respeto de los lineamientos para su otorgamiento, se insiste en lo que ya ha sido manifestado por esta representación sindical, las bases disponibles desafortunadamente se manejan a conveniencia de los que están el poder, porque es de todos sabidos que muchas de las veces se beneficia a familiares o recomendados de estos; así mismo, el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado, en diversas ocasiones ha presentado escritos en los que se señala que el Acuerdo que estableció los Lineamientos para el otorgamiento de bases a los servidos públicos que laboran en el Poder Judicial es inconstitucional ya fue dictado de manera unilateral por el Consejo del Poder Judicial del Estado, sin atender lo señalado por el numeral 6° de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, que señala que en la sustitución de los trabajadores de base debe oírse al Sindicato; y si bien, sin conceder, a la fecha no ha existido según se manifiesta reclamo en el mal uso del reglamento, ello se debe a que los compañeros tiene temor de reclamar su derecho a la base, pues ello podría ocasionar que se les rescinda su relación laboral. En otro contexto, esta representación sindical jamás ha mal informado a la base sindical ni a los medios de comunicación, ya que siempre se informa de manera verídica y transparente de los resultando de las negociaciones realizadas. A T E N T A M E N T E: LIC. JULIE MARIELA ALVAREZ GUZMAN.

Debemos informar que al personal llamado de contrato, que no está sindicalizado y que por ende no participa en el movimiento de huelga, que está laborando, están sufriendo acoso laboral, pues los están haciendo que trabajen a marchas forzadas, pues en algunos juzgados hay solamente tres integrantes y las cargas laborales son amplias, lo cual es inhumano; por otro lado no se han establecido guardias entre los huelguistas con la finalidad de que no se desgasten participando las veinticuatro horas, sin descanso.

No se omite precisar que el legislador previó trabajadores emergentes en los conflictos de huelga,para que resolvieran temas de suma urgencia, comoen el caso de la impartición de justicia fueran los asuntos penales o de violencia familiar, lo que en la especie no se puede dar, por la forma de decretar el estallido por parte del Tribunal Burocrático a “puertas abiertas”, lo cual consideramos ilegal, como lo dijimos en la nota de ayer.

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Ante que resultó improcedente para el Tribunal de Conciliación y Arbitraje el incidente de falta de personalidad, promovido, estalla a partir de mañana la huelga en el Poder Judicial del Estado de Michoacán, pero por decisión arbitraria de la autoridad laboral que preside la abogada Graciela Villaseñor Ferreyra será a “puertas abiertas” porque así lo consideró el tribunal, violando flagrantemente el derecho de huelga y los principios ideológicos que contiene, pues la huelga es la suspensión temporal del trabajo y si no se hace así pues sencillamente se violenta ese derecho, al interpretarse en forma equivocada, pues a “puertas abiertas”, no se suspende el trabajo, se promoverá el amparo ante la Justicia Federal, por parte del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Michoacán y trascendió que ya se está trabajando en su elaboración, para que proceda en su totalidad la huelga, cómo las leyes laborales lo mandatan.

Mañana todos los sindicalizados fueron citados por parte del Comité Ejecutivo del SUTASPJEM a las 8:30 horas en sus lugares de trabajo, según un boletín enviado, a fin de que se les reparta las banderas rojinegras, de huelga para su colocación.

Y a partir del miércoles se verá si harán guardias, será lo más seguro, mientras tanto todos los trabajadores sindicalizados estarán al frente del movimiento de huelga.

Tomando en cuenta ese concepto de huelga de puertas abiertas, los sindicalizados no laboran, únicamente personal de contrato y de confianza.

Ellos tendrán que ver resolver todas las situaciones que se presenten en sus lugares de trabajo.

La decisión de puertas abiertas fue resolución del Triibunal a petición de la patronal, sin que esté en la Constitución, ni en las leyes laborales, es una movida política para debilitar una huelga, siendo que según la Organización Internacional del Trabajo, la huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y de organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

Sería sano que el Tribunal haga públicas las bases jurídicas que emplearon para declarar esa ilegalidad, ya que estamos regresando a los tiempos del Porfiriato con ese tipo de criterios, pues es de explorado derecho que la huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo, lo que con esa aberración jurídica, no se puede suspender el trabajo.

Se destaca que el Poder Ejecutivo ofreció al Consejo de la Judicatura, una cantidad de dinero, en apoyo para que se diera un bono de una quincena para recuperar los impuestos, con la condición de que la otra parte la pusieran el Poder Judicial y no quiso, no lo aceptó porque no quería que únicamente fuera para los sindicalizados, sino también para los trabajadores de contrato, pero como sería mucho más dinero incluyéndolos a todos, se negaron, injustamente.

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En las últimas dos semanas,  maestros integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), marcharon de las oficinas de Casa de Gobierno al centro histórico de Morelia, donde instalaron un plantón indefinido hasta que se cumplan sus demandas, que tienen que ver con el pago puntual de salarios, así como a trabajadores eventuales a los que se les debe hasta dos años de sus percepciones, no sin antes enfrentarse con la fuerza pública, tambiénrealizaron una serie de movilizaciones como toma y liberación de casetas en las autopistas México-Guadalajara y Morelia-Lázaro Cárdenas; la toma de oficinas de rentas en una veintena de municipios y marchas y toma de oficinas públicas en la ciudad de Morelia, ya que aseguraron no se han cumplido los compromisos del gobierno federal.

En la primera quincena de febrero, más de 31 mil maestros no recibieron supuestamente sus salarios, no obstante, a decir de las autoridades de Educación de Michoacán, se debió a que maestros de la corriente magisterial Poder de Base “tomaron las oficinas centrales de la Secretaría de Educación del Estado.

Otras demandas de los maestros de la CNTE son: pagos de salarios a trabajadores de programa alternativos; que se cumpla con el otorgamiento de bases a egresados normalistas del periodo 2019-2020, que aún quedan pendientes; recategorizar y ajustar sueldos a decenas de maestros a los que no se les ha regularizado su situación administrativa, entre otras.

Hay que recordar que un grupo de maestros de la Coordinadora hace unos días, irrumpieron en un salón de Casa de Gobierno donde se llevaba a cabo una conferencia de prensa, no sin antes hacer destrozos. Tomaron el micrófono e hicieron públicas sus demandas, de ahí la información señalada, también han tomado centros comerciales en la ciudad de Morelia.

Tenemos conocimiento que en los ejercicios fiscalesde décadas, se han autorizado pagos de supuestas compensaciones para Centros para el Desarrollo de la Creatividad, el Arte, la Cultura y el Deporte, así como Apoyo al Programa de Alfabetización Popular, que maneja como Unidad Responsable la CNTE, por montos superiores a los diez millones de pesos.

Es preocupante el destino de la Educación Michoacana, ante estas claras evidencias de desvíos de recursos, que posibilitan que la CNTE, en Michoacán, o sus líderes y alguno que otro funcionario, tengan amplias economías para continuar con sus movimientos políticos o de otra índole. Así como la falta de pago oportuno de sus sueldos y prestaciones laborales para el Magisterio Michoacano.

Desgraciadamente Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador de Michoacán y Yarabí Ávila, Secretaria de Educación, no se prestan a que se les den consejos y por eso la actual problemática.

Consideramos que aplicando el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Edo., con  fecha 5 de Agosto del 2015, sobre Acuerdo de Redistribución de Actividades del Enlace Jurídico en la SE, que ordenó reingeniería administrativa para atender los asuntos jurídicos que demanda en el día a día la Comunidad Educativa, en atención primaria y preventiva desde los niveles educativos y  el Decreto que crea la Unidad Especializada en Derechos Humanos en la SE, publicado en el Periódico Oficial del Edo., con  fecha 16 de Septiembre del 2015,  así como sus acuerdos que sirven de antecedente: Protocolo de Seguridad Escolar, publicado en el Periódico Oficial del Edo., con  fecha 23 de Junio del 2015 y Acuerdo Administrativo sobre Facultades Específicas en Derechos Humanos del Enlace Jurídico en la SE, publicado en el Periódico Oficial del Edo., con  fecha 8 de Septiembre del 2015 y el restablecimiento y la puesta en operación de manuales administrativos, que por intereses de grupos no se aplican, además cancelando y sancionando los pagos indebidos, a favor de dicho grupo magisterial, se pudiera atajar de alguna manera el problema, al conducirlo por la vía de la legalidad y sacarlo de la escena política. Pero seguramente el Gobernador, ni la Secretaria de Educación, no saben que existen esos instrumentos jurídicos. Nadie les ha informado.

Hay que recordar que en mayo de 1992 se hizo público el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal (ANMEB), firmado por el gobierno federal, los estados y el SNTE. “Hemos llegado al agotamiento del sistema educativo trazado hace ya 70 años”, fue el diagnóstico.

El Acuerdo representa un pacto entre los poderes reales del sistema educativo – la SEP y el Sindicato – para ―descentralizar los servicios educativos sin que perdieran su integridad ni su carácter nacional. El gobierno federal se reservó las facultades decisorias que aseguran la uniformidad de los servicios educativos en todo el país. El SNTE, por su parte, conservó la titularidad de la representación y de la relación laboral con la SEP.

Cabe destacar, que en el apartado referente a la REORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO del citado acuerdo de modernización, se plasma la esencia de la función administrativa, que incluso es de observancia actual para la Secretaría de Educación, señalando literalmente que:”… Se debe consolidar el auténtico federalismo y la participación social, corrigiendo el centralismo y el burocratismo en la prestación del servicio de la administración educativa. El carácter nacional de la educación se asegura a través de la normatividad emitida por la federación que será observada y aplica en todo el país y el Ejecutivo Federal transferirá los recursos suficientes para la operación de los servicios educativos…”

La descentralización de la educación que en su momento se dio en Michoacán y en todo el país,  tuvo entre sus principales consecuencias la revaloración del papel de la escuela, a la que se le atribuyó, al menos formalmente, un rol protagónico en el proceso de reforma emprendido. Desde los inspectores escolares hasta los padres de familia y las comunidades en su conjunto, pasando por los directores y maestros, fueron convocados a articular su quehacer de otra manera. No obstante, la persistencia del centralismo, la imbricación de la burocracia oficial con la sindical, la falta de precisión en el proyecto mismo y la insistencia en utilizar a los planteles como correa de transmisión de infinidad de programas de toda índole, ha coartado la posibilidad de que el proyecto de transformación se materialice.

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Las empresas tienen un gran reto por delante: deben agudizar el ingenio para llamar la atención de las nuevas generaciones de profesionales que se incorporan al mercado laboral y que están acostumbradas a interactuar en el mundo digital a través de aplicaciones en las que la inmediatez y el acceso a la información de manera más ágil y sencilla es lo habitual. En este contexto, aplicaciones como Tinder, en las que cada vez es más frecuente que los jóvenes interactúen de manera natural, podrían ser catalizadoras de una nueva forma de relacionarse, que tiene implicaciones incluso en el mercado de trabajo. Es lo que se podría denominar la ‘tinderización’ de las relaciones laborales.

Tecnología y nuevas generaciones van de la mano planteando un desafío a las empresas, que se enfrentan a una crisis de retención de talento. El modelo tradicional de contratación y acceso al empleo ya no es válido, si no es tinderizable.

La caracterización clásica del contrato de trabajo como indefinido ya no parece tener el gancho que se pensó cuando se ideó como modelo oficial. Quizá entonces, comprometer a la empresa a asumir una obligación laboral sin fecha de término era el elemento más atractivo que se podía ofrecer a quienes accedían al mercado laboral. Sin embargo, en la actualidad, han surgido otros elementos que ejercen como game changer tales como flexibilidad, salario emocional, desconexión laboral, conciliación u otros intangibles como transparencia, igualdad, responsabilidad social y respeto por el medio ambiente.

El cambio en los gustos de los candidatos, así como los nuevos conceptos que les atraen, se ve multiplicado si consideramos que las nuevas generaciones tienen a su alcance herramientas digitales que ofrecen, en un solo clic, un volumen muy elevado de información laboral sobre las ofertas de empleo. Estas apps permiten que, en minutos, un candidato pueda conocer, evaluar e incluso aceptar, decenas de ofertas de empleo que estarán además filtradas para sus concretas necesidades por una inteligencia artificial. Existen incluso marketplaces dedicados a esta rutina.

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Toda persona tiene derecho al trabajo. El derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad. Incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. En la realización progresiva de este derecho, los Estados están obligados a garantizar la disponibilidad de orientación técnica y profesional, y a tomar las medidas apropiadas para crear un entorno propicio para existan oportunidades de empleo productivo. Los Estados deben garantizar la no discriminación en relación con todos los aspectos del trabajo. El trabajo forzoso está prohibido por el derecho internacional.

En estrecha relación con el derecho al trabajo está el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, y los derechos relacionados con los sindicatos. Los Estados están obligados a garantizar salarios justos, igual salario por igual trabajo e igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. Los trabajadores deben garantizarse un salario mínimo que permita una vida digna para ellos mismos y sus familias. Las condiciones de trabajo deben ser seguras, saludables y no degradantes para la dignidad humana. Se debe ofrecer a los empleados horas de trabajo razonables, un descanso adecuado y tiempo de ocio, así como vacaciones periódicas pagadas.

Los trabajadores tienen derecho a asociarse entre sí y a negociar de manera colectiva para mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida. Tienen el derecho a formar y afiliarse a un sindicato de su elección, y los sindicatos tienen derecho a formar agrupaciones nacionales o internacionales. Los trabajadores tienen el derecho de huelga, siempre y cuando se realice de conformidad con las leyes nacionales. Los derechos laborales colectivos no pueden ser objeto de restricciones por parte de los Estados distintas de las prescritas por la ley y que son necesarias en una sociedad democrática, de acuerdo con los intereses de seguridad nacional, orden público, o para la protección de los derechos y libertades de los demás.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC).

Laborissmo seguirá informando…

La COR informó el día de hoy en su página de Facebook: “Después de casi 3 años del conflicto colectivo de trabajo, del hotel Virrey de Mendoza, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Turística, Clinicas, Servicios, Centros Deportivos y Establecimientos Gastronómicos en el Edo. C. O. R, Obtienen la mayoría de votos, derrotando al ex sindicato titular de la CTM, con lo que les da el triunfo para la obtención de la Titularidad del contrato colectivo de trabajo. En disputa, un logro más de la clase sindicalzada de la COR”

Lo cual es falso pues no es cierto que el Sindicato Industrial de Trabajadores en hoteles, bares, centros recreativos, áreas de prestación de servicios públicos, turísticos, similares y conexos del Estado de Michoacán, CTM, titular del contrato colectivo de trabajo del hotel Virrey de Mendoza, de la CTM que comanda el abogado Juan Carlos Velasco Pérez, ya no sea el titular de dicho contrato, pues el procedimiento aún no se resuelve y en caso de que la junta local de conciliación y arbitraje se hubiese pronunciado en esos términos, aún se podría combatir ante la justicia federal, impetrando el amparo.

Es importante que el pueblo michoacano y el gobierno de Michoacán se den cuenta que esos organismos sindicales como la COR, lejos de ayudar a la clase trabajadora la dañan, mal informando, lo que destacó con enfasis el abogado laboralista Arturo Ismael Ibarra Dávalos.

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