Este tema aborda la estructura organizativa del Poder Ejecutivo y el régimen jurídico aplicable a las personas que trabajan en ella. Según el derecho constitucional y administrativo en México, se desglosa de la siguiente manera:
Órgano y Titulares
Órgano Administrativo: Es la unidad funcional abstracta e impersonal que realiza funciones con efectos jurídicos dentro de la Administración Pública. Se integra en la administración centralizada (Presidencia, Secretarías de Estado, Consejería Jurídica) o paraestatal.
El Titular: Es la persona física que asume la responsabilidad de dirigir el órgano. Representa al órgano y tiene poderes de decisión, mando, vigilancia y disciplina.
Relación: Aunque el titular cambia, el órgano permanece (continuidad del Estado). Los titulares de la administración centralizada (ej. Secretarios de Estado) son nombrados por el Presidente.
Delegación: Los titulares pueden delegar la firma de sus resoluciones en órganos subordinados, siempre bajo las normas de la ley, haciendo constar que actúan “por autorización”.
Servidores Públicos y sus obligaciones
Definición: Persona física que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado, ya sea en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
Obligaciones Fundamentales (Ley General de Responsabilidades Administrativas):
Legalidad y Eficiencia: Cumplir con sus funciones, atribuciones y comisiones observando disciplina y respeto.
Honradez y Lealtad: Actuar sin buscar provecho personal y con rectitud.
Imparcialidad: Prestar servicios sin discriminación.
Resguardo de Información: Custodiar documentación e impedir la sustracción, destrucción o uso indebido de información.
Declaración Patrimonial: Presentar en tiempo y forma su declaración patrimonial y de intereses.
Denuncia: Denunciar ante la contraloría interna los actos de otros servidores públicos que impliquen responsabilidad administrativa.
Abstención de Dádivas: No exigir ni aceptar regalos o beneficios con motivo de sus funciones.
Régimen de Responsabilidades: El incumplimiento de estas obligaciones genera faltas administrativas (graves y no graves), sancionadas por órganos internos de control o por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
