El juzgado cuarto de distrito acaba de publicar el acuerdo de admisión del amparo impetrado por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial, con fecha de ayer y la suspensión provisional la están negando al considerar, citó: “…pues la paralización del sistema jurisdiccional, es de mayor interés social, que el interés particular de los trabajadores…”; “Así, este juzgador considera que la medida cautelar solicitada por la parte quejosa, conlleva una afectación en mayor grado a disposiciones de orden público (que la paralización que pretende), que el interés que la parte trabajadora dice se debe tutelar, pues es menor el perjuicio que pudiera resentir por la ejecución de esas determinaciones jurisdiccionales.”

Lo anterior a criterio de expertos laborales cómo el licenciado Arturo Ismael Ibarra Dávalos, es un criterio contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que elevó en el artículo 123 a rango Constitucional el Derecho del Trabajo, el que tiene una envoltura protectora de derecho social y éste está sobre encima del derecho público qué es parte la impartición de justicia local, quién dijo tajantemente: “el poder judicial federal está violando al Derecho Social y hace nugatorio el Derecho de Huelga previsto en nuestra legislación laboral, revictimizando a los trabajadores del Poder Judicial del Estado de Michoacán, al privilegiar ese criterio absurdo e ilegal de huelga de puertas abiertas”

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