El precedente de la SCJN que refiriéndose a la Constitución de Morelos, al resolver la acción de inconstitucionalidad 121/2020 y su acumulada 125/2020, estableció que las dos terceras partes (mayoría calificada) de un congreso integrado por 20 diputados, cuya operación aritmética resulta en un número fraccionado (13.33), se alcanza adoptando una aproximación por exceso o sea con 14 diputados, rechazando de esta manera la aproximación por defecto (13 diputados).
Lo anterior, dijo la Corte, por razones de índole funcional, numéricas y de protección de los principios democráticos, con lo cual se salvaguardan los principios de legalidad jurídica, seguridad jurídica y democracia participativa, ya que las leyes/decretos y sus reformas serán el resultado de un acuerdo legislativo más robusto o mayor respaldo democrático, dando mayor peso en las decisiones legislativas a las minorías.
Este criterio interpretativo es perfectamente aplicable al caso de las dos terceras partes (mayoría calificada) del Senado que está integrado por 128 senadores, cuya operación aritmética igualmente resulta en número fraccionado de 85.33, por lo que debe adoptarse una aproximación por exceso, es decir, con 86 senadores, pues solo así se privilegian los principios constitucionales de mérito.
Cabe hacer mención que las razones del precedente que sustenta lo anterior, son obligatorias para todo el sistema judicial del país, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo que interesa dice: “Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas.”
Se comparten tres archivos correspondientes al engrose, los párrafos que se consideran centrales y también el razonamiento jurídico completo.