Este tema aborda la estructura organizativa del Poder Ejecutivo y el régimen jurídico aplicable a las personas que trabajan en ella. Según el derecho constitucional y administrativo en México, se desglosa de la siguiente manera:

Órgano y Titulares

Órgano Administrativo: Es la unidad funcional abstracta e impersonal que realiza funciones con efectos jurídicos dentro de la Administración Pública. Se integra en la administración centralizada (Presidencia, Secretarías de Estado, Consejería Jurídica) o paraestatal.

El Titular: Es la persona física que asume la responsabilidad de dirigir el órgano. Representa al órgano y tiene poderes de decisión, mando, vigilancia y disciplina.

Relación: Aunque el titular cambia, el órgano permanece (continuidad del Estado). Los titulares de la administración centralizada (ej. Secretarios de Estado) son nombrados por el Presidente.

Delegación: Los titulares pueden delegar la firma de sus resoluciones en órganos subordinados, siempre bajo las normas de la ley, haciendo constar que actúan “por autorización”.

Servidores Públicos y sus obligaciones

Definición: Persona física que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado, ya sea en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.

Obligaciones Fundamentales (Ley General de Responsabilidades Administrativas):

Legalidad y Eficiencia: Cumplir con sus funciones, atribuciones y comisiones observando disciplina y respeto.

Honradez y Lealtad: Actuar sin buscar provecho personal y con rectitud.

Imparcialidad: Prestar servicios sin discriminación.

Resguardo de Información: Custodiar documentación e impedir la sustracción, destrucción o uso indebido de información.

Declaración Patrimonial: Presentar en tiempo y forma su declaración patrimonial y de intereses.

Denuncia: Denunciar ante la contraloría interna los actos de otros servidores públicos que impliquen responsabilidad administrativa.

Abstención de Dádivas: No exigir ni aceptar regalos o beneficios con motivo de sus funciones.

Régimen de Responsabilidades: El incumplimiento de estas obligaciones genera faltas administrativas (graves y no graves), sancionadas por órganos internos de control o por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.